Subvenciones a planes de actuación de entidades gestoras de clústeres económicos e industriales de la Comunitat Valenciana

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Code SIA: 3226210
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Code GVA: 108187
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What is

What is it and what is it for

Financiación de los planes de actuación de mejora de la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana puestos en marcha por las entidades gestoras de clústeres económicos e industriales que desarrollen su actividad en este territorio, con el de fin de reforzar el tejido productivo valenciano, estimular la cooperación entre agentes económicos y tecnológicos, favorecer e impulsar el posicionamiento a nivel nacional y europeo de los clústeres valencianos y situar a la Comunitat Valenciana como referente en el desarrollo de clústeres avanzados, resilientes e innovadores.

Las bases reguladoras son las aprobadas en el Anexo I de la resolución de la que forma parte integrante esta convocatoria y por la que se aprueba la misma.

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Observations

* ACTUACIONES APOYABLES

Para los programas I, II y III, el IVACE subvencionará los planes de actuación que incluyan actuaciones alineadas con uno o varios de los siguientes ejes estratégicos:

  • Eje 1. Digitalización y eficiencia
  • Eje 2. Sostenibilidad y circularidad
  • Eje 3. Internacionalización y posicionamiento
  • Eje 4. Talento y recursos humanos 5
  • Eje 5. Cooperación y escalabilidad

Las actuaciones específicas por programa, clasificadas según los ejes estratégicos señalados anteriormente, se detallan en la base 2 de las bases reguladoras de la subvención.

Para el programa IV se define una única actuación subvencionable consistente el diseño y elaboración del plan estratégico de constitución del clúster

 

* COSTES SUBVENCIONABLES

Para todos los programas serán subvencionables los siguientes costes:

a) Gastos de personal en plantilla de la entidad solicitante directamente involucrado en el plan de actuación, hasta un máximo de 50 euros por hora efectivamente trabajada y dedicada a dicho plan.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del plan de actuación, imputados en exclusiva al mismo y vinculados inequívocamente. Se incluye en este concepto el coste de la realización del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa del gasto.

c) Otros gastos directamente relacionados con el plan de actuación.

d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración, calculados aplicando un porcentaje o tipo fijo del 15% a los gastos de personal en plantilla de la entidad solicitante directamente involucrado en el plan de actuación.

En los programas I y II, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

En el caso de solicitudes presentadas a los programas III y IV por entidades en proceso de constitución, el periodo de elegibilidad comenzará a partir de la fecha de constitución e inscripción de la entidad beneficiaria en el registro correspondiente, no siendo subvencionables los gastos cuya fecha de justificante de gasto o de pago sea anterior a dicha fecha.

Who is it addressed to

Companies
Interested people

Entidades gestoras de clústeres económicos e industriales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4 de la resolución.

La presente resolución prevé la concesión de ayudas a través de cuatro programas diferenciados atendiendo al grado de representatividad sectorial y de actividad para sus asociados de las entidades beneficiarias:

             - Programa I, destinado a apoyar a las entidades gestoras de clústeres avanzados

             - Programa II, destinado a apoyar a las entidades gestoras de clústeres consolidados

             - Programa III, destinado a apoyar a las entidades gestoras de clústeres emergentes

             - Programa IV, destinado a apoyar a las entidades gestoras de clústeres en ámbitos estratégicos

Requirements

Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias

En los programas I, II y III, podrán ser beneficiarias las agrupaciones empresariales innovadoras sin ánimo de lucro, gestoras de los clústeres que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, que cumplan con la definición prevista en el apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

En el programa IV podrán ser beneficiarias las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, sin disponer aún de un clúster constituido ni de la condición de entidad gestora, promuevan la configuración de un clúster económico o industrial en alguno de los sectores prioritarios identificados en el preámbulo de esta resolución: sanitario, defensa, microchips y construcción industrializada.

También podrán obtener la condición de beneficiarias, en el marco de los Programas III y IV, las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en proceso de constitución en el momento de presentar la solicitud o que se hayan constituido transcurrido el 28 de noviembre de 2025, debiendo acreditar junto a la solicitud en caso de que estuvieran pendientes de inscripción:

             a) acta constituyente o acuerdo formal de constitución por parte de las personas jurídicas promotoras.

             b) estatutos que hayan de regir su organización y funcionamiento.

             c) solicitud de inscripción en el registro público que corresponda a la forma jurídica prevista.

