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Procedure detail
Procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano
What is
El procedimiento de solicitud y autorización para la modificación de la jornada escolar establece las condiciones y el procedimiento de modificación de la jornada escolar en las etapas y los centros sostenidos con fondos públicos del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana.
- Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y...
- RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, de instrucciones sobre el procedimiento de la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento...
Who is it addressed to
La dirección o titular del centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
Para iniciar el procedimiento de modificación de la jornada escolar con alteración del periodo lectivo, es necesario:
1. La aprobación, en primer lugar, por un mínimo de 2/3 de los miembros del consejo escolar (CE) con derecho a voto convocado al efecto.
2. En segundo lugar, la aprobación por el claustro, por un mínimo de 2/3 de los miembros del claustro convocado al efecto.
En el caso de los centros privados concertados, será la titularidad del centro quién inicie el mencionado procedimiento.
3. A continuación, el inicio del procedimiento por parte del centro educativo se tendrá que notificar al ayuntamiento correspondiente por parte de todos los centros, una vez aprobado por el consejo escolar (en el caso de los centros públicos), y el claustro.
4. La dirección del centro convocará una reunión informativa para las familias en un plazo no superior a diez días naturales desde la aprobación de la propuesta del consejo escolar y del claustro.
5. Toda la documentación será remitida a la Dirección General de Ordenación (DGOE) antes del 23 de enero de 2026 para la autorización, en su caso, de la votación de la jornada escolar por las familias.
6. Será necesario para la modificación de la jornada escolar, la obtención de un mínimo del 55% de votos favorables de la totalidad de los votos posibles de las familias.
How to process
Remisión de la documentación:
Los centros deberán remitir la solicitud y la documentación requerida a la Dirección General de Ordenación Educativa hasta el 23 de enero de 2026 incluido, por registro telemático mediante solicitud general única de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. También será preceptivo presentar una copia de la documentación por correo electrónico a la siguiente dirección: jornadaescolar@gva.es
Los documentos que se deben presentar con la solicitud son los anexos I, II, III, IV, V y VI de la Orden 9/2022 y los anexos I, II y III de la Resolución de 1 de diciembre de 2025 debidamente firmados por el director o directora, el o la titular del centro y/o el secretario o la secretaria, y con el sello del centro educativo.
El envío de toda la documentación requerida por correo electrónico no sustituirá la presentación preceptiva en el registro telemático mencionado anteriormente.
Una vez comprobada la documentación y con los requisitos cumplidos, la DGOE remitirá a los centros los informes, para autorizar o denegar la consulta a las familias.
En el caso de ser autorizada la realización de la consulta a las familias, la dirección del centro organizará un sorteo público de las personas integrantes, titulares y suplentes de la comisión de coordinación del proceso compuesta por cinco miembros: la dirección, que ocupará la presidencia en los centros públicos, o la dirección pedagógica (en los centros privados sostenidos con fondos públicos); tres padres, madres, tutores o tutoras del alumnado, escogidos por sorteo de entre las personas representantes del sector en el CE en primer lugar; o bien, del censo de padres, madres, tutores o tutoras; y el secretario o secretaria del CE, con voz y voto, que actuará como tal y levantará acta de las sesiones.
Una vez constituida la comisión de coordinación, se pondrán a disposición de las familias las papeletas de la votación. El texto de la consulta de las papeletas será el que indica el anexo VIII de la Orden 9/2022. La comisión de coordinación aprobará el censo provisional el mismo día de su constitución (la dirección del centro habrá elaborado previamente el censo electoral según el artículo 19 Orden 9/2022).
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PUBLICACIÓN Y EXPOSICIÓN CENSO ELECTORAL PROVISIONAL: exposición del censo provisional en el tablón de anuncios y la página web del centro.
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RECLAMACIONES CENSO PROVISIONAL: contra el censo provisional se podrán presentar reclamaciones ante la comisión de coordinación en un plazo de 3 días naturales desde la publicación.
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CENSO DEFINITIVO: exposición del censo definitivo en el tablón de anuncios y la página web del centro una vez resueltas las reclamaciones al censo provisional.
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SORTEO MIEMBROS DE LA MESA DE VOTACIÓN: la comisión de coordinación del proceso realizará un sorteo público para designar los tres padres, madres, tutores o tutoras del alumnado que formarán parte de la mesa de votación, así como sus suplentes.
