Solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad en el procedimiento sancionador en materia de Prevención de Incendios Forestales

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Code SIA: 688162
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What is

What is it and what is it for

Presentar en el seno del procedimiento sancionador en materia de Incendios Forestales, la declaración de reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta y solicitar la reducción o reducciones pertinentes.

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Observations

Tanto en el supuesto de reconocimiento de responsabilidad como en el supuesto de pago voluntario de sanciones que tengan únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción, del 20% en cada caso, sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí, pudiendo alcanzar, de este modo, una reducción final del 40%.

Las citadas reducciones ya están determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos, quien acceda al trámite de reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario cumpliendo todos los requisitos recogidos en el mismo, asume la responsabilidad sobre los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a quién realiza el trámite y a todos los responsables solidarios señalados en el procedimiento sancionador de referencia.

El pago voluntario de la sanción implica su ingreso íntegro sin posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento.

La terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción, NO AFECTA a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Who is it addressed to

Citizenship
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Interested people

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en presentar documentación en el seno del procedimiento.

Requirements

Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma.

Tratarse de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de una infracción administrativa de las contempladas en la Ley 9/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, o Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en materia de prevención de incendios forestales

Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

 

How to process

Observations

La presentación de este documento es un acto de trámite. No cabe recurso contra los actos de trámite. Respecto a la Resolución que se dicte finalizando el procedimiento con aplicación de las reducciones correspondientes, no cabe recurso administrativo alguno al ser requisito necesario para el...

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En cualquier momento anterior a la resolución que pone fin al procedimiento.

Documentation

Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá aportar el impreso de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, cumplimentado y firmado.

Form of presentation
Telematics

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación...

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Face-to-face

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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