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Modificaciones de trazado de vías pecuarias por la realización de obras públicas.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
From 16-10-2018 00:00:00h
What is
El objeto del trámite es definir las actuaciones a realizar cuando se plantee una modificación de trazado de una vía pecuaria por la realización de obras públicas.
Estas modificaciones están reguladas por el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y por el artículo 22 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Si la interceptación de la obra proyectada se hace dentro de la anchura legal de la vía pecuaria, y no es necesario proceder a modificación alguna, por cuanto permite los usos establecidos en la ley para las vías pecuarias, se deberá solventar en el propio proyecto la restitución de la vía afectada mediante los medios técnicos que sean más adecuados.
No obstante lo anterior, si la nueva obra requiriese la total ocupación de la vía pecuaria, o no fuera posible cumplir lo establecido en el párrafo anterior, la administración actuante deberá asegurar un trazado alternativo que cumpla los requisitos de la modificación de trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular.
La vía pecuaria sobre la que se pretenda la realización de la obra pública conservará su carácter demanial hasta tanto no se produzca la resolución de modificación del trazado, previa o simultánea desafectación de la misma.
En cualquier caso se evitará cualquier modificación de trazado que comporte sustituir un tramo de vía pecuaria por los viales de servicio de la propia infraestructura, y la adscripción a usos no previstos en la norma básica.
En caso de abandono o pérdida de funcionalidad de la obra sobre terrenos que hubieran sido anteriormente vía pecuaria, éstos revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, con el cambio de titularidad de los mismos. En estos supuestos, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Cuando por motivos de expedientes de modificación del trazado de las vías pecuarias por obras públicas sea necesario ocupar terrenos de las mismas con carácter urgente y, previa justificación, se podrá autorizar provisionalmente la iniciación de las obras, siempre que queden asegurados los usos establecidos en la presente ley y el promotor del proyecto garantice la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta y sin que ello excluya, en su caso, la posterior tramitación reglamentaria del expediente de modificación a que hubiere lugar.
En los casos de obras públicas que deban cruzar la vía pecuaria el promotor o concesionario de las mismas deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas.
La restitución de la vía afectada se efectuará mediante los medios técnicos que sean más adecuados.
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71, de 24/3/95).
- Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7319, de 17/07/2014)
Who is it addressed to
Se inicia de oficio o a instancia de parte.
How to process
La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente, designando un instructor, que redactará la propuesta de modificación de trazado por obras públicas.
Cuando las obras públicas deban cruzar la vía pecuaria, no será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma. Artículo 23 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
INICIO Y OPERACIONES MATERIALES:
El procedimiento se iniciará a instancias del promotor de la obra pública mediante solicitud de modificación de trazado que habrá de remitir a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, acompañada de una memoria y de un proyecto técnico en el que se justifique la imposibilidad de proyectarla por otro lugar y motivar la necesidad de esa afección, así como asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
Una vez recibida la comunicación por parte del promotor de la obra pública, con carácter previo al acuerdo de inicio del expediente por el Director General competente en materia de vías pecuarias, el instructor del expediente designado por la Dirección Territorial emite un informe preceptivo y vinculante sobre la viabilidad técnica de la actuación, en el que se se valore el interés general de la obra pública y los mismos requisitos que se exigen para las modificaciones de trazado de las vías pecuarias.
INFORMACIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN
Dar publicidad mediante un periodo de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y mediante anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos en cuyo término radique la vía pecuaria. Notificación a los propietarios de fincas afectados por una vía pecuaria, a los propietarios de los terrenos colindantes. Trámite de audiencia previa a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente. Propuesta de la Dirección Territorial sobre la modificación de trazado pretendida.
Finalizada la tramitación con la propuesta del Director Territorial se traslada el expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, procediendo a su resolución por la Conselleria competente por razón de la materia, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y su plazo de resolución será de 1 año desde el acuerdo de inicio por la la Dirección General competente de la conselleria citada.
Con cargo a la Administración o Entidad actuante, se llevará a cabo la disponibilidad a favor de la Generalitat, libre de cargas, e inscripción final en el Registro de la Propiedad de los terrenos por los que discurrirá el nuevo trazado de la vía pecuaria.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
La solicitud del interesado ante la Dirección Territorial correspondiente por razón de lugar, a la que se acompañará justificación documental de la modificación de trazado pretendida por la realización de obras públicas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Where to go
Resolution
- Recurso potestativo de reposición ante el titular de la conselleria competente por razón de la materia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación de la resolución.
- Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.
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