Solicitud de ayudas para la formación en capacidades digitales dirigido a personas empleadas y desempleadas, 2025, en el marco del PRTR

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Code SIA: 3220518
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Code GVA: 107993
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What is

What is it and what is it for

Convocar para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana del programa de formación en capacidades digitales para personas empleadas y desempleadas, en el marco de PRTR.

El programa de formación consiste en la realización de acciones formativas en capacidades digitales de cualificación y recualificación demandadas por el ámbito productivo dirigidas a personas empleadas y desempleadas

Terms
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From 17-11-2025 until 28-11-2025
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From 17-11-2025 00:00:00h
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Observations


Las entidades beneficiarias deberán realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde y respetuosa con el medio ambiente. A estos efectos, deberán informar al inicio de la actividad formativa a las personas participantes conforme a las instrucciones que se darán por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Cada