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Procedure detail
Ayudas de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027
From 27-04-2026
Until 25-05-2026
What is
Convocar la concesión de subvenciones a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo con la finalidad de financiar proyectos de exhibición de espectáculos culturales de producción propia, invitados y proyectos de residencias y procesos creativos en salas de exhibición y teatros de gestión privada, que ofrezcan e implementen con regularidad una programación estable de espectáculos de teatro, danza y/o circo, de carácter profesional, en el ámbito de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 10153 de 17-07-2025
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 7464 de 12-02-2015
Who is it addressed to
Ser personas físicas (empresario individual) o las personas jurídicas (empresas) domiciliadas en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, que sean propietarias de la sala o titulares de la gestión siempre que ostente un derecho real de uso sobre dicha sala, ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales, ni las entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.
a) Ser personas físicas (empresario individual) o las personas jurídicas (empresas) domiciliadas en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, que sean propietarias de la sala o titulares de la gestión siempre que ostente un derecho real de uso sobre dicha sala, ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales, ni las entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.
A efectos de las presentes ayudas, tendrá la consideración de sala de exhibición o teatro, cualquier edificio o espacio destinado a la representación de montajes escénicos ante un público, siempre que se acredite la existencia continuada de medios técnicos y humanos, afectos al desarrollo de una actividad continuada profesional de la que se derive la existencia de una programación estable de artes escénicas, siendo susceptible de ser utilizado, adicionalmente, para la acogida de residencias y procesos creativos de artes escénicas, que no necesariamente han de ser objeto de exhibición ante el público.
A los efectos de consideración de edificio o espacio destinado a la representación de montajes escénicos ante un público, éste deberá estar ubicado en un espacio diferenciado, es decir con accesos, salidas e instalaciones propias e independientes.
b) Acreditar la dedicación empresarial del solicitante a la actividad incluida dentro del ámbito de aplicación de la presente ayuda y la afectación de la sala a dicha actividad. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención; así como la declaración censal correspondiente que acredite la afectación de la sala a dicha actividad.
c) Haber desarrollado una actividad ininterrumpida de exhibición de espectáculos de artes escénicas en los últimos 3 años, o, en su defecto, que acredite disponer la capacidad financiera y de gestión necesaria para llevar a cabo el proyecto de nueva creación para el que solicita la ayuda. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación de una memoria financiera que será evaluada por la Comisión técnica de Valoración de la ayuda.
A efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho se acredite la sucesión entre compañías, o de transición de autónomo a persona jurídica, siempre que la nueva empresa sea unipersonal y coincida con la figura del autónomo.
d) Exhibir un mínimo de 50 representaciones anuales de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro o sala de la ciudad de Valencia, o de 35 representaciones anuales en un mismo teatro o sala de otras localidades valencianas durante el periodo de concesión de la subvención. A efectos de este cómputo, no se considerarán las representaciones sin taquilla, ni las que se han llevado a cabo por un tercero que haya alquilado la sala o teatro, ni las que no se correspondan con la exhibición de espectáculos de teatro, danza o circo.
e) Exhibir, durante el periodo de concesión de la subvención, al menos un 25% de funciones anuales de compañías valencianas. A los efectos de estas bases, se entiende por compañías valencianas aquellas cuyo titular persona física o jurídica, tenga su domicilio habitual en la Comunitat Valenciana. Las personas físicas deberán acreditar su residencia mediante certificado de empadronamiento histórico o cualquier otro medio admisible en derecho, y las personas jurídicas acreditarán su domicilio social con su escritura de constitución o modificación estatutaria junto con certificación del Registro Mercantil acreditando la vigencia del domicilio social. La residencia exigirá un período mínimo de permanencia habitual acreditada con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en el territorio de la Comunitat Valenciana de, como mínimo, 3 años previos a la entrada en vigor de la presente convocatoria de las ayudas.
f) Exhibir en valenciano, durante el periodo de concesión de la subvención, como mínimo el 14% de las representaciones exigidas en la letra d). En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, dicho límite se referirá a las representaciones de obras de autoría valenciana. A los efectos de estas bases, se entiende por autoría valenciana la realizada por la persona que haya nacido o desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en la Comunitat Valenciana.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir asimismo con los requisitos que establece la base séptima.
How to process
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Ayudas del IVC, quien podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y cuantos documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.
2. La aportación de documentos y la realización de alegaciones, durante la tramitación del procedimiento, se realizará de forma telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC, https://sede.ivc.gva.es/, accediendo al servicio digital de aportación de documentación a procedimientos en trámite. Las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar documentos y realizar alegaciones por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
3. A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:
a) Si se incluye en el proyecto subvencionado un proyecto de producción propia, se asignarán 6 puntos.
b) Si se incluye en el proyecto subvencionado un proyecto de residencia propia, se asignarán 4 puntos.
c) La actividad económica de la programación subvencionada se valorará con un máximo de 30 puntos, con la siguiente composición:
1.º Gastos de personal externo y contratación de profesionales externos (también intérpretes de producciones propias) en los dos últimos años, hasta un máximo de 10 puntos, con base al siguiente baremo:
– Hasta 150.000 € de gasto: 4 puntos.
