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Procedure detail
Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026
What is
Convocar para el ejercicio 2026 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la formación para desempeñar una ocupación adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en la Resolución de convocatoria.
- Guía de tramitación
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de...
- Corrección de errores de la Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas...
Who is it addressed to
Centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria.
- Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que permita la impartición de las especialidades solicitadas..
- las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
- Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma.
- Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
- Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.
How to process
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/ desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
Según se indica en el Anexo I de la convocatoria y tomarán en consideración:
A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas prioritarias
- A) Adecuación de la oferta formativa.
B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación
- B1 Experiencia centro
- B2 Grado de ejecución
C) En relación con la valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas
- C1 Baremación EFO
- C2 Baremación EFOTEC
- C3 Normas de Calidad
D) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas
- D Grado de inserción
E) Aplicación de medidas de Responsabilidad social
- E1 Inclusión social
- E2 Igualdad entre mujeres y hombres
En caso de empate entre dos o más planes formativos, se resolverá a favor del plan formativo que haya obtenido mayor puntuación en los apartados E), A), C), D) y B) por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.
03003 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- FOR0340E. PLAN DE LA ACCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN
- FOR0345E. CERTIFICADO CRITERIO DE VALORACIÓN - DESEMPLEADOS
- EMP0624E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- FOR0378E. DATOS DE CONTRATOS APORTADOS PARA LA VALORACIÓN DE LA INSERCIÓN EN LA PROVINCIA DE SOLICITUD
- FOR0379E. DECLARACIÓN SOBRE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
- FOR0377E. DECLARACIÓN DE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE OFERTA POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SFP
Request
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria (DOGV nº 10334 de 01/04/2026).
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
- En el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
La documentación relacionada en el apartado 2 del Resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
- Con la solicitud se cumplimentará la consulta interactiva de datos por la que se deberá prestar autorización o mostrar oposición. En el caso de no autorizar o de oponerse, el solicitante queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
La solicitud se acompañará, en su caso, de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos:
- Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación.
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, y 13.3 bis de la LGS, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en Epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.
- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización o no oposición de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
- Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
- Plan de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN
Con carácter adicional, a efectos de baremación de la solicitud podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I de la Resolución de convocatoria en plazo de solicitudes en relación con:
- La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor.
- La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2023 y 2024 por las diferentes administraciones públicas del Sistema de Formación Profesional y la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas en los ejercicios 2023 y 2024 por las diferentes administraciones públicas del SFP, en ambos casos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SFP según modelo normalizado disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas por este organismo, no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.
- El porcentaje de inserción alcanzado y debidamente acreditado, en la misma provincia de la solicitud, en la forma establecida en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
- El número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria.
A estos efectos se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2025 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.
Se acreditarán, documentalmente de la siguiente forma las personas que reúnan las siguientes condiciones:
- Personas con discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012.
- Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del anexo I:
- Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras.
- Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.
- Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la comunidad autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
- Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un de un Plan municipal de igualdad de oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.
En relación con la aportación de la documentación recogida en este apartado, solamente se valorará la que acompañe la entidad en el plazo de solicitud.
Forms
- FOR0340E. PLAN DE LA ACCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN
- FOR0345E. CERTIFICADO CRITERIO DE VALORACIÓN - DESEMPLEADOS
- EMP0624E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- FOR0378E. DATOS DE CONTRATOS APORTADOS PARA LA VALORACIÓN DE LA INSERCIÓN EN LA PROVINCIA DE SOLICITUD
- FOR0379E. DECLARACIÓN SOBRE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
- FOR0377E. DECLARACIÓN DE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE OFERTA POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SFP
- Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en...
- Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el...
Subsanation
10 días desde la notificación
En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución.
Allegation / Contribution
El mismo día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.
Realizadas las valoraciones de las solicitudes presentadas se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo establecido.
Véase Resuelvo Séptimo de la Resolución de convocatoria.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de...
Resolution
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo
La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente incluida la formación en empresa, para cada una de las acciones formativas convocadas que conforman el programa de formación.
Los módulos económicos (coste/hora/alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican:
- En la modalidad de itinerarios formativos en el anexo III de esta resolución.
- Para el resto de las modalidades de formación, en el anexo V de esta convocatoria se publicarán los módulos económicos aplicables, atendiendo al área profesional correspondiente de cada una de las acciones formativas.
Constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las que se relacionan en la Resolución de convocatoria, y en particular, en el resuelvo Vigésimo segundo de la misma.
46004 - València/Valencia
Poner Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta:
a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.
b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.
c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.
d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
e) No impartir la acción formativa en un aula previamente autorizada o inscrita.
f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
3. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del plan formativo determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención.
4. En el supuesto de que se supere el límite del 10% para los costes indirectos de la actividad subvencionada establecido en el resuelvo décimo octavo de la presente resolución, el importe del exceso se minorará de la cuantía de la subvención efectivamente revisada.
Replenishment Resource
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera...
MoreLas resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...
Se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, o bien en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3,así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998...
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