Access to Cl@ve
Procedure detail
Presentación de reclamaciones e incidencias en relación con los servicios prestados por organismos de intermediación en adopción internacional
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
What is
A través de este procedimiento las personas interesadas podrán formular una reclamación o incidencia en relación con los servicios prestados, tanto en España como en el país de origen, por un organismo acreditado de adopción internacional.
Una vez presentada la reclamación, la Administración realizará una labor de intermediación entre la persona reclamante y el organismo acreditado de adopción internacional, promoviendo que las partes alcancen un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.
Este procedimiento facilita tanto el ejercicio de los derechos de la ciudadanía como la supervisión y control de estos organismos por parte de la Administración a fin de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía.
- Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
- Gestiones relacionadas con los organismos acreditados de adopción internacional: El Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias es único para todo el territorio nacional y está adscrito a la Dirección General de Derechos de la Infancia y...
- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/5/01). DOGV núm. 4008 de 28-05-2001
- Decreto 100/2002, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas en la Comunidad Valenciana (DOGV...
- Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. BOE núm. 159 de 05-07-2023
Who is it addressed to
Las personas usuarias de los organismos acreditados de adopción internacional.
Ser mayor de edad, tener residencia efectiva en la comunitat valenciana y ser/haber sido usuario de los organismos acreditados de adopción internacional.
How to process
Presentada la reclamación o incidencia ante la Entidad Pública responsable de la tramitación, se procederá a su asiento en el Registro de Reclamaciones e Incidencias en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, para la puesta en conocimiento de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
La Entidad Pública realizará una labor de intermediación entre la persona reclamante y el organismo acreditado de adopción internacional, promoviendo que las partes alcancen un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.
La Entidad Pública deberá comunicar la resolución de la reclamación o incidencia en el plazo de diez días hábiles, a partir de que se produzca, a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control mediante su asiento en el Registro.
Los organismos acreditados están obligados a facilitar a la Dirección General competente en materia de adopciones, cuanta información se les solicite sobre sus actividades, expedientes de adopción internacional o cualquier otro dato de interés para la instrucción del expediente administrativo,...
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
Todos los organismos acreditados tendrán a disposición hojas de reclamaciones e incidencias ajustadas al modelo que se establezca por la entidad pública en cuyo territorio tengan su sede y estarán obligados a exhibirlas al público en lugar visible y en su página web.
Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus alegaciones o notificar incidencias, acompañadas de la documentación acreditativa de los hechos que se exponen y preferentemente por medios electrónicos, ante la entidad pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de presentarse ante una entidad pública distinta a la responsable de la tramitación del expediente o directamente ante los organismos de intermediación, la citada entidad o el organismo, en su caso, remitirá la reclamación a o incidencia a la entidad pública responsable de la tramitación del expediente en el plazo de diez días hábiles.
Se debe presentar a través de trámite telemático disponiendo de certificado digital o clave de firma.
Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus reclamaciones o notificar incidencias:
- Ante la Entidad Pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional
- En cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Art. 29 del RD 573/2023: Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Resolution
Plazo general de tres meses.
Raised Appeal
1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus reclamaciones o notificar incidencias:
- Ante la Entidad Pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional
- En cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Art. 29 del RD 573/2023: Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Groups and social services
- Family and minors
- Groups and social services
- Society and consumer
- Citizen ship relations
- Complaints
- Citizen ship relations
SUBJECT
- Social services
PROFILES
- Citizenship
- Children and families
LIVING SITUATION
- Family
TYPE
- Complaints and grievances