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Presentación de solicitudes de teletrabajo dirigidas a la Subdirección General de Informática para Educación e Innovación
What is
Las instrucciones y documentación disponible para este trámite está disponible en la siguiente dirección:
El objeto del presente trámite es:
- La presentación de solicitudes de participación en un programa de teletrabajo
- Se podrá presentar solicitudes de autorización de un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo ante el órgano competente en materia de personal de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a través de Solicitud general única
1.- Tras la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas que puedan optar a él, por ocupar puestos de trabajo identificados en el mismo como susceptibles de poder incorporarse a este, presentarán sus solicitudes, acompañadas de los siguientes formularios:
- Solicitud de participación en el programa de teletrabajo.
- Cuestionario de autoevaluación en prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación en el programa de teletrabajo.
Las solicitudes se dirigirán telemáticamente a la Subdirección General de Informática para Educación e Innovación, de la conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. La Subsecretaria de dicha conselleria dictará una resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa en el DOGV.
La duración será la determinada en el programa de teletrabajo, que, en todo caso, será de un máximo de un año prorrogable por periodos iguales, y habrá que entenderlo prorrogado por el mismo periodo si, una vez llegado el vencimiento, el órgano proponente no manifiesta lo contrario.
2.- Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y de conformidad con la normativa vigente, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia.
b) las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.
c) el personal empleado público víctima de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.
d) las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 30 de embarazo o de la semana 26 en el supuesto de gestación múltiple.
e) quien esté disfrutando del permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave previsto en el artículo 29 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, respecto de la parte de jornada que realice.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos enumerados, se presentarán ante el órgano competente en materia de personal, preferentemente a través de Solicitud General Única.
- Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. DOGV núm. 9059 de 12-04-2021
- Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. DOGV núm. 8518 de 31-03-2019
Who is it addressed to
Podrán presentar solicitudes de teletrabajo el personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la dirección general competente en materia de función pública.
Serán requisitos necesarios:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre.
En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento seleccionándose a la siguiente persona con mayor puntuación de conformidad con el baremo previsto en el programa de teletrabajo.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud o a la de la declaración de la situación administrativa con reserva de puesto.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias.
How to process
46015 - València/Valencia
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Collaborating certification entities
Forms
- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE TELETRABAJO
- CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PUESTO DE TRABAJO
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PLAN PERSONAL DE TRABAJO MEDIANTE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE TELETRABAJO
Request
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente según el supuesto:
1.- En el supuesto de solicitar la participación en el programa de teletrabajo, el plazo será de diez días a contar desde el día siguiente al 29 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la resolución de aprobación del programa de teletrabajo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV Núm. 10270 / 29.12.2025
2.- En el supuesto de solicitar la autorización de un plan personal de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo, el plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto, siempre que la persona solicitante se encuentre en alguna de las circunstancias expuestas en el punto 1 del artículo 15 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Podrá presentarse instancia a través de Solicitud General Única
Se presentará la siguiente documentación según el supuesto específico al que se acoja el solicitante existiendo dos opciones según el caso:
- Solicitud de participación en el programa de teletrabajo, acompañada de:
- Cuestionario de autoevaluación en prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación en el programa de teletrabajo.
- Solicitud de autorización del plan personal de trabajo del artículo 15 mediante la modalidad de teletrabajo.
En el apartado “Formularios” dispone de los modelos normalizados relativos a la solicitud, la declaración responsable de cumplimiento de requisitos y el cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales.
Toda la documentación disponible para este trámite está accesible en la siguiente dirección:
Forms
- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE TELETRABAJO
- CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PUESTO DE TRABAJO
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PLAN PERSONAL DE TRABAJO MEDIANTE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE TELETRABAJO
Sin tasas asociadas
Allegation / Contribution
Resolution
Según el tipo de solicitud presentada:
1.- En el supuesto de solicitudes de participación en un programa de teletrabajo, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2.- En el supuesto de solicitudes de autorización de un plan personal de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de la adopción de las medidas que resulten necesarias, en su caso, para hacer efectiva la protección de las personas solicitantes, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de presentación de la solicitud de teletrabajo.
Transcurrido el plazo de veinte días sin que se haya notificado a la persona interesada la resolución de autorización del plan personal de trabajo, se considerará estimada la solicitud.
El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convocatorias anteriores, un curso de formación específico de carácter autoformativo, sobre aspectos esenciales para el adecuado desarrollo del programa y la prestación del trabajo bajo esta modalidad. La no realización del curso conllevará la exclusión del programa de teletrabajo para el cual se hubiera sido seleccionado.
La persona teletrabajadora deberá comunicar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier variación de las circunstancias alegadas en su solicitud de participación en el programa o de las tenidas en cuenta a efectos de baremación, en su caso.
La inobservancia de esta obligación deberá ser tenida en cuenta por la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal a los efectos de su participación en sucesivos programas de teletrabajo.
Así mismo, realizará una declaración responsable relativa a seguridad y salud rellenando el cuestionario previsto en el artículo 9 del decreto mencionado.
El modelo normalizado de este cuestionario puede encontrarlo en el apartado “Formularios”
Plan personal
Quienes formalicen un plan personal de trabajo en los términos previstos en el artículo 15, deberán realizar el curso previsto en el apartado anterior en las mismas condiciones y con los mismos requisitos.
Excepcionalmente, cuando concurran causas motivadas debidamente acreditadas, este curso de formación podrá realizarse de forma simultánea al inicio de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
La resolución, en la que se hará constar el inicio y fin del programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal que participa y las actividades que deberán desarrollar de conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución, pone fin a la via administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a través de Solicitud General Única; o bien, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación.
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