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Procedure detail
Solicitud de homologación de los cursos de formación en bienestar animal (promotores de los cursos)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
La homologación de los cursos de formación en bienestar animal es obligatoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana en los casos exigidos por la normativa sectorial. Con ello se pretende asegurar que todas las personas que realizan actividades de manejo y sacrificio de animales, cuenten con la necesaria formación que les permita abordar dichas actividades con el debido respeto al bienestar animal.
Para poder realizar dicho trámite de manera telemática, las empresas deberán solicitar previamente credenciales de acceso a la plataforma de tramitación de cursos para entidades formadoras ALCUEMP.
TIPOLOGÍA DE LOS CURSOS:
a) Curso de bienestar animal para personal de explotaciones ganaderas, en relación con las tareas de cuidado y manejo de animales y actividades relacionadas. Se especificará en el título del curso a qué especie hace referencia.
b) Curso de bienestar animal para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte, en relación con las actividades de carga y descarga de los animales desarrolladas durante el mismo, y adecuado cuidado de dichos animales durante el transporte.
c) Curso de bienestar animal para personal de mataderos y personal responsable de bienestar, en relación con las técnicas de aturdimiento y sacrificio, y todas las operaciones conexas a ella.
d) Curso de bienestar animal para personal a cargo del cuidado de los animales en los núcleos zoológicos, en relación con la etología, las buenas prácticas de manejo, y en su caso cría, y el bienestar de los animales de las especies a su cargo.
e) Aquellos cursos que por la Conselleria competente en materia de bienestar animal se establezcan cuando las normas de ámbito autonómico, estatal o comunitario lo hagan necesario.
DURACIÓN DE LOS CURSOS
La duración mínima general de los cursos es de 20 horas. No obstante, mediante por orden de la Conselleria competente en materia de bienestar animal se podrá modificar la duración mínima para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación
CONTENIDO DE LOS CURSOS
El contenido de los cursos de formación se determinará mediante orden de la Conselleria competente en materia de bienestar animal, conforme con lo dispuesto en la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación, en su caso.
Dispondrán de un módulo general sobre normativa aplicable, conocimientos generales en bienestar animal y comportamiento animal, y un módulo específico en función del tipo de animal y de las actividades que realizan las personas destinatarias de cada uno de los cursos de formación.
FORMACIÓN DEL PROFESORADO
El profesorado debe tener la titulación universitaria de Licenciatura o grado en Veterinaria u otra Licenciatura, grado o Ingeniería con master o formación reglada en materia de bienestar animal, así como presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado o acreditar un curso de formador de formadores impartido por una administración con competencias en materia de bienestar animal, en función del tipo de curso a impartir.
- Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9251 de 07-01-2022
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. BOE núm. 278 de 20-11-2002
- Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. BOE núm. 135 de 03-06-2010
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. BOE núm. 38 de 13-02-2020
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. BOE núm. 179 de 28-07-2021
- Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. BOE núm. 287 de 30-11-2022
- Reglamento 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97. DOUE núm. 3 de 05-01-2005
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establecen la obligación de autorización y registro de los transportistas de animales vivos, de sus medios de transporte y de sus contenedores. BOE núm. 268 de 08-11-2017
- Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de la UE, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza DOUE núm. 3 de 05-01-2005
Who is it addressed to
Los promotores de los cursos pueden ser universidades, los centros docentes públicos y privados, las entidades de derecho público, las cooperativas, las organizaciones de productores, las organizaciones profesionales agrarias y las empresas o entidades privadas, cuyo objeto social incluya la...
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La dirección general competente en materia de bienestar animal debe supervisar e inspeccionar el desarrollo de las actividades de cada uno de los cursos respecto a los que se haya solicitado la homologación.
- La Conselleria competente en materia de ganadería deberá resolver la homologación del curso o la actividad en un plazo máximo de seis meses, y con anterioridad a su celebración, de acuerdo con el programa presentado, y proceder a la inscripción del curso en el Registro de Cursos y Actividades de Formación y Personal en Materia de Bienestar Animal. En la resolución de homologación se incluirá el código asignado a la actividad formativa.
Collaborating certification entities
Request
Los promotores de los cursos deberán presentar su solicitud con una antelación mínima de seis meses al comienzo del curso.
En la solicitud deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre de la persona responsable del órgano promotor para coordinación de los cursos con la administración e identificación del centro o entidad y de la persona responsable de cada curso.
b) Denominación del curso, así como objetivos del mismo.
Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de personas jurídicas, estatutos y documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona solicitante.
b) Memoria del curso que incluya resumen de los contenidos y los objetivos del curso.
c) Programa pormenorizado del curso, con desarrollo de los materiales de formación que se van a utilizar por parte del personal docente que imparta la materia.
d) Descripción del lugar de realización de la formación presencial en la Comunitat Valenciana, debiendo constar que cuentan con las instalaciones adecuadas y medios apropiados. En las modalidades de cursos mixtos deberá describir los medios utilizados en el formato a distancia.
e) Descripción de calendario y horario de realización del curso.
f) Profesorado, con acreditación de su cualificación profesional y titulación académica y proyecto docente o curso de formación de formadores conforme con lo señalado en el artículo 7.
g) Indicación del personal al que va dirigido el curso y del número de plazas ofrecidas. Como norma general no será superior a 30 plazas por docente para cada uno de los módulos del curso, si bien su número se podrá modificar para determinados cursos mediante orden de la Conselleria competente en bienestar animal.
h) Descripción del sistema o método que se seguirá para la evaluación de los conocimientos adquiridos por el alumnado.
i) Declaración responsable según la cual dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias donde se realizará el curso o, en su defecto, declaración responsable según la cual dispone de una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a todo el alumnado del curso de formación o actividad objeto de homologación.
j) Documentación que acredite que su objeto social incluye la formación.
k) Compromiso de tramitación de la acreditación personal de la competencia por la autoridad competente, en los casos en que sea necesaria, a su alumnado.
l) Todos aquellos documentos que se establezcan por la Conselleria competente en materia de bienestar animal, en función del tipo de curso, para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Where to go
Resolution
- La conselleria competente en materia de ganadería deberá resolver la homologación del curso o la actividad en un plazo máximo de tres meses, y con anterioridad a su celebración, de acuerdo con el programa presentado, y proceder a la inscripción del curso en el Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal.
- En el caso de que no se dictase resolución expresa en el referido plazo, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución que se emita podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de bienestar animal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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