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Procedure detail
Autorización pesca artesanal del pulpo
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
El Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, establece que se entiende por pesca artesanal del pulpo la que se practica mediante el arte específico consistente en una serie de recipientes denominados usualmente alcatruces o cadufos que se calan en...
* CONDICIONES
1. El número máximo de recipientes utilizables por tripulante será de 800, sin sobrepasar los 2.000 recipientes por embarcación, debiendo balizarse con boya y bandera el principio y final del arte.
2. Tanto en las boyas antes descritas como en los dos extremos de la relinga inferior o línea madre, deberá figurar el nombre de la embarcación y su matrícula.
3. En la relinga la identificación figurará en una etiqueta en cada uno de los extremos, si esta mide menos de una milla náutica, si midiera más de una milla náutica se deberán fijar una etiqueta a la distancia de una milla náutica del inicio de la relinga.
4.Según el número de cadufos autorizados por embarcación, la longitud total de las relingas será la que figura a continuación:
- La longitud total de las relingas caladas será como máximo de 10.000 metros para las embarcaciones autorizadas a calar 800 cadufos.
- La longitud total de las relingas caladas será como máximo de 20.000 metros para las embarcaciones autorizadas a calar 1.600 cadufos.
- La longitud total de las relingas caladas será como máximo de 25.000 metros para las embarcaciones autorizadas a calar 2.000 cadufos.
El número de líneas y su ubicación con coordenadas geográficas, deberá estar a disposición de la inspección de pesca en la cofradía donde tenga el puerto base cada embarcación o si no fuera así, la embarcación deberá disponer de un Sistema de Identificación Automática (SIA-AIS) teniendo la obligación de tenerlo en funcionamiento durante toda la jornada de pesca.
Límite de capturas anual por embarcación: Se establece un límite anual de capturas por embarcación de 18.000 Kilos.
* PERÍODO DE VEDA
La resolución de 5 de julio de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca establece las épocas de veda para la pesca artesanal del pulpo, en los siguientes períodos del 1 de enero del 2018 en adelante:
a) Provincia marítima de Alicante: del 1 julio al 30 de noviembre, ambos inclusive.
b) Provincia marítima de Castellón: del 1 de marzo al 30 de junio, ambos inclusive.
c) Provincia marítima de Valencia: del 1 julio al 30 de noviembre, ambos inclusive.
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. BOE núm. 56 de 07-03-2017
- Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo. DOGV núm. 8037 de 11-05-2017
- Decreto 67/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo. DOGV núm. 2722 de 03-04-1996
- Resolución de 5 de julio de 2017, del director general de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se establecen las épocas de veda para la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris). DOGV núm. 8090 de 24-07-2017
- Resolucion de 23 de julio de 2019 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que delega la firma de las autorizaciones de la actividad de la pesca artesanal del pulpo. DOGV núm. 8608 de 07-08-2019
Who is it addressed to
Podrán ejercer esta actividad extractiva únicamente las embarcaciones de la lista tercera del Registro Oficial de Buques que estén incluidas en la modalidad de artes menores, con puerto base en la Comunitat Valenciana y con la autorización pertinente de la dirección general con competencias en...
How to process
Collaborating certification entities
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Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolution
6 meses.
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