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VOTACIÓN POR CORREO POSTAL CERTIFICADO: se puede emitir el voto por correo postal certificado a partir del día que el centro ponga a disposición de las familias las papeletas. Estos votos podrán ser admitidos hasta la finalización del horario establecido para la votación. Para asegurar que el voto por correo certificado llegue a la mesa de votación antes de su cierre se deberá enviar con antelación suficiente.
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DÍA DE LA VOTACIÓN: constitución de la mesa de votación y día de consulta a las familias, que será el día 3 de marzo de 2026. El mismo día, se comunicará el acta del escrutinio a la comisión coordinadora del proceso y a la DGOE por correo electrónico y solicitud general única (Anexo IX de la Orden 9/2022). Además, una copia del acta certificada por el secretario o secretaria del centro con los resultados de la votación se hará pública en el tablón de anuncios y la página web del centro.
Para que la dirección general competente apruebe la propuesta de modificación, se necesita al menos el voto favorable del 55 % de votos posibles.
La Dirección General de Ordenación Educativa, previo informe de la Inspección Educativa emitirá un informe sobre el cumplimiento de las condiciones para modificar la jornada.
Una vez obtenido el informe favorable de dicha dirección general sobre la propuesta de modificación de la jornada, la consulta a las familias tendrá carácter obligatorio.
La consulta a las familias tendrá lugar el día 3 de marzo de 2026.
Una vez realizadas las votaciones y el escrutinio, se establece un período de reclamaciones:
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RECLAMACIONES: se podrán presentar reclamaciones contra las decisiones de la mesa de votación ante la comisión de coordinación que las tendrá que resolver el mismo día 5 de marzo 2026.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán los resultados definitivos:
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ENVÍO RESULTADOS DEFINITIVOS DEL ESCRUTINIO: una vez resueltas las reclamaciones por la comisión de coordinación, los resultados definitivos del escrutinio de la consulta de las familias se remitirán a la DGOE el mismo día 5 de marzo de 2026 (Anexo X de la Orden 9/2022).
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TRASLADO AL CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO: la comisión de coordinación del proceso trasladará por medio telemático el acta con el resultado definitivo de la consulta al consejo escolar del centro o a la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados) y al claustro.
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PUBLICACIÓN RESULTADOS DEFINITIVOS: la comisión de coordinación hará pública el acta con el resultado definitivo de la consulta en el tablón de anuncios y en la web del centro.
Contra las decisiones de la comisión de coordinación del proceso constituida en los centros docentes públicos se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la dirección territorial con competencias en educación correspondiente, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, la Dirección General competente, resolverá autorizando o denegando la modificación de la jornada.
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AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA: la DGOE resolverá, autorizando o denegando, la modificación de la jornada escolar de acuerdo con el cumplimiento del procedimiento y los requisitos establecidos en la orden, y comunicará la resolución a cada centro.
46015 - València/Valencia
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Los centros deberán remitir la solicitud y la documentación requerida a la Dirección General de Ordenación Educativa (DGOE) hasta el 23 de enero de 2026 incluido, por registro telemático mediante solicitud general única de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
También será preceptivo presentar una copia de la documentación por correo electrónico a la siguiente dirección: jornadaescolar@gva.es
DOGV 10255/05.12.2025
Respecto a la Orden 9/2022 (artículo 15)
Antes de la votación:
Anexo I: Solicitud de autorización de modificación de la jornada escolar.
Anexo II: Acta de votación del consejo escolar del centro sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar o certificado de la voluntad de la titularidad del centro en el caso de los centros privados concertados.
Anexo III: Acta de votación del claustro sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar.
Anexo IV: Notificación al ayuntamiento de la localidad.
Anexo V: Acta de la reunión informativa a las familias sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar.
Anexo VI: Contenido de la propuesta de modificación de la jornada escolar.
Después de la votación:
Anexo IX: Acta de escrutinio de la consulta a las familias.
Anexo X: Acta definitiva de la consulta a las familias.
Respecto RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, del director general de Ordenación Educativa:
Anexo I: condiciones de cada una de las actividades
Anexo II: distribución temporal de todas las actividades para la etapa de Educación Infantil
Anexo III: distribución temporal de todas las actividades para la etapa de Educación Primaria
Resolution
46015 - València/Valencia
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