Ayudas a centros tecnológicos para proyectos de I+D en los ámbitos tecnológicos STEP, realizados en colaboración con empresas 2026

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Code SIA: 3256327
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Code GVA: 110555
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What is

What is it and what is it for

La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con varias empresas, dirigidos a la demostración y/o validación en entorno relevante o real de tecnologías fundamentales en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024.

La convocatoria está alineada con los objetivos del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, en particular con la prioridad P1C, correspondiente al objetivo específico 1.6 «El apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)», y con la prioridad P2D, correspondiente al objetivo específico 2.9 «El apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP en el ámbito de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos»,

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Observations

* ACTUACIONES APOYABLES.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, de carácter no económico, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con varias empresas, dirigidos a la demostración y/o validación en entorno relevante o real de tecnologías fundamentales en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024.

 2. La presente convocatoria se estructura en dos actuaciones diferenciadas en función de los ámbitos tecnológicos recogidos en el anexo de la presente convocatoria:

a) Actuación 1. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en los ámbitos A. Tecnologías digitales y B. Biotecnologías.

b) Actuación 2. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en el ámbito C. Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

3. La definición de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el apartado 16) r) y k), respectivamente, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO de 28 de octubre de 2022/C 414/01)).

 

* COSTES SUBVENCIONABLES

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, con las limitaciones que a continuación se establecen:

             a) Personal propio.

             Gastos del personal propio investigador, técnico o auxiliar que participe en la ejecución del proyecto. Se excluyen los gastos del personal propio que realice tareas administrativas, ya sea en la fase de presentación de solicitudes como en las fases de ejecución y justificación de los proyectos.

             Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto en tareas técnicas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva a este proyecto respecto al total de horas trabajadas.

             Se establece un coste/hora persona de 50 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.

             Se aplicarán los siguientes límites respecto a las horas de dedicación imputables por el personal propio:

             - Las horas totales de dedicación a tareas de coordinación del proyecto no podrán superar el 10% de las horas totales de dedicación al proyecto.

             - Las horas totales de dedicación a tareas de difusión y transferencia del proyecto no podrán superar el 10% de las horas totales de dedicación al proyecto.

             - Las horas totales de dedicación de cada persona imputada al proyecto no podrán ser inferiores a 50 horas.

             b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculan al proyecto inequívocamente. Se incluyen también en este concepto los gastos

derivados de la formación del personal investigador en el ámbito tecnológico del proyecto, siempre que ésta sea necesaria para la realización del mismo.

             Se incluye asimismo como gasto elegible el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

             c) Otros gastos: materiales, suministros y componentes necesarios para el desarrollo del proyecto, así como licencias de software o equipamiento instrumental no inventariable, imputados en exclusiva al proyecto. No se admitirán gastos de manutención, dietas o restauración.  

La ayuda por este concepto de “Otros gastos” no excederá del 15% de la ayuda total concedida.

             d) Inversiones en equipamiento: adquisición, alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de equipamiento necesario para el desarrollo del proyecto.

             e) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración imputables a la realización del proyecto.

             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, estos gastos podrán imputarse a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, excluidas en todo caso las inversiones en equipamiento.

             Se establece un coste hora de 50 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.

             El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado acerca del método de imputación utilizado.

             2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos sobre la renta.

Who is it addressed to

Companies
Interested people

Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.

Requirements

- Los beneficiarios deberán tener su sede social en la Comunitat Valenciana.

- Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

- En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

How to process

Processing process

La tramitación de la solicitud -rellenada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. 

La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria. 

La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago, y en la forma definida en las Instrucciones de Justificación de Ayudas que serán publicadas en la web del IVACE. 

La justificación del proyecto podrá presentarse hasta la fecha límite indicada en la resolución de concesión.

Assessment criteria

Para que un proyecto pueda ser aprobado deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos.

             Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se indica sobre un total de 112 puntos:

             a) Características del proyecto. Puntuación máxima 60 puntos.

             Primero. Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 35 puntos.

             - Claridad, coherencia y calidad metodológica del proyecto. Máximo 3 puntos.

             Se valorará la claridad en la definición de los objetivos del proyecto, su coherencia con las actuaciones previstas y la calidad metodológica del enfoque propuesto para su consecución.

             - Novedad y relevancia de los objetivos del proyecto. Máximo 15 puntos.

             Se valorará la contribución del proyecto al avance y mejora de la tecnología fundamental sobre la que versa, así como la aportación de elementos innovadores, emergentes o de vanguardia.

             - Potencial de retorno de la inversión en I+D a la sociedad y fomento de proyectos que favorezcan la cohesión del territorio. Máximo 8 puntos.

             Se valorará el impacto potencial de los resultados del proyecto en el mercado interior de la Unión Europea y su contribución a reducir o prevenir dependencias estratégicas.

             - Calidad del plan de difusión y transferencia del proyecto y sus resultados. Máximo 7 puntos.

             Se valorará la calidad del plan de difusión y transferencia del proyecto en la medida en que las acciones previstas, más allá de las exigidas como requisito mínimo, incorporen mecanismos de validación de los resultados que refuercen su implantación, adopción o explotación por parte de las empresas.

             - Promoción y fomento del desarrollo sostenible y la economía del bien común. Máximo 2 puntos.

             Se valorará en función de la identificación de impactos ambientales, sociales o económicos positivos y de las medidas previstas para potenciar dichos impactos.

             Segundo. Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 25 puntos.

             - Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Máximo 3 puntos.

             Se valorará la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos del proyecto.

             - Adecuación del presupuesto. Máximo 2 puntos.

             Se valorará el grado en el que el presupuesto del proyecto contribuye a fortalecer las capacidades del equipo de I+D.

