Subvenciones de la Modalidad 1 del PLAN «RESTAURA»: Ayudas a la conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Code SIA: 3254899
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Code GVA: 110373
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Pending application period

From 04-05-2026

Until 15-05-2026

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What is

What is it and what is it for

El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar los trabajos de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación, respecto de bienes incluidos o que se pretendan incluir en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.

 

Terms
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From 04-05-2026 until 15-05-2026
Observations

Solo se admitirá una solicitud por entidad peticionaria y bien inmueble integrante dle Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria.

No podrán obtener financiación con cargo a las subvenciones convocadas mediante esta Resolución, aquellas entidades que se encuentren ejecutando una actuación subvencionada mediante esta línea de ayudas para la intervención en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural hasta la conclusión de esta.

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones: 

  • Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en cuyo término municipal se encuentre el bien sobre el que se vaya a realizar las actuaciones subvencionables.
  • Las entidades locales menores y mancomunidades, para aquellos bienes sobre los que se prevean las actuaciones subvencionables que se encuentren en su ámbito territorial.
  • Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que no tengan la consideración de sector público y que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4, y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.

 

 

Requirements

Las actuaciones que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de octubre de 2027.

Las entidades beneficiarias han de cumplir con los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellos solicitantes que se encuentren ejecutando una actuación subvencionada mediante esta línea hasta la conclusión de esta.

 

How to process

Processing process

La Dirección General con competencias en patrimonio cultural recibirá las solicitudes presentadas y realizará de oficio las actuaciones que estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos contenidos en las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la base décima de la Resolución de bases, por la Comisión de Evaluación y Valoración, prevista en la base novena de dicha resolución, que realizará la evaluación de las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta provisional de concesión.

 

Assessment criteria

La priorización de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la Base décima de la Resolución de bases y el resuelvo séptimo de la convocatoria (DOGV nº10353, de 30 de abril de 2026).

Las subvenciones se asignarán por orden de puntuación, hasta que se agote la dotación económica establecida en la convocatoria.

 

Observations

IMPORTANTE: En la presentación de solicitudes son obligatorios los siguientes documentos : - Solicitud de subvenciones modalidad I (anexo I) - Certificado acreditativo del acuerdo de presentación de la solicitud de subvención y del compromiso de gasto (Anexo II) - Ficha resumen solicitud ...

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Processing bodies
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse en la misma.

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From 04-05-2026 until 15-05-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 10353, de 30/04/2026).

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, exclusivamente a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Generalitat. No se tendrán por presentadas las solicitudes realizadas por otra vía.

Las solicitudes se presentarán a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=110373

 

Documentation

Todas las entidades solicitantes presentarán en sede electrónica la siguiente documentación:

a) ANEXO I. Solicitud general de subvención. 

b) Indicación del importe solicitado con su correspondiente distribución por anualidades, según el formulario titulado Anexo II.

c) Declaración expresa de las ayudas recibidas de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural en los tres ejercicios anteriores, según el Anexo II.

d) Declaración expresa de subvenciones concurrentes recibidas o solicitadas. En el caso de haberlas recibido, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, según el Anexo II.

e) Certificado acreditativo del acuerdo de presentación de la solicitud de subvención y del compromiso de asumir el 100 % de los costes de las actuaciones solicitadas, según Anexo II.

f) Personas jurídicas que no tengan la condición de administración territorial:  acreditarán su existencia mediante certificado actualizado expedido por el registro que corresponda según el tipo de entidad y, en su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como que entre sus fines o en su objeto social se encuentre la recuperación, la conservación o la protección de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

g) Certificado, firmado por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento del municipio donde se ubique el bien, o de la entidad beneficiaria, de contar con un plan de igualdad, del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación y, si procede, de ambos.

h) En el caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos, deberá acceder al trámite automatizado PROPER, procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, https://sede.gva.es/va/detall-tramit?id_proc=22648 

i) Cuando el bien intervenido no sea titularidad de la entidad local beneficiaria, las entidades deberán aportar la previa autorización de los propietarios de los bienes de titularidad privada.

j) Documentación acreditativa del nivel de protección del bien sobre el que se pretende actuar.

k) Certificado, firmado por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento del municipio donde se ubique el bien, de contar con un catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio, indicando la fecha de aprobación definitiva por la comisión territorial de urbanismo.

En su caso, certificado, firmado por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento del municipio donde se ubique el bien, acreditativo de haber comenzado el ayuntamiento la tramitación de un catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio, incluido o no en un plan general, indicando la fecha de comienzo de la tramitación y fase en la que se encuentra.

l) Certificado, firmado por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento del municipio donde se ubique el bien, de contar el municipio con un plan especial de protección aprobado y adaptado a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano en el que esté incluido el bien sobre el que se pretende actuar, indicando la fecha de aprobación definitiva por la comisión territorial de urbanismo.

En su caso, certificado, firmado por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento del municipio donde se ubique el bien, de contar el municipio con un plan especial de protección en tramitación en el que esté incluido el bien sobre el que se pretende actuar, indicando la fecha de comienzo de la tramitación y la fase en la que se encuentra.

m) Certificado técnico que justifique el nivel de urgencia de la actuación.

n) Proyecto técnico suscrito por técnico, o en su caso, equipo multidisciplinar competente. En el caso de ser una actuación que contemple acciones de distintas disciplinas, el proyecto deberá contemplarlas y serán suscritas por los técnicos correspondientes. El contenido mínimo de los proyectos de intervención es el establecido en el formulario titulado Anexo V.

o) En el caso de solicitud para actuaciones en bienes de interés cultural, los propietarios deberán acreditar el cumplimiento del artículo 32.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, mediante la presentación de declaración responsable, indicando días y horarios de visitas habituales.

p) Ficha resumen de solicitud de la ayuda, conforme a los criterios de elaboración contenidos en el Anexo IV.

Form of presentation
Links
  • FICHA RESUMEN CON DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
  • Instrucciones de redacción de los proyectos
  • Instrucciones renombramiento archivos INMUEBLES 2026

Resolution

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV Nº 10353, de 30 de abril de 2026)

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación.

Amount and charge

La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso, resulten beneficiarias, no podrá superar el 95 % del importe total del presupuesto de la actuación subvencionada (IVA incluido), según lo establecido en la Base tercera de la resolución de bases

El importe máximo de la subvención concedida por entidad beneficiaria es de 200.000,00 euros.

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y a las derivadas de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremo que habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, y en los procesos de justificación.

Son obligaciones de cada entidad beneficiaria las contenidas en el resuelvo décimo, punto 3 de la convocatoria (DOGV Nº 10353, de 30 de abril de 2026)

También son obligaciones de cada beneficiario las establecidas en la base decimotercera de la Resolución de bases.

Observations

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, o bien plantear directamente un recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Resolution bodies
En virtud de la delegación conferida por Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos, resolverá la concesión de las subvenciones la persona titular de la dirección general de Patrimonio...
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Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si