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Procedure detail
Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
1. El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
2. Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:
a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunidad Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).
b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.
c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.
d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.
e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.
f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.
You can complete this procedure in person with the assistance of authorized civil servants.
En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado. Serán admisibles los gastos efectuados y justificados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 28 de octubre de 2026.
Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.
b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e inputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo. En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.
c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE núm. 2023/2831 de 15-12-2023
- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola DOUE núm. L 352/9 de 24-12-2013
- Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. DOGV núm. 8448 de...
Who is it addressed to
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad este relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de...
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y en su caso, en aquellos registros en los que sea obligatoria su inscripción.
How to process
46113 - València/Valencia
Collaborating certification entities
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El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. XXXX, de dd/mm/2026).
Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de solicitud establecido y acompañada de la documentación establecida en la base séptima de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre.
La solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
c) Proyecto de la explotación, conciso y concreto con un máximo de 10 páginas y con referencia al objeto del proyecto y justificación del mismo, acciones a desarrollar, planificación, resultados previstos, presupuesto estimado, croquis de situación de la explotación o instalaciones y el resto de puntos que definan dicho proyecto.
d) Presupuesto del proyecto presentado (Modelo PRESUPUESTO).
e) Acreditación de que disponen de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, sea exigible, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) En caso de que se haya de tener en cuenta otros criterios de valoración establecidos en el apartado segundo (a, b, c y f) de la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, se deberán de acreditar dichos extremos.
Forms
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
- Resolución de XXXXXXXX, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. DOGV núm. 10110 de 19-05-2025
- Extracto de la Resolución de XXXXXXXX, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. DOGV núm. 10110 de 19-05-2025
Allegation / Contribution
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolution
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 % de los gastos subvencionables.
La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 15.000 euros anuales por titular de finca o explotación, o en su caso por entidad asociativa.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:
a) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. La ausencia de oposición expresa por parte del interesado presume su autorización para efectuar la consulta u obtención de la información mencionada.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori, a realizar por el órgano competente.
c) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
d) Declaración responsable al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, de la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Contra la resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Justification
La solicitud de pago y justificación del gasto de las actividades desarrolladas deberá presentarse, como máximo, el 28 de octubre de 2026, salvo que se determine un plazo posterior en la resolución de concesión de la ayuda.
Junto a la solicitud de pago deberá aportarse la documentación requerida conforme a la base decimosegunda del anexo de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Para la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se deberá aportar los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa con la relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.(Modelo CUENTA JUSTIFICATIVA_GASTOS)
b) Memoria justificativa de la ejecución del proyecto y de sus resultados.
c) Ficha de divulgación de los resultados del proyecto.(Modelo FICHA DE DIVULGACIÓN).
d) Facturas y justificantes de pago que respalden los gastos efectuados y acreditación del pago de las mismas.
e) Documentación acreditativa de los gastos de personal propio (nóminas, justificantes del pago, Relación nominal de trabajadores (RNT), Recibo de Liquidación de cotizaciones (RLC), certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa).
f) Justificación de gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
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