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Procedure detail
Pago voluntario y por reconocimiento de responsabilidad de sanciones en materia de Espectáculos Públicos, Actividades socioculturales, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
From 23-07-2018 00:00:00h
What is
Realizar el trámite para el pago voluntario y/o reconociminato de la responsabilidad de sanciones recogidas en la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Socioculturales, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Leer atentamente el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, para posteriormente, si se considera procedente presentar alegaciones.
El número de expediente es el que figura como tal en el acuerdo de iniciación. Es el que tiene que utilizarse en sus comunicaciones con la administración.
No se puede aplazar o fraccionar el pago voluntario y con reconocimiento de responsabilidad de la sanción.
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamenteo de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. DOGV núm. 7615 de 15-09-2015
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. BOE núm. 6414 de 11-12-2010
Who is it addressed to
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el procedimiento sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en realizar el pago voluntario y por recococimiento de responsabilidad, de la sanción propuesta en los hechos...
Ser persona física o jurídica señalada en el procedimienteo sancionador como presunta responsable, o en su caso, representante acreditado de la misma en los terminos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 48 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Para los casos de los representantes, se debe comunicar al organo competente de la instrucción del expediente sancionador, el representante para el expediente correspondiente.
Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de caracter pecuniario o, que habiendose propuesta demás otra sanción de caracter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.
How to process
Tramitación Presencial (solo para personas físicas):
Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán imprimir el formulario de solicitud de pago voluntario y/o de reconocimiento de responsabilidad. Una vez cumplimentado y firmado, se presentará por registro de entrada de forma presencial por el solicitante.
El modelo de solicitud se entregará por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1- Remitida al órgano sancionador en materia de Espectáculos el modelo de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de la responsabilidad, rellenada y firmada, se procedera a la emisión por el organo instructor del procedimiento, del documento de ingreso (carta de pago), con la reducción correspondiente y su envio al interesado para que proceda al pago.
2- La persona interesada deberá realizar el pago a traves de la entidad colaboradora empleando el modelo de documento de ingreso proporcionado.
3- Una vez realizado el pago, se deberá remitir el justificante a la Administración.
4- Recibida la documentación, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, se procederá a dictar la resolución finalizadora del procedimiento, que será notificada a las personas interesadas.
46010 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. (Apartado 1 del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. (Apartado 2 del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Solamente para la presentación presencial:
El formulario de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de la responsabilidad, se remitirá con el Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, si se está de acuerdo, deberá ser rellenado y firmado para se presentado en el registro de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aceptación formalizada en el formulario permite:
a) Reducción del 20% por el reconocimiento de su responsabilidad en la comisión de las infracciones referidas en este procedimiento sancionador.
b) Reducción del 20% (acumulable al anterior) por proceder al pago voluntario de la sanción pecuniaria antes de la finalización del procedimiento sancionador por Resolución Administrativa derivda de la tramitación del mismo.
Asimismo, en ambos casos, el interesado deberá manifestar su desistimiento o renuncia al ejercicio de acción o a la interposición de recurso administrativo contra la sanción propuesta.
El interesado deberá rellenar, firmar y enviar telematicamente el Documento de Solicitud de pago voluntario y/o Reconocimiento de la Responsabilidad (Modelo 085) El pago voluntario llevará consigo las siguientes reducciones (Artículo 85 de la Ley 39/2015, de 3 de diciembre, del procedimiento...
Presencial
La solicitud y la documentación podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En el registro de la Delegación del Consell en Alicante ubicado en la avenida Doctor Gadea, número 10, de Alicante.
b) En el registro de la oficina PROP ubicada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana.
c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas
en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
Where to go
Resolution
Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencios-administrativo de Valencia, sede del órgano que ha dictado el acto administrativo a impugnar, o ante el Juzgado de lo Contencios-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, en el plazo de...
46010 - València/Valencia
Artículos 54, 55 y 56 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
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