Subvenciones para el fomento del valenciano en los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Code SIA: 211925
|
Code GVA: 17358
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From 14-01-2026

Until 10-02-2026

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What is

What is it and what is it for

Convocatoria de subvenciones para el fomento del valenciano en los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias, para 2026, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia.

Terms
RequestClosed term
From 14-01-2026 until 10-02-2026
Allegation / ContributionOpen term
From 14-01-2026 00:00:00h
JustificationClosed term
From 14-01-2026 until 10-02-2026
Replenishment ResourceOpen term
From 14-01-2026 00:00:00h

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

Pueden solicitar las subvenciones las empresas privadas propietarias de algún medio de comunicación o publicación y las que sean propietarias de agencias de noticias.

Requirements

Los requisitos están regulados en el artículo 3 de la orden de bases. De manera resumida, son los siguientes:

1. Cuando la empresa sea una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, esta tiene que estar legalmente constituida como persona jurídica y los estatutos tienen que incluir en el objeto social la actividad para la cual se solicita una subvención.

2. Cuando la empresa sea una persona física, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas que trabajan por cuenta propia o autónomas y tributar en el epígrafe fiscal correspondiente a la actividad económica que se realice.

3. Las empresas privadas propietarias de mediados de televisión y radio que difunden por olas hercianas terrestres tienen que ser titulares o arrendatarias de una licencia administrativa para emitir en el ámbito de la Comunidad Valenciana, estar inscritas en el Registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunidad Valenciana y no haber sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o los deberes en materia de comunicación audiovisual. Cuando la licencia haya sido objeto de transmisión o arrendamiento a la empresa, el negocio jurídico tiene que haberse realizado con los requisitos y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual.

4. Las empresas privadas que sean propietarias de un medio de comunicación en línea que presta servicios de comunicación audiovisual por internet en el ámbito de la Comunidad Valenciana tienen que haber realizado la comunicación previa al inicio de la actividad a la autoridad audiovisual competente en la materia de la Generalitat, estar inscritas en el Registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunidad Valenciana y no haber sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o los deberes en materia de comunicación audiovisual.

5. Las empresas privadas propietarias de un medio de comunicación en línea tendrán que ser titulares del dominio y del alojamiento de la información del medio. La titularidad del dominio y del servicio de alojamiento se tiene que tener y se tiene que acreditar en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

6. Los medios de comunicación en línea tendrán que ofrecer en su página de entrada acceso directo a la versión en valenciano.

7. No encontrarse en ninguno de las circunstancias que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Para ayudas acogidas a la exención prevista en el Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones, cumplir los requisitos del artículo 26 de la orden.

How to process

Processing process

Tramitación exclusivamente telemática a través del trámite específico.

Pueden consultar el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria. 

Assessment criteria

Los criterios de valoración y cálculo de la puntuación están previstos en el artículo 14 de la orden de bases. De manera resumida, los aspectos a valorar y puntuación máxima asociada son:

- Categoría de medios de comunicación

– Modalidad televisión

a) Audiencia potencial (máximo 60 puntos).

b) Número de horas diarias de emisión en valenciano dentro del horario de 8 a 24 horas, que superan el mínimo de 6 horas diarias (máximo 50 puntos).

c) Profesionales de la comunicación con contrato laboral, titulación B2 o superior de valenciano (máximo 15 puntos).

d) Valoración lingüística (máximo 40 puntos).

– Modalidad radio

a) Audiencia potencial (máximo 60 puntos).

b) Número de horas semanales de emisión en valenciano dentro del horario de 8 a 24 horas, que superan el mínimo de 6 horas semanales (máximo 50 puntos).

c) Profesionales de la comunicación con contrato laboral, titulación B2 o superior de valenciano (máximo 15 puntos).

d) Valoración lingüística (máximo 40 puntos).

– Modalidad de prensa impresa diaria

a) Media diaria de páginas en valenciano de los números (máximo 50 puntos).

b) Difusión diaria (máximo 50 puntos).

c) Profesionales de la comunicación con contrato laboral, titulación B2 o superior de valenciano (máximo 15 puntos).

d) Valoración lingüística (máximo 40 puntos).

– Modalidad de prensa impresa no diaria

a) Media de páginas en valenciano de los números (máximo 50 puntos).

b) Difusión anual (máximo 50 puntos).

c) Profesionales de la comunicación con contrato laboral, titulación B2 o superior de valenciano (máximo 15 puntos).

d) Valoración lingüística (máximo 40 puntos).

– Modalidad de medios de comunicación en línea

a) Número de usuarios únicos mensuales de contenidos en valenciano desde la Comunidad Valenciana (máximo 50 puntos).

b) Número de noticias semanales nuevas en valenciano (máximo 60 puntos).

c) Profesionales de la comunicación con contrato laboral, titulación B2 o superior de valenciano (máximo 15 puntos).

d) Valoración lingüística (máximo 40 puntos).

