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Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos: autoliquidación y solicitud de deducciones
What is
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos: Autoliquidación y Solicitud de deducciones.
* Rectificación de la autoliquidación
Conforme a lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que la autoliquidación por él formulada ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la misma ante el órgano definido en el apartado LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
* Liquidación de oficio por la Administración
Cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar las tasas, la dirección territorial de Sanidad competente practicará, de oficio, las liquidaciones que procedan, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.
* Deducciones en la cuota
"Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:
Uno. En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del período impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25% de la cuota.
c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el período impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.
d) Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10% de la cuota.
En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004.
e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20% de la cuota.
f) Deducción por el control e inspección «ante mortem» en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección «ante mortem» se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10% de la cuota.
Dos. Asimismo, podrá aplicarse una deducción de 20% a la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina. Esta deducción será compatible con las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo.
Tres. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del período impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), sea evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación dé un resultado favorable: 20% de la cuota.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20% de la cuota.
c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el período impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.
Cuatro. Las deducciones a que hacen referencia las letras c y f del apartado uno y la letra c del apartado tres sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que cumpla los requisitos para la aplicación de la deducción.
Cinco. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del período impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un período de vigencia de un año.
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. DOGV núm. 8202 de 30-12-2017
- Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos. DOGV núm. 3145 de 18-12-1997
- Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV núm. 5922 de 29-12-2008
- Orden 1/2013, de 26 de abril, conjunta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se determina el lugar y plazos de...
- Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de...
- Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
Who is it addressed to
Son sujetos pasivos obligados al pago de las tasas por controles sanitarios de animales y sus productos, las siguientes personas o entidades:
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
1) Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
2) Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
c) En las tasas relativas al control del almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos de almacenamiento.
d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se obtengan las muestras para llevar a cabo los citados controles o análisis.
How to process
En cuanto a la autoliquidación:
1º. Cumplimentación del modelo 046/9688.
2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º. La autoliquidación, que será única por cada sujeto pasivo, se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente, en las direcciones territoriales de Sanidad.
Período de liquidación
El período de realización de hechos imponibles al que ha de referirse la autoliquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los casos de altas y bajas de actividad en los que tales circunstancias determinarán el inicio y el final, respectivamente, del periodo de liquidación.
En cuanto a las deducciones en la cuota:
1. La aplicación de las deducciones en la cuota, a las que se refiere el artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, previo su reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, en los términos establecidos en el apartado cinco del citado artículo, se podrá efectuar a partir del periodo de liquidación siguiente al de tal reconocimiento y en relación con las operaciones sometidas a inspección y control veterinario efectuadas dentro del periodo de vigencia de tal reconocimiento administrativo.
2. La solicitud del reconocimiento se efectuará en el modelo establecido en el anexo II de la Orden de 26 de abril de 2013 y se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad. Está disponible en el siguiente enlace https://atv.gva.es/documents/173852445/173952768/Modelo9688_sol_c.pdf/cea380d2-b2f8-4c51-bc0b-734432618127
3. Un vez presentada la solicitud, ésta será examinada por los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Sanidad, quienes emitirán el correspondiente informe técnico sobre el cumplimiento o no, por parte del solicitante, de los requisitos necesarios para tener derecho a la deducción.
4. A la vista del informe técnico, el conseller de Sanidad resolverá, mediante resolución motivada, concediendo o denegando el reconocimiento solicitado. En caso de que la resolución sea estimatoria, la misma deberá fijar expresamente el porcentaje de deducción aplicable.
5. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada.
6. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.
7. La comprobación por los servicios veterinarios, durante la vigencia del reconocimiento de las deducciones, del incumplimiento por parte del interesado de los requisitos a los que se encuentran condicionadas las respectivas deducciones, llevará aparejada la revocación, de oficio, de dicho reconocimiento, aunque no se haya cumplido el plazo de vigencia para el que fue aprobado.
46010 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
La autoliquidación se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente.
La autoliquidación por cada periodo será única por cada sujeto pasivo.
- Impreso de autoliquidación 046-9688.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Obtener el modelo 046-9688, sin coste ni desplazamientos.
- Llenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquier de los medios de pago habilitados.
A) OBTENCIÓN DEL MODELO
Procedimiento:
1. Llenar el modelo 046-9688
2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, sea de forma telemática o presencial
3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes.
- Si usted obtiene el modelo 046-9688 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no tendrá que abonar ningún importe.
Las ventajas de la obtención del modelo de tasa 046-9688 a través del Sistema Sar@ son:
- La obtención del formulario sin pagar ninguna tasa.
- El llenado de su formulario a través de su ordenador.
El sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración.
Modelo 046-9688: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@
1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
Llene el formulario correspondiente con los datos que le solicitan, y clico en el botón Generar impreso.
2: Compruebo que el primer modelo PDF es correcto y clico en el botón Aceptar.
3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Clico de nuevo en el botón Aceptar.
4: Clico en el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5: Compruebo que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan imprimidos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Solo con esa información las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B) PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA
1. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que tengan DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso llenado obtenido de las direcciones territoriales. Ved el enlace en Información complementaria: Pago telemático genérico.
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, abono en línea, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los cuales se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son diversos, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos los tienen habilitados todos. Ved el enlace en Información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los cuales se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son diversos, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos los tienen habilitados todos.
Ved el enlace en Información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
- En caso de solicitar deducciones en la cuota, se utilizará el modelo de solicitud de reconocimiento de deducciones en la cuota que se encuentra en el siguiente enlace https://atv.gva.es/documents/173852445/173952768/Modelo9688_sol_c.pdf/cea380d2-b2f8-4c51-bc0b-734432618127
La tasa modelo es la 046-9688 - Tasa por inspección y control de animales y sus productos (Autoliquidación)
La cuantía es variable.
Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9688 con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito, o bizum.
La presentación de la autoliquidación se realizará, a través del modelo oficial preimpreso o generado a través de la aplicación SAR@ de la Generalitat, en las direcciones territoriales de Sanidad.
En caso de solicitar deducciones en la cuota, la solicitud se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad o en los Centros de Salud Pública correspondientes según la ubicación del establecimiento.
Where to go
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Resolution
46010 - València/Valencia
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