Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al entorno físico y de la comunicación para el ejercicio 2026

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Code SIA: 3232032
|
Code GVA: 108920
Download information
Close application period

From 25-05-2026

Until 12-06-2026

  • What you need to know
  • What is
  • Who is it addressed to
  • How to process
  • Related procedures
  • Forms
  • Processing
  • Request
  • Subsanation
  • Allegation / Contribution
  • Resolution
  • Justification
  • Other procedures
  • Withdrawal
  • Resignation
  • Replenishment Resource
  • Help
  • Frequent questions
  • Related topics
  • Links of interest

What is

What is it and what is it for

Actuaciones destinadas al fomento y mejora de las condiciones de accesibilidad al entorno físico y la implantación y mejora de las condiciones de accesibilidad cognitiva y de la comunicación en el entorno, espacios públicos y edificios de pública concurrencia.

1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención comprenderán las siguientes líneas y modalidades de actuación:

a) Línea 1. Adquisición de equipamiento para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:

– Equipamiento destinado a puntos de playa accesibles.

– Equipamiento destinado a parques públicos.

b) Línea 2. Promoción de la accesibilidad cognitiva y de la comunicación, estableciendo mecanismos y sistemas auxiliares que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en entornos, espacios públicos y elementos de uso público, mediante:

- Implantación de sistemas de información y comunicación aumentativa y alternativa para personas con discapacidad.

- Implantación de símbolos o pictogramas universales, elementos de señalización accesible, que sirvan de apoyo a la comprensión, la comunicación alternativa y la interacción en los espacios públicos y edificios de pública concurrencia.

c) Línea 3. Obras de adaptación de playas urbanas en puntos de playa accesible.

3. Las líneas de subvención en obras de adaptación podrán tener un carácter plurianual.

Terms
RequestClosed term
From 25-05-2026 until 12-06-2026
SubsanationOpen term
From 25-05-2026 00:00:00h
Allegation / ContributionOpen term
From 25-05-2026 00:00:00h
JustificationOpen term
From 25-05-2026 00:00:00h
Replenishment ResourceOpen term
From 25-05-2026 until 25-06-2026
Observations

1. Se realizará un plan de control específico de la veracidad y comprobación de la documentación de la entidad presentada con la justificación.

2. Se realizará el plan de control sobre una muestra mínima del 10 % del importe total subvencionado,

para la comprobación de la realización de la actuación subvencionada y su adecuación, pudiendo requerir ampliación de la información sobre aspectos técnicos o económicos.

3. Además, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, visitando el entorno, inmueble o espacio público, para comprobar la adecuación de la adaptación realizada.

 

Who is it addressed to

Citizenship
Administration
Interested people

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean titulares, a título de propiedad o cesión de uso de los inmuebles, de entornos, espacios públicos y edificios de pública concurrencia situados en la Comunitat Valenciana.

2. En caso de que se solicite subvención para equipamientos en Puntos de Playa Accesibles, estos deberán estar reconocidos y aparecer en el listado publicado en la página web de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

3. En el caso de proyectos para la adaptación de playas urbanas en puntos de playa accesible, el proyecto técnico reducido deberá reunir los requisitos que se establezcan en la convocatoria y adecuarse a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria competente en materia de servicios sociales. Dicho proyecto técnico reducido deberá haber sido informado favorablemente por dicho Servicio, con carácter previo a la concesión de la subvención.

4. Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales en cualquier ámbito de la acción social.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, respecto al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores de la entidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

7. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos exigidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria. Se exceptúa el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se exigirá en el momento anterior a la propuesta de concesión de las subvenciones.

Requirements

Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras físicas y en la comunicación que señala la Base segunda del anexo II de la Resolución de 19 de mayo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro del ámbito competencial propio de la Dirección General de las Personas con Discapacidad.

 

How to process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de personas con discapacidad. Dicho órgano asumirá la recepción de solicitudes y la tramitación de los expedientes, pudiendo recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por las normas que regulan la subvención y realizar las comprobaciones necesarias para garantizar la legalidad, eficacia y coherencia técnica del procedimiento administrativo.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades interesadas y elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

- La Comisión de Evaluación analizará el informe elaborado por el órgano instructor y formulará al órgano concedente de la subvención, la propuesta de concesión con la relación priorizada de entidades beneficiarias, con el límite del crédito existente. Asimismo, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga no conceder y el motivo.

La Comisión de evaluación se reunirá y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de todas las subvenciones correspondientes a las actuaciones encuadradas en cada uno de los apartados previstos en el artículo 1, apartados a) Línea 1, b) Línea 2 y c) Línea 3.

-  La persona titular de la Dirección General de las Personas con Discapacidad, por delegación de la Consellera de Servicios Sociales, Familia e Infancia, resolverá sobre la solicitud de subvención, publicando la resolución en el DOGV. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas

 

Assessment criteria

1. La puntuación máxima por cada solicitud será de 80 puntos, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.

2. Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta 55 puntos.

Para ello se tendrá en cuenta los siguientes epígrafes y criterios:

a.1). Justificación de objetivos y necesidades a atender incluidos en la memoria de la solicitud: hasta 35 puntos, de la siguiente forma:

-           Adecuada justificación de la adaptación, que se valorará hasta 15 puntos.

-           Justificación de las necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta 15 puntos.

-           Actuación en municipio de zona en riesgo de despoblación: 5 puntos.

a.2). Incidencia social: hasta 20 puntos.