             - Capacidad y experiencia del equipo investigador para la realización del proyecto. Máximo 15 puntos.

             Se valorará la trayectoria previa, experiencia en proyectos similares y conocimiento de la tecnología fundamental objeto del proyecto por parte del equipo de investigación.

             - Colaboración con otras entidades/servicios externos. Máximo 3 puntos.

             Se valorará la colaboración con otras entidades o la utilización de servicios externos de alto valor añadido necesarios para la ejecución del proyecto.

             - Participación de personal con doctorado en el grupo de investigación. Máximo 2 puntos.

             Se valorará la implicación en el desarrollo del proyecto de personal con titulación de doctor.

             b) Potencial de transferibilidad del conocimiento generado a las empresas de la Comunitat Valenciana. Puntuación máxima 40 puntos.

             Primero. Grado de implantación en la Comunitat Valenciana. Puntuación máxima grupo 20 puntos.

             Se valorará el grado de implantación efectiva de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana en la tecnología fundamental objeto del proyecto, entendido como su capacidad acreditada para transferir y desplegar resultados de I+D en empresas valencianas, como indicador de la viabilidad real de implantación futura de los resultados del proyecto.

             Segundo. Colaboración con empresas de la Comunitat Valenciana. Puntuación máxima grupo 20 puntos.

             - Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana. Máximo 10 puntos.

             Se valorará la capacidad de la entidad solicitante para generar efectos de arrastre sobre el tejido empresarial mediante su participación en proyectos competitivos de I+D+i en tecnologías fundamentales, financiados en convocatorias nacionales o europeas

             - Número de empresas de la Comunitat Valenciana que colaboran con el centro tecnológico. Máximo 10 puntos.

             En la valoración de la colaboración con empresas de la Comunitat Valenciana se considerará que aporta un mayor valor a efectos de este criterio la participación de empresas cuya actividad principal esté directamente vinculada con la tecnología fundamental objeto del proyecto, sin perjuicio de que también se valorará la colaboración de las empresas usuarias finales o tecnológicamente complementarias.  c) Medidas relativas a favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima 12 puntos.

             Primero. Empleo y calidad de condiciones de trabajo. Puntuación máxima 5 puntos.

             Se valorará la implantación de medidas dirigidas a la captación y retención de talento en la entidad beneficiaria.

             Este criterio se valorará en función de la existencia y aplicación efectiva de dichas medidas.

             Segundo. Perspectiva de género. Puntuación máxima 3 puntos.

             Se valorará el porcentaje de mujeres en puestos directivos de la entidad beneficiaria.

             Este criterio se valorará en función del grado de presencia femenina en la dirección o gerencia y en puestos de responsabilidad.

             Tercero. Discapacidad y otros colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima 2 puntos.

             Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad en plantilla por encima del mínimo legal exigible.

             Este criterio se valorará en función del grado de superación del umbral legalmente establecido.

             Cuarto. Medio ambiente. Puntuación máxima 2 puntos.

             Se valorará la implantación de un sistema de gestión medioambiental en la entidad beneficiaria.

             Este criterio se valorará en función de la existencia de sistemas certificados o acreditados y de su aplicación efectiva.

               

Collaborating certification entities

Request

Term
From 01-04-2026 until 30-04-2026

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 1 de abril de 2026 y finalizará el día 30 de abril de 2026 a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 10325 de 18/03/2026)

Documentation

- Además de la documentación descrita en el artículo 5.5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, la entidad deberá presentar, junto al formulario de solicitud, la memoria y sus anexos, y el acta de constitución y estatutos vigentes sólo en caso de que los que obren en poder del IVACE hayan sufrido una modificación o no consten por tratarse de un Centro Tecnológico que no hubiera solicitado ayudas del IVACE con anterioridad.

La presentación de la solicitud comportará la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria.

- Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, según modelo disponible en la página web de la IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

- Solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en caso de que la entidad no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

Form of presentation
Telematics

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, o...

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Resolution

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

 

La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

 

La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Amount and charge

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes del proyecto considerados subvencionables.

             2. En el caso de proyectos desarrollados en cooperación entre centros tecnológicos, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que todos los centros participantes puedan resultar beneficiarios de la financiación solicitada y evaluada para la ejecución del proyecto.

             3. La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 500.000 euros en el caso de proyectos individuales y 1.200.000 euros en el caso de los proyectos en cooperación entre centros.

             4. Con carácter general, el importe máximo de ayuda a conceder a una misma entidad beneficiaria no podrá superar 1.800.000 euros en el conjunto de proyectos subvencionados al amparo de la presente convocatoria. En el caso de proyectos en cooperación, cuando la aplicación de este límite máximo de ayuda por entidad determine que a alguno de los centros participantes no pueda concedérsele la ayuda por el importe solicitado y evaluado, se entenderá comprometida la viabilidad del proyecto y no será concedida a ninguno de los centros que lo integran.

             No obstante lo anterior, cuando, una vez aplicada la priorización de los proyectos conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, exista disponibilidad presupuestaria suficiente en función del número de solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, podrá concederse a una misma entidad beneficiaria una ayuda superior al importe máximo señalado en este apartado.

             5. En cuanto a la compatibilidad con otras ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 12. Acumulación de ayudas de la Orden 26/2016.

 

PAGO DE LAS AYUDAS

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.

2. La subvención concedida se podrá anticipar hasta el 100 % de su importe, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Obligations

Las descritas en el artículo 10 de la resolución de convocatoria y en el artículo 10 de la Orden 26/2016 de Bases reguladoras de concesión de las ayudas.

Exhausts administrative life
Si
Sanctions

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

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