Ayudas en materia de movilidad sostenible para el ejercicio 2025

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

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From 20-12-2025

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What is

What is it and what is it for

El objetivo de este programa, es reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana. Todo ello a través de las actuaciones que se indican a continuación:

 

- Actuación T21B: Proyectos de formento de la movilidad urbana sostenible.

- Actuación T21C: Promoción del transporte urbano en bicicleta.

- Actuación T27A: Aquisición de vehículos de emisión cero.

- Actuación T29A: Inversiones en estaciones de recarga de hidrógeno.

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Observations

* DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Actuación T21B - Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.

A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos tales como:
 – Medidas de promoción de la movilidad peatonal y calmado de trafico tales como peatonalización de zonas urbanas, establecimiento de peajes y restricciones activa de tráfico en centros urbanos, etc.
– Implantación de sistemas de coche compartido para los ciudadanos de zonas urbanas.
– Servicios de autobús lanzadera a polígonos, áreas de actividad o nodos de transporte, transporte a la demanda.
– Caminos escolares.

– Plataformas Smart City

Las ciudades afectadas por los proyectos piloto deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.

En el caso de la implantación de Plataformas Smart City, éstas deberán recoger la información de la ciudad, propiciando la interoperabilidad entre los distintos servicios municipales de forma que permita la gestión de los mismos, fomentando la digitalización y permitiendo a los ciudadanos beneficiarse de entornos inteligentes. Para que puedan considerarse subvencionables, estas plataformas deberán integrar la gestión óptima y eficiente de la movilidad en los territorios. En el caso de ampliaciones de plataformas existentes, sólo serán subvencionables las dirigidas a implementar o modificar la gestión óptima y eficiente de la movilidad.


Actuación T21C - Promoción de transporte urbano en bicicleta.
Dentro de esta actuación se diferencian tres tipologías:


– Tipo 1. Sistemas públicos de préstamo de bicicletas.
Consiste en el diseño e implantación de un servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.
Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.
El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo. El sistema de préstamo de bicicletas deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana.


– Tipo 2. Vías ciclistas urbanas.
Ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos y/o periurbanos, incluyendo la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Podrán apoyarse, entre otras, la ejecución de carriles-bici, aceras-bici y ciclo-calles.
Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o área funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.


– Tipo 3. Aparcamientos públicos y seguros de bicicletas.

Se incluyen dentro de esta actuación la instalación de sistemas de aparcamiento público y seguro de bicicletas que puedan ser utilizados por cualquier ciudadano. Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, como parkings urbanos, etc, pero en cualquier caso deberán ser accesible desde la vía pública por cualquier ciudadano. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.
Para las 3 tipologías de proyectos, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten un plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general.
Asimismo, para todas las actuaciones incluidas en esta actuación, las ciudades donde se desarrollen estos proyectos deben contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible, donde se incluya el impulso de la bicicleta y el desarrollo de infraestructuras ciclistas.

 

Actuación T27A - Adquisición de vehículos e emisión cero


El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos de servicio público de emisión cero (eléctricos, con pila de combustible o alimentados por hidrógeno) destinados al transporte urbano por carretera, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

A efectos de esta orden se entiende como vehículo eléctrico las siguientes tipologías:
–    Vehículo eléctrico puro, o a baterías (BEV, en inglés Battery Electric Vehicle).
–    Vehículo eléctrico de rango extendido (EREV, en inglés Extended Range Electric Vehicle).
–    Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, en inglés Plug in Hybrid Electric Vehicle).


Será objeto de ayuda la adquisición de autobuses o autocares categoría M2 y M3 nuevos, eléctricos, con pila de combustible o alimentados por hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

La ayuda también se aplicará a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta doce meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la fecha de presentación de la solicitud, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

Actuación T29A - Estaciones de recarga de hidrógeno.

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público. Solo se subvencionarán las infraestructuras de recarga o repostaje que suministren hidrógeno a vehículos. En el caso de las infraestructuras de repostaje, el beneficiario de la ayuda deberá aportar el compromiso de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente hidrógeno renovable.

No se concederán ayudas destinadas a inversiones en infraestructuras de recarga y repostaje en puertos.

 

* COSTES SUBVENCIONABLES

 

Actuación T21B:

Serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de  contraste sin ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

- Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables sólo los correspondientes al primer año de funcionamiento, incluidas las licencias de software específico.

El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos, éstos no serán subvencionables.

Actuación T21C:

Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de  contraste sin ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

Para proyectos Tipo 1:
– Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.