- Categoría de publicaciones

– Modalidades de revistas periódicas en papel y revistas infantiles-juveniles.

a) Media del número de páginas en valenciano de la publicación (máximo 50 puntos).

b) Difusión o tirada de cada número de la publicación (máximo 60 puntos).

c) Difusión anual (máximo 50 puntos).

d) Profesionales de la comunicación con contrato laboral, titulación B2 o superior de valenciano (máximo 15 puntos).

e) Valoración lingüística (máximo 40 puntos).

- Categoría de agencias de noticias

a) Cantidad de noticias nuevas en valenciano vendidas o distribuidas mensualmente a los abonados (máximo 60 puntos).

b) Profesionales de la comunicación con contrato laboral, titulación B2 o superior de valenciano (máximo 15 puntos).

c) Valoración lingüística (máximo 40 puntos).

Collaborating certification entities

Request

Term
From 14-01-2026 until 10-02-2026

El plazo de presentación de solicitudes y justificación será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La documentación justificativa se presentará junto a la solicitud de subvención.

Form of presentation
Telematics

Está regulada en los artículos 9 y 10 de la orden de bases y el apartado octavo de la convocatoria. De manera resumida, es la siguiente: - La solicitud, los documentos adjuntos, las subsanaciones y la documentación justificativa de la subvención deben presentarse obligatoriamente a través de la...

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Allegation / Contribution

Term
From 14-01-2026 00:00:00h
Description

Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolution

Deadline

1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, desde la publicación de esta resolución de convocatoria.


2. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley general de subvenciones).


3. En esta resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes no subvencionadas y los motivos de inadmisión o desestimación.


4. La resolución de concesión y de solicitudes no subvencionadas se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la dirección general competente en materia de política lingüística. Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos.


5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y esta publicación tendrá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.

Pueden consultar el resuelve doce de la convocatoria.

Amount and charge

La cuantía total máxima estimada a conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2026, con cargo a la línea S0439 del capítulo IV del subprograma 422D00, será de 1.750.000 euros. La resolución de la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico 2026.

 

1. Categoría de medios de comunicación.

Modalidades:

a) Televisión: 448.000 euros.

b) Radio: 420.000 euros.

c) Prensa impresa diaria: 140.000 euros.

d) Prensa impresa no diaria: 245.000 euros.

e) Medios de comunicación en línea: 420.000 euros.

2. Categoría de publicaciones.

Modalidades:

a) Revistas periódicas en papel: 35.000 euros.

b) Revistas infantiles-juveniles: 14.000 euros.

3. Categoría agencias de noticias: 28.000 euros.

1.750.000,00
Obligations

Las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión.

2. Cumplir las obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones.

3. Dar publicidad del carácter público de la financiación establecida en el artículo 18.4 de la Ley general de subvenciones.

4. Adecuar la programación y los contenidos al que prevé el capítulo VII del título II de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

5. Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y depósito legal.

6. Comunicar al órgano otorgando la modificación de cualquier circunstancia que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

7. En caso de que los medios de comunicación en línea tengan contenidos reservados a subscriptores, tienen que garantizar que el órgano de la Generalitat que gestiona las ayudas tenga acceso a estos.

8. Los medios de comunicación en línea que utilizan un motor de traducción para la versión en valenciano están obligadas a realizar un control de calidad de la redacción de los textos publicados.

9. Poner a disposición del auditor la documentación y/o el material que este solicito en cumplimiento del que dispone el artículo 18 de esta orden.

10. Conservar, durante el periodo de cuatro años los documentos y los materiales que justifican el cumplimiento del objeto de la subvención.

11. En el supuesto de que se haya presentado para su valoración una hemeroteca digital accesible y abierta al público general con los contenidos subvencionados, tendrá que continuar abierta al público general un mínimo de doce meses contados desde la resolución de concesión.

12. Comunicar al auditor, cuando se tenga que presentar una cuenta justificativa con un informe de auditoría, y al órgano gestor de las subvenciones, cuando se presente una cuenta justificativa sin el dedo informe, las facturas o los documentos de valor probatorio que se han utilizado para justificar gastos de subvenciones concedidas por otras administraciones públicas y el porcentaje imputado.

Podéis consultar en el artículo 16 de la Orden de bases el contenido íntegro del artículo.

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

Se aplica el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas que prevé el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el procedimiento se tiene que tramitar de acuerdo con el que prevén el título IV de la Ley del procedimiento administrativo y su normativa de despliegue en materia de potestad sancionadora.

Pueden consultar el artículo 22 de la orden.

Justification

Term
From 14-01-2026 until 10-02-2026

El plazo de presentación de solicitudes y justificación será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Description

De acuerdo con el resuelve trece de la convocatoria:

1. La subvención se paga en un pago único, por transferencia bancaria, una vez que la entidad beneficiaria ha justificado la realización de la actividad objeto de la subvención, tal como establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015 y el artículo 19 de la orden de bases.

2. No se podrá pagar la subvención mientras la entidad no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Si una vez concedida la subvención se comprueba que la entidad no cumple esta condición, decaerá en su derecho a cobrar la subvención concedida.

 

Withdrawal

Description

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Form of presentation

Replenishment Resource

Term
From 14-01-2026 00:00:00h

El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Description

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone...

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SECTOR

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