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Procedure detail
Premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana
What is
El objeto de esta resolución es dictar instrucciones acerca del procedimiento de solicitud telemática correspondiente al curso 2024-2025, para la propuesta de distinción como premio extraordinario al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
Así mismo, los centros docentes podrán otorgar la mención honorífica al alumnado que haya sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como los resultados obtenidos por el alumno o alumna.
Who is it addressed to
Cada centro docente podrá proponer un máximo de tres candidatos o candidatas para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria.
El alumnado que resulte premiado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico expedido por la conselleria competente en materia de Educación, y que será entregado en un acto académico organizado al efecto.
Con carácter general, se podrán conceder hasta un máximo de 100 premios extraordinarios. Este número de premios se podrá superar en los términos establecidos en el artículo 6.2 de la presente orden.
Asimismo, la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria por parte de un alumno o alumna se consignará en el historial académico y en el expediente académico de éste mediante una diligencia específica.
Podrá optar a los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna las condiciones siguientes:
a) Haber cursado y superado durante el curso académico el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado de la Comunitat Valenciana.
b) Haber obtenido en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 9,25 puntos.
c) Haber sido propuesto por la dirección del centro, oído el equipo docente de cada grupo de cuarto curso de la etapa, como candidato o candidata a la obtención de Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Concluida la evaluación final ordinaria, la dirección de cada centro docente, a propuesta de los equipos docentes de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria e informado el Consejo Escolar, confeccionará la lista de aquellos alumnos y alumnas que reúnen los requisitos establecidos en el apartado "Qué es/Observaciones", debiendo seleccionar un número máximo de tres alumnos o alumnas.
- Los centros realizarán su solicitud correspondiente al curso 2024-2025 a través de la página web:
https://ovice.gva.es/oficina_tactica
- Las solicitudes que no reúnan todos los requisitos documentales citados podrán subsanarse en los términos indicados en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
- La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística confeccionará la relación de alumnado adjudicatario de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, ordenado de mayor a menor nota media del alumnado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- En caso de producirse empates para la adjudicación de premios, se podrá incrementar el número establecido, con carácter general, en cuanto a premios a otorgar.
- La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística dictará resolución de concesión de los premios, que será publicada en el Diari Oficial Comunitat Valenciana antes del 30 de noviembre.
46015 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
- El plazo para que los centros docentes realicen sus solicitudes se establece desde el 1 al 31 de julio de 2025.
- Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios.
- Los centros realizarán su solicitud a través de la página web:
https://ovice.gva.es/oficina_tactica
- Para ello, los directores o las directoras utilizarán el usuario y contraseña de acceso a ITACA, asegurándose de que todo el alumnado está perfectamente identificado con su nombre y apellidos y sus calificaciones.
- En la siguiente página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se encuentra disponible la información relativa a los premios extraordinarios:
- Los centros deben tener ya incluidos en la aplicación los nombres de los alumnos y de las alumnas que cumplen los requisitos del artículo 4 de la Orden 58/2010, de 2 de junio, por tanto, solo deberán seleccionar las personas candidatas (máximo tres).
- En todo caso, el centro debe comprobar que todo el alumnado que cumple con los requisitos descritos en el artículo 4 de la mencionada orden, queda recogido por la aplicación, y una vez comprobado, deberá elegir de entre todas las personas candidatas posibles, un máximo de tres candidaturas. Para ello, en el caso de que se produzca un empate, se recomienda a los centros seguir las orientaciones del apartado cuarto de esta resolución.
- Una vez introducida la solicitud en la aplicación telemática, el centro deberá imprimir el comprobante del envío que servirá como justificante de la presentación de la misma.
Utilizarán el usuario y contraseña de acceso a ITACA.
Resolution
La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística dictará resolución de concesión de los premios, que será publicada en el Diari Oficial Comunitat Valenciana antes del 30 de noviembre.
Ante dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación.
46015 - València/Valencia
- RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se publica el anexo definitivo de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden...
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