Para proyectos Tipo 2:
– Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para ésta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10% de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 250.000 €/km.

Para proyectos Tipo 3:
– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto.

Actuación T27A: serán los costes adicionales de la adquisición del vehículo de emisión cero; calculados como la diferencia entre los costes de inversión de la compra del vehículo de emisión cero y los costes de inversión de la compra de un vehículo de la misma categoría que cumpla las normas aplicables de la Unión que ya estén en vigor y que habría sido adquirido sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto la base imponible del vehículo antes de impuestos.

Actuación T29A:  los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación eléctrica necesaria, la obra civil, los costes de instalación, ingeniería y los costes de obtención de los permisos correspondientes.

También se podrán incluir los costes de inversión de la producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades para almacenarlo. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máxima de la infraestructura de repostaje a la que esté conectada.

Who is it addressed to

Companies
Administration
Interested people

Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo de la convocatoria para cada actuación apoyable

T21B - Empresas y entidades de naturaleza pública o privada. En el caso de la implantación de Plataformas Smart City, sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales

T21C - Tipo 1: la administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas

Tipo 2: la administración local.

Tipo 3: la administración local, así como las entidades y empresas.

T27A - Entidades públicas y las empresas concesionarias de un servicio público de transporte urbano de viajeros por carretera..

T29A - Administraciones públicas y las empresas.

Requirements

Se considerará pequeña y mediana empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

          – Que emplee a menos de 250 personas.

          – Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

 Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

   El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la ComunitatValenciana.

How to process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015.

- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el área, o en su caso, departamento o servicio de IVACE Energía, dependiente de la Dirección General del IVACE, con competencia en materia de eficiencia energética,

- Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación

- De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.

- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda.

- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada

- La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace: <https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio>.

Assessment criteria

Véase el Anexo de la resolución de convocatoria.

Collaborating certification entities

Request

Term
From 20-12-2025 until 12-02-2026

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 12 de febrero de 2026. (DOGV núm. 10265, de 19/12/2025).

Documentation

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

1.Solicitud y memoria técnica.

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la dirección web: http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

 

2. Resto de documentación descrita en el artículo 7 de la Resolución de convocatoria.

Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.

Form of presentation
Telematics

1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para cada modalidad de ayudas disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la...

More

Resolution

Deadline

Se establece un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición..

Amount and charge

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones. A modo de resumen:

Actuación T21B:

La ayuda máxima no podrá superar el 40% del coste subvencionable.
Pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro: puede incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros.

Actuación T21C:

Para proyectos Tipo 1:

El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:

Ayuda = 25.000 + 80 N + 400 BE + 500 A

La ayuda máxima calculada según la fórmula anterior no podrá superar el del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

La ayuda máxima global del proyecto será de 150.000 euros.

Para proyectos Tipo 2:

El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

Se establece un máximo de 400.000 € por proyecto.

Para proyectos Tipo 3:

El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

Se establece un máximo de 75.000 € por proyecto.

Actuación T27A: Para el caso de empresas y/o entidades que ejerzan una actividad económica, las ayudas no podrán superar el 50% del coste subvencionable, al tratarse de actuaciones objeto de estas ayudas la adquisición de vehículos de emisión cero. Para las actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

Se establecen los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:

 

Importe máximo unitario por tipología de vehículo (€)

M2                M3 (12 m)          M3 (18 m)

80.000           200.000            260.000

80.000           200.000            260.000

 

La ayuda máxima global del proyecto será de 260.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 520.000 euros por entidad beneficiaria.

Actuación T29A: las ayudas no podrán superar el 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.

La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación por entidad beneficiaria, estarán limitadas a 400.000 euros

Las ayudas previstas en esta convocatoria, cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa  de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, dentro del objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente”, y en el marco del objetivo específico 2.8. “Fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono”

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de justificación de ayudas publicado en la página web http://www.ivace.es. El plazo máximo para la ejecución y justificación de la subvención será 18 de febrero de 2027. En caso de que por circunstancias concurrentes debidamente justificadas previamente a su expiración se haga imposible el cumplimiento de la justificación en dicho plazo, pese a haberse adoptado, por parte de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles, se podrá solicitar una ampliación de dicho plazo previamente a su finalización, que deberá ser autorizada por el IVACE.

Resto de obligaciones descritas en la base 12 del Anexo I de la Resolución de 7 de noviembre, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en régimen de concurrencia competitiva, en materia de movilidad sostenible y en el artículo 12 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

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