Convocatoria de subvenciones a la escritura de guion y al desarrollo y la preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura para el año 2026

Institut Valencià de Cultura IVC

Code SIA: 3257562
|
Code GVA: 110934
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From 31-03-2026

Until 29-04-2026

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What is

What is it and what is it for

Convocar la concesión de subvenciones destinadas a la escritura de guion y al desarrollo y preparación de
proyectos de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para 2026, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat

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From 31-03-2026 until 29-04-2026

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

a) En el caso de ayudas a escritura de guion:
1.º Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, nacidas o con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, así como los nacionales de cualquier país que sean residentes habituales en la Comunitat Valenciana (empadronados como residentes al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria), y que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases y en la presente convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
2.º También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas (coautoría). En este supuesto, en la
solicitud deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en caso contrario, se entenderá que se lleva a cabo a partes iguales entre los mismos.
En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en el punto anterior.
Las personas físicas y agrupaciones de personas físicas que opten a este tipo de ayuda no deberán ejercer
actividades económicas, o se les aplicará el régimen general de minimis.

b) En el caso de ayudas a desarrollo y preparación de proyectos:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. Entre ellas:
1.º Pequeñas y medianas empresas,  independientemente de su forma jurídica.
2.º Agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo la actividad, previstas en el artículo 11.3 de la LGS. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de  concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
3.º Agrupaciones de interés económico (en adelante, AIE), de acuerdo con el régimen establecido en la ley
12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Los solicitantes deberán dedicarse profesionalmente al desarrollo y preparación y producción de proyectos de obras audiovisuales y tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Requirements

Requisitos comunes para obtener la condición de beneficiario:
a) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
c) Disponer de un plan de igualdad, o haber iniciado su tramitación, según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres si, de conformidad con la misma, el solicitante se encontrara obligado a ello.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS.
e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Disponer de los derechos de adaptación de la obra en las ayudas a escritura de guion en el caso de resultar
beneficiario de la ayuda al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales.
g) Disponer de un establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana en el caso de resultar beneficiario de la ayuda al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales 

How to process

Processing process

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de ayudas del IVC. El órgano instructor podrá
solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, que también podrán presentar sus solicitudes por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos las bases que regulan la presente convocatoria, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención.
4. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración. El  funcionamiento y el resultado de las valoraciones de la misma se regirán de acuerdo con lo previsto en el resuelvo noveno de las bases.
El nombramiento de los vocales de la comisión se hará público a través de la web del IVC (https://ivc.gva.es).
Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

Assessment criteria

Ver artículo decimoprimero de la resolución de convocatoria

Processing bodies
, 17

46002 - València/Valencia

Collaborating certification entities

Request

Term
From 31-03-2026 until 29-04-2026

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10332 de 30/03/2026)

Form of presentation
Telematics

Resolution

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Resolution bodies
, 17

46002 - València/Valencia

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si