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Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2026
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
From 30-03-2026
Until 21-04-2026
What is
El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, dirigidas a favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana que se regirán por las bases reguladoras establecidas mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras (DOGV núm. 10192, de 11.09.2025).
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): https://inclusio.gva.es/va/web/igualtat-i-institut-de-les-dones
2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres), en cumplimiento de lo establecido en el art. 45.1.b y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las citadas publicaciones surtirán el efecto de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas podrán ser notificadas por medios no electrónicos, siempre que así lo hayan indicado expresamente en su solicitud o en cualquier otro momento del procedimiento. En tal caso, la administración efectuará la notificación conforme a lo previsto en los artículos 40 a 44 de la citada ley.
4. La presente subvención tiene el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla de entre 10 y 49...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana
1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará en según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
h) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
i) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
2. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
How to process
Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”
1-La adjudicación se efectuará siguiendo un orden de prelación determinado exclusivamente por la fecha de presentación de la solicitud, siempre que esta se encuentre debidamente cumplimentada, se acompañe de la totalidad de la documentación exigida y cumpla con los requisitos establecidos en las bases y en esta convocatoria, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada.
2. En caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación requerida, se procederá conforme a lo previsto en el punto 4 del apartado noveno de esta resolución, otorgándose un plazo para la subsanación. A efectos de establecer el orden de prelación, se considerará como fecha de presentación válida la correspondiente al momento en que la subsanación se haya realizado correctamente. En caso de no atenderse el requerimiento de subsanación en tiempo y forma, se entenderá que la empresa solicitante desiste de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Con el objeto de favorecer a las empresas afectadas por el episodio excepcional de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) del pasado día 29 de octubre de 2024, y en el caso de que en un mismo día natural concurran solicitudes presentadas por empresas cuyo domicilio social se encuentre ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA, junto con solicitudes de empresas con domicilio social ubicadas en otros municipios, el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas en el mismo día natural se efectuará en los siguientes términos:
a) En primer lugar, se ordenarán las solicitudes de empresas con domicilio social ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA, ordenadas según su respectivo momento de presentación en el referido día. A estos efectos, Se consideran municipios afectados por el episodio de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), acaecido en la Comunitat Valenciana a partir del 29 de octubre de 2024, aquellos que figuran en el Anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños ocasionados por el temporal de viento y lluvias. Esta relación ha sido modificada conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se actualiza el citado anexo del mencionado decreto, así como mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE, por la que incorporan nuevos municipios a la mencionada relación.
b) Y, seguidamente, las solicitudes presentadas en el mismo día correspondientes a empresas con domicilio social ubicado en otros municipios, ordenadas entre sí según su respectivo momento de presentación en el referido día.
Se considerará como momento efectivo de presentación de las solicitudes, a los efectos de establecer el orden de prelación, el indicado en el punto 3 anterior.
4. Las subvenciones se concederán hasta agotar el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, sin que puedan otorgarse ayudas por cuantía superior a la disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003.
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- PROGRAMA DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- MEMORIA ECONÓMICA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A FAVORECER LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- MEMORIA TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y OBJETIVOS ALCANZADOS
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El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm. 10331 de 27.03.2026
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”, dentro del plazo indicado, no obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d’octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las empresas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
-
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, que deberá estar dada de alta en la Generalitat.
- Asumir las declaraciones responsables que figuran en la solicitud de la ayuda.
2. La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, se adjuntan a la presente resolución y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía prop:
http://www.gva.es/ca/inicio/procedimientos?id_proc=109871&version=amp.
3. Asimismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp ) debiéndose tramitar con certificado electrónico.
De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este procedimiento se tramitará por medios electrónicos, siendo obligatorio el uso de dichos medios para la realización de todos los trámites que afecten a los interesados en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, incluida la subsanación de la solicitud.
No obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas podrán ejercer su derecho a elegir el medio de comunicación —electrónico o presencial— con la Administración. Esta elección podrá ser modificada por el interesado en cualquier momento, sin necesidad de motivación expresa, mediante la presentación de la correspondiente solicitud o comunicación.
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Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d’octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas a favorecer la elaboración y la implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10331 de 27-03-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2026. DOGV núm....
Resolution
El plazo de resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria.
Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecido en el mismo, y en todo caso antes del plazo de ejecución establecido dentro del ejercicio al que se aplica la subvención.
2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
3. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
4. Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
5. Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa encargada de la elaboración del plan de igualdad, así como la relativa a la formación del personal externo que va a realizar las actividades objeto de subvención.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.
8. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria en las actividades subvencionadas.
9. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad.
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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