– De 150.001 € a 300.000 € de gasto: 8 puntos.
– Más de 300.000 € de gasto: 10 puntos.
2.º Gastos estructurales de la sala y de funcionamiento en los dos últimos años, hasta un máximo de 10 puntos, con base al siguiente baremo:
– Hasta 75.000 € de gasto: 4 puntos.
– De 75.001 € a 150.000 € de gasto: 8 puntos.
– Más de 150.000 € de gasto: 10 puntos.
Los gastos estructurales son aquellos gastos fijos y necesarios que han de soportarse permanentemente, para que una empresa pueda desarrollar de forma recurrente su cometido, independientemente del nivel de actividad de la misma.
3.º Contratación de compañías profesionales invitadas en los últimos 2 años: 10 puntos, con base al siguiente baremo:
– Hasta 50.000 € de gasto: 2 puntos.
– De 50.001 € a 100.000 € de gasto: 4 puntos.
– De 100.001 € a 150.000 € de gasto: 6 puntos.
– De 150.001 € a 200.000 € de gasto: 8 puntos.
– Más de 200.000 € de gasto: 10 puntos.
d) Representaciones en valenciano, hasta un máximo de 5 puntos. La puntuación estará basada en el número de funciones programadas en valenciano:
– Hasta 15 funciones: 1 punto.
– De 16 a 30 funciones: 2 puntos.
– De 31 a 50 funciones 3 puntos.
– Más de 50 funciones 5 puntos.
En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, el porcentaje mínimo mencionado se refiere a las representaciones de obras de autoría valenciana. A los efectos de estas bases, se entiende por autoría valenciana la realizada por la persona que tiene la vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y, en caso de defunción, la que nació o residió la mayor parte de su vida en la Comunitat Valenciana.
e) Número de representaciones realizadas en la sala en los últimos 2 años, hasta un máximo de 10 puntos, se otorgarán 0,02 puntos por función.
f) Presencia de mujeres en la programación, hasta un máximo de 5 puntos. Se atribuirán 0,30 puntos por cada espectáculo programado que sea de autoría, coreografía o dirección femenina. También se atribuirán 0,30 puntos por cada espectáculo programado cuyo personaje principal protagonista sea una mujer o que el argumento del espectáculo, ponga en valor la figura de la mujer en la sociedad.
g) Presencia de menores de 30 años en la programación objeto de la subvención, hasta un máximo de 5 puntos. Se atribuirá 1 punto por cada espectáculo programado en el que los puestos de dirección, coreografía, o autoría de la obra, estén ocupados por personas menores de 30 años.
h) El interés de la programación, la coherencia artística, y la inclusión en el proyecto de compañías invitadas con una programación de 10 o más funciones, (en este último apartado se valorará el número, la calidad, la procedencia, etc). se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
i) El fomento de la autoría valenciana de los textos que se representen, se valorará en un máximo de 5 puntos.
j) El equilibrio entre las distintas disciplinas de las artes escénicas: teatro de texto, teatro físico, danza, circo, teatro musical, y teatro de objetos, se valorará con un máximo de 5 puntos. Se asignarán 0,20 puntos por cada espectáculo de danza, circo o lenguajes artísticos y escénicos híbridos que se incluyan en la programación del proyecto subvencionado.
k) La comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con la siguiente composición:
1º El desarrollo e implementación de un proyecto de comunicación, destinado a la creación, formación, desarrollo y fidelización de públicos, se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos.
2º El desarrollo e implementación de un proyecto de mediación se valorará hasta un máximo de 7.5 puntos.
Las solicitudes y proyectos sumarán hasta un máximo de 100 puntos, las solicitudes que, una vez sumados todos los puntos, obtengan una puntuación inferior a 60 puntos serán desestimadas.
46002 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10349 de 24/04/2026). El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.
- RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan subvenciones de carácter bienal para salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo, para los ejercicios 2026 y 2027 DOGV núm. 10349 de 24-04-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027 DOGV núm. 10349 de 24-04-2026
Resolution
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la LPACAP.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionado entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de dicha actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio de carácter sustancial que se produzca deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base reguladora decimoquinta y el resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria.
d) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en el resuelvo decimosegundo de la presente convocatoria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, LGS, en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.
A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
f) Comunicar al Institut Valencià de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.4 de la LGS, y en las circunstancias y condiciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, siempre que la actividad se realice en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión.
En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales, para dar repercusión a las actividades, se incorporarán los logotipos institucionales disponibles en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos.
h) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, exponiendo la motivación probada de la misma, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no se pueda cumplir con las condiciones previstas en esta convocatoria y en el artículo 14 de la LGS. Para que sea efectiva, dicha renuncia deberá ser siempre aceptada por el IVC.
i) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, si así son requeridos para ello, así como autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.
j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor siempre y cuando se dé cumplimiento al artículo 28.2 de la LPAC y al artículo 95 k) de la Ley General Tributaria.
k) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la LGS.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC tan pronto como se produzca.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si ésta es anterior, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
m) Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad, según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso que no dispongan del mismo, deberán aportar una declaración responsable de haber iniciado su elaboración.
n) Cuantas obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.
o) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.
46002 - València/Valencia
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