 

Los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estos programas.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de los Programas I y II, las entidades que por su actividad o circunstancias estén excluidas en el artículo 1 ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias del Programa III y IV, las entidades que por su actividad o circunstancias se encuentren excluidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831

 

Se establecen las siguientes definiciones:

- Clúster económico: Agrupación organizada en territorio valenciano de empresas, centros tecnológicos, universidades u otras entidades vinculadas, pertenecientes a un ámbito económico determinado, que dispone de una masa crítica suficiente y un grado significativo de especialización sectorial, y que colaboran estratégicamente para impulsar la competitividad de sus miembros.

- Clúster industrial: Agrupación organizada en territorio valenciano de empresas, centros tecnológicos, universidades u otras entidades vinculadas, pertenecientes a un ámbito industrial específico, que dispone de una masa crítica suficiente y un grado significativo de especialización sectorial, y que colaboran estratégicamente para impulsar la competitividad de sus miembros.

- Entidad gestora del clúster: Organización sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, encargada de representar los intereses del clúster, así como de asumir su dinamización, gestión operativa y representación institucional. Aunque pueda actuar en nombre de un clúster, la entidad gestora no se identifica necesariamente con el clúster en su dimensión territorial o funcional más amplia, que puede abarcar una realidad económica y empresarial más extensa que la de sus miembros formales.

- Cadena de valor: El conjunto estructurado de actividades, procesos y agentes económicos que intervienen de forma interdependiente en las distintas etapas de generación de valor en un ámbito económico o industrial, comprendiendo la investigación, el diseño, la producción, la distribución, la comercialización y los servicios relacionados.

- Proyecto colaborativo: Actuación conjunta emprendida por la entidad gestora del clúster y, al menos, tres de sus miembros, orientada al desarrollo de actividades de innovación, transferencia de conocimiento, internacionalización, sostenibilidad, digitalización u otras líneas estratégicas, que genere un impacto colectivo y que implique la cooperación efectiva entre los participantes.

How to process

Processing process

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en aplicación de los criterios previstos en estas bases reguladoras.

2. La instrucción, y en general la tramitación y gestión de las solicitudes correrá a cargo del área o servicio de IVACE Parques Empresariales encargada de la gestión de las ayudas, dependiente de la Dirección General del IVACE. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria por parte de la entidad solicitante.

El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente y practicará una preevaluación de las solicitudes que someterá a la Comisión de valoración contemplada en esta base.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

3. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

4. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas. Esta comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la presidencia del órgano, así como por un número de vocalías que no excederá de cinco y por una persona que asumirá la secretaría -sin voto-, todas ellas de entre personal técnico de IVACE Parques Empresariales y del Área de Soporte, designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

La comisión de evaluación podrá ser asistida por expertos y expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la subvención.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

5. La comisión de evaluación elevará a la presidencia del IVACE la correspondiente propuesta de resolución de concesión de subvenciones, con una prelación de las solicitudes por puntuación con indicación de la cuantía de la subvención.

Assessment criteria

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos. Para que una solicitud pueda ser financiada deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Para los programas I, II y III la evaluación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La coherencia e impacto del proyecto respecto al grado de madurez del clúster: Se valorará la adecuación de las actuaciones previstas al perfil y categoría de la entidad gestora, así como su alineamiento con los objetivos de mejora de la competitividad, digitalización, sostenibilidad, internacionalización, desarrollo de talento y cooperación. Se tendrá en cuenta, asimismo, el potencial transformador de las actuaciones, atendiendo al punto de partida y al ecosistema productivo en el que opera el clúster. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) La calidad técnica y viabilidad de las actuaciones: Se analizará la claridad de los objetivos, la coherencia interna del proyecto, el grado de definición de las actuaciones, la planificación temporal y económica, y la viabilidad técnica y organizativa de su ejecución. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) La participación de los miembros y modelo de gobernanza colaborativa: Se evaluará el grado de implicación y compromiso de las empresas y entidades asociadas en el diseño, desarrollo y seguimiento de las actuaciones, así como la existencia de mecanismos participativos, de transparencia y de rendición de cuentas. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) La alineación con prioridades estratégicas: Se tendrá en cuenta la correspondencia de las actuaciones con la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de la Comunitat Valenciana, las prioridades de la política industrial autonómica (en particular la Estrategia Valenciana de Reindustrialización 2024-2028), así como con los programas nacionales y europeos de impulso de clústeres. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Capacidad de generación de valor compartido y de efectos multiplicadores: Se apreciará el potencial de las actuaciones para generar impactos positivos más allá de la propia entidad gestora, en forma de transferencia de conocimiento, incorporación de pymes a cadenas de valor, atracción de inversión, creación de empleo cualificado o incremento de la competitividad sectorial. Asimismo, se valorará la complementariedad con las actividades y cadenas de valor de otros clústeres inscritos, especialmente cuando las actuaciones favorezcan sinergias interclústeres o el desarrollo de proyectos cooperativos de alcance transversal. Hasta un máximo de 15 puntos.

f) Mecanismos de difusión y transferencia de resultados: Se evaluará la existencia de una estrategia de comunicación y difusión de resultados que facilite la replicabilidad de las buenas prácticas, la cooperación con otros clústeres o entidades y la puesta a disposición pública de los aprendizajes generados. Hasta un máximo de 10 puntos.

