Application for authorisation of driving schools

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Code SIA: 211307
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Code GVA: 13795
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What is

What is it and what is it for

Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.

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Observations

La validez de la autorización de centro está condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento, lo cual deberá ser comprobado al menos quinquenualmente por el órgano competente para su otorgamiento.

Who is it addressed to

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Interested people

Para la obtención de la autorización el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

Requirements

Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV de este real decreto, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

 

1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar, en este segundo supuesto, personalidad propia e independiente de la de quienes la integran, no pudiendo otorgarse, en ningún caso, las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, así como, en su caso, de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar su tarjeta de identificación fiscal. Cuando el titular tan sólo disponga de número de identificación fiscal provisional, deberá presentarlo junto al documento de constitución y la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Cuando el solicitante, persona física, carezca de la nacionalidad española, de la de otro Estado miembro de la Unión Europea, de la de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de la de otro Estado a cuyos nacionales se extienda, a través del correspondiente Tratado o Convenio internacional, el régimen jurídico previsto para los nacionales de los Estados anteriormente citados, deberá ser titular de autorización de residencia permanente o de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

 

2. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.

 

3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento del centro docente.

A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.

En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación se relacionan, cuya vinculación con el centro deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:

a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente del centro en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.

Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un periodo mínimo de 3 años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:

Centro de formación de conductores.

Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.

Centro colaborador del INEM.

Autoescuela de conductores.

Centro de Formación Profesional (FP).

Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.

b) Un profesor especializado en materia de formación vial.

c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.

d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.

e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.

f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.

g) Un profesor especializado en primeros auxilios.

Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.

 

4. Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.

A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, para los que cuenta con la correspondiente licencia municipal de apertura, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.

En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Un aula cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.

b) Un espacio para servicios generales del centro.

c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado a la capacidad del centro.

d) Disponer de unos locales adecuados para impartir al menos, la parte teórica de los cursos, que tengan un sistema de control biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre.

e) Si el centro no dispone de instalaciones para la realización de clases prácticas, deberá aportar el justificante de haber concertado su realización con otra empresa u organismo que disponga de las instalaciones y medios adecuados.

 

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados espacios cumplen con los requisitos mínimos para el desarrollo adecuado de estas actividades.

 

5. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

 

6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:

a) Películas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos que resulten adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etc., de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.

Dichos elementos, proyectables o no, deberán tener un tamaño suficiente para que, al ser exhibidos, resulten claramente visibles desde cualquier punto del aula en que se vayan a utilizar.

b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.

c) Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñaza y prácticas de los primeros auxilios.

Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

d) Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.

e) Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.

f) Un modelo de carta de porte.

g) Una colección actualizada de la legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa europea aplicable a dichas materias.

 

7. Junto a la anterior documentación, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

 

8. Los centros autorizados que impartan módulos de formación que, por actuar dentro de un sistema o certificación, se vean afectados por la aplicación de otra normativa (conductores mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permiso de conducción, etc.), deberán cumplir, además, aquellos requisitos que determinen o se deriven de dicha normativa.

How to process

Processing process

Presentación telemática de la solicitud y documentación requerida y el pago de la tasa.

 

El órgano competente resolverá en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro de dicho órgano.

 

Si la solicitud no reúne los requisitos o faltan documentos, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.

Collaborating certification entities

Request

Term
Open term

Durante todo el año.

Documentation

- Acreditación de ser persona física o jurídica mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, así como, en su caso, de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

 

- Justificante de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.

 

- Relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.

En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que a continuación se relacionan, cuya vinculación con el centro deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional: (contrato laboral y alta en el Régimen general de la Seguridad Social o contrato mercantil y alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, en su caso).

a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente del centro en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. (Justificante del mínimo de tres años de experiencia).

b) Un profesor especializado en materia de formación vial.

c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.

d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.

e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.

f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.

g) Un profesor especializado en primeros auxilios.

 

- Las titulaciones de los profesores se acreditarán de acuerdo a la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre

 

- Acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, para los que cuenta con la correspondiente licencia municipal de apertura, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializados en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos.

 

- Acreditación de disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas. Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

 

- Disponer del material didáctico relacionado en el apartado 6 del anexo II del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio

 

- Junto a la anterior documentación, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

 

- Los centros autorizados que impartan módulos de formación que, por actuar dentro de un sistema o certificación, se vean afectados por la aplicación de otra normativa (conductores mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permisos de conducción, etc), deberán cumplir, además, aquellos requisitos que determinen o se deriven de dicha normativa

Fee or payment

El importe actual de la tasa es:

 

A10 - Por homologación de centro de formación: 311,10 euros.

 

I01 - Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas: 68,39 euros

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Form of presentation
Telematics

Pinchando en el icono superior" Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_stv@gva.es...

More
Face-to-face

Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:

  • a) At the assistance offices for registry matters
  • b) At post offices, in the manner established by regulation.
  • c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
  • d) At any other place established by current regulations.

Resolution

Deadline

- Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si transcurriesen tres meses sin que la administración competente hubiese resuelto acerca de la solicitud formulada, se producirán los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de...

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Observations

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
No

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