-           En el caso de entidades sin ánimo de lucro, edificios de pública concurrencia para usos y fines sociales, se valorará hasta 20 puntos, según el número de socios, con arreglo al siguiente baremo:

•           Superior a 200 socios: 20 puntos

•           De 101 a 200 socios: 15 puntos

•           De 25 a 100 socios: 10 puntos

•           Menos de 25 socios: 5 puntos

-           En el caso de entidades locales, se valorará la localización o área geográfica donde se lleve a cabo la actuación, hasta 20 puntos, teniendo en cuenta la población del municipio, con arreglo al siguiente baremo:

•           Menos de 5.000 habitantes: 20 puntos

•           De 5.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos

•           De 20.001 a 50.000 habitantes: 10 puntos

•           De más de 50.000 habitantes: 5 puntos

b) Otros criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos.

b.1) En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

-           Estar la actuación contenida en un plan de mejora de accesibilidad: 10 puntos.

-           Estar el ámbito de la actuación de la entidad dirigido a las personas con discapacidad: 5 puntos.

b.2) En el caso de entidades locales:

-           Disponer de un plan municipal de accesibilidad: 10 puntos.

-           Que el municipio o la entidad local menor tenga Ordenanza de Accesibilidad Universal adaptada a la normativa vigente: 5 puntos

b.3) No haber recibido financiación por esta línea por falta de crédito en los últimos 3 años: 5 puntos.

b.4) Experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres: 2 puntos.

b.5) Promoción del empleo para personas con discapacidad, cuando se supere el porcentaje de reserva de puestos de trabajo para este colectivo señalado por la normativa vigente: 3 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan la mayor puntuación en el apartado b.5) (Promoción del empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %); en caso de persistir el empate, se considerará en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (Incidencia social) y, por último, la puntuación obtenida en el apartado c.3) Zonas de riesgo de despoblación. Si persistiera el empate, se atenderá a la fecha de registro de la solicitud.

Collaborating certification entities

Forms

Request

Term
From 25-05-2026 until 12-06-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10368 de 22.05.2026)

Documentation

1.- Se admitirá una única solicitud por entidad y modalidad de subvención a) Línea 1, b) Línea 2 y c) Línea 3.

2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará:

a) En el caso de actuaciones comprendidas en las líneas 1 y 2:

- Memoria justificativa de la necesidad, con expresión del objeto y finalidad concreta de la actuación de mejora, que incluirá documentación técnica del equipamiento a instalar y documentación gráfica. La memoria deberá acreditar expresamente el cumplimiento y adecuación de la actuación propuesta con la normativa de accesibilidad aplicable.

- Presupuesto detallado o factura proforma del equipamiento, sistema de comunicación o plan de señalización. En el caso de entidades locales, esta documentación podrá ser sustituida por un proyecto valorado para la adquisición del equipamiento solicitado firmado por la persona responsable de la entidad.

b) En el caso de actuaciones comprendidas en la línea 3:

- Proyecto técnico reducido informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

- Declaración responsable del representante de la entidad en la que se deje constancia de que el proyecto técnico reducido no ha sido modificado tras el informe del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.

- Memoria justificativa de la necesidad con expresión del objeto y finalidad concreta de la actuación.

c) Autorización expresa, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y verifique que no ostenta la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. en virtud del artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

d) No oposición para que el órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

Form of presentation
Telematics

Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...

More

Subsanation

Term
From 25-05-2026 00:00:00h

El establecido en el propio requerimiento.

 

Description

Aportación de documentación en contestación a un requerimiento de la Administración.

 

Form of presentation
Telematics

La documentación se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108920

Allegation / Contribution

Term
From 25-05-2026 00:00:00h

La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del procedimiento, antes del trámite de audiencia.

La presentación de alegaciones en respuesta a un trámite de audiencia tendrá el plazo establecido en el propio trámite de audiencia.

Description

Aportación de documentación

 

Form of presentation
Telematics

La documentación se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108920

Resolution

Deadline

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión y denegación será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la convocatoria y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.

b) Cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Aportar la parte de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención no financiados por la misma, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.

d) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en el plazo que se determine en la convocatoria.

e) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la entidad, que deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente. En ningún caso se admitirán cambios que afecten a los criterios de valoración de las solicitudes.

f) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la resolución del órgano concedente.

g) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades que perciben subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad deberán mantener el equipamiento adquirido en adecuadas condiciones de conservación por un período mínimo de cinco años.

3. Igualmente, deberán dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

4. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, se consideran gastos subvencionables exclusivamente aquellos que estén dirigidos a la accesibilidad y se realicen en el periodo subvencionable.

6. En los casos que sea preceptiva la presentación de tres ofertas, la elección entre las mismas deberá aportarse en la justificación de gastos y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

 

Justification

Term
From 25-05-2026 00:00:00h

La justificación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108920) y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado.

 

Description

Justificación de la subvención concedida

 

Documentation

Se realizará mediante la justificación de la realización de la totalidad del proyecto a través de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que deberá contener, como mínimo:

a) Relación de facturas expedidas en legal forma.

Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de las entidades locales, las facturas podrán ser sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.

b) Así mismo, será obligatorio como documentación, acompañar la reproducción gráfica de la instalación, equipamiento o plan realizado, con un reportaje gráfico completo que sirva como comprobación de la ejecución y su incorporación al inmueble o espacio público, con anterioridad a proceder a su abono por la Administración

 

Form of presentation
Telematics

La justificación de la subvención se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...

More

Withdrawal

Term

En cualquier momento después de la presentación de la solicitud y antes de la publicación de la resolución de la subvención.

 

Description

Desistir de la solicitud presentada.

 

Form of presentation
Telematics

El desistimiento se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108920

Replenishment Resource

Term
From 25-05-2026 until 25-06-2026

1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa.

Description

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observations

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

Form of presentation
Telematics

El recurso se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108920

Resignation

Term

En cualquier momento después de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

 

Description

Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.

 

Form of presentation
Telematics

La renuncia se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108920