3. Para el programa IV la evaluación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La calidad y solidez de la reflexión estratégica sobre la necesidad y oportunidad del futuro clúster, en el contexto sectorial y territorial, hasta un máximo de 20 puntos.

b) El rigor del análisis de viabilidad y del diagnóstico sectorial y de cadena de valor, valorando la identificación de fortalezas, retos comunes y sinergias, hasta un máximo de 20 puntos.

c) La coherencia y estructura de la hoja de ruta propuesta, incluyendo la definición de objetivos, propuestas de valor y planificación de las actividades de lanzamiento, hasta un máximo de 20 puntos.

d) La calidad del diseño organizativo y de gobernanza, así como la identificación de agentes clave del ecosistema, hasta un máximo de 20 puntos.

e) La capacidad técnica del equipo promotor y la credibilidad del impacto potencial del futuro clúster en términos de dinamización sectorial y territorial, hasta un máximo de 20 puntos.

4. En caso de empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, prevalecerá la entidad que hubiera obtenido una mayor puntuación en el apartado a) de los puntos 2 y 3 anteriores. Si el empate persiste, prevalecerá la propuesta presentada en el registro en primer lugar.

Collaborating certification entities

Request

Term
From 06-11-2025 until 30-01-2026

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10231 de 05/11/2025), y finalizará el 28 de noviembre de 2025 a las 23:59:59 horas.

No obstante, para las solicitudes presentadas a los programas III y IV por entidades en proceso de constitución o que se hayan constituido transcurrido el 28 de noviembre de 2025, el plazo finalizará el 30 de enero de 2026 a las 23:59:59 horas.  (DOGV 10247 de 27/11/2025)

Documentation

- Solicitud según modelo normalizado disponible en la página web del Ivace.

- Resto de documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias, descrita en la base 4 de la resolución de convocatoria.

 

 

 

Form of presentation
Telematics

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa–o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la...

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Resolution

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses, en virtud de lo previsto por el artículo 32 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, a contar desde la fecha de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.

La resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se comunicará a las entidades solicitantes mediante notificación individualizada, y en la web del IVACE <http://www.ivace.es>. Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

La resolución del órgano concedente agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o bien interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquier otra vía que considere oportuna.

 

 

Amount and charge

1. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste total del plan de actuación subvencionable.

2. En función del programa en que se enmarque la solicitud, los importes máximos de subvención serán los siguientes:

Programa I: Subvención máxima de 150.000 euros por entidad beneficiaria, con una intensidad del 50% de los costes subvencionables.

Programa II: Subvención máxima de 100.000 euros por entidad beneficiaria, con una intensidad del 50% de los costes subvencionables.

Programa III: Subvención máxima de 75.000 euros por entidad beneficiaria, sujeta al límite de 300.000 euros acumulados.

Programa IV: Subvención máxima de 50.000 euros por entidad beneficiaria, sujeta al límite de 300.000 euros acumulados.

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

Constituyen obligaciones de la entidad beneficiaria realizar el plan de actuación objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen, así como cumplir el resto de obligaciones en la forma descrita en la base 15 de la resolución, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Justification

Term
Open term

La justificación de las actividades subvencionadas se realizará en dos plazos:

Programas I y II:

- Con fecha límite del 19 de diciembre de 2025, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 19 de diciembre de 2025.

- Con fecha límite del 15 de diciembre de 2026, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2026.

Programas III y IV:

- Con fecha límite del 19 de diciembre de 2025, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 19 de diciembre de 2025.

- Con fecha límite del 15 de diciembre de 2026, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2026.

El IVACE procederá al pago de las ayudas tras la verificación de cada uno de los plazos de justificación señalados. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que se haya verificado que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La concesión de la ayuda para las entidades pendientes de inscripción quedará condicionada a la presentación de la efectiva inscripción en el registro correspondiente, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de la base 4 en el caso del Programa III; dicha documentación deberá presentarse en todo caso antes de la finalización del plazo máximo de justificación previsto en esta resolución.            

Description

Justificación de las ayudas

La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de relación de gastos y pagos acompañada de informe de sociedad de auditoría o persona auditora en la forma exigida en la guía de justificación aprobada por la Dirección General del IVACE y publicada en la web del IVACE (Véase Base 10 de la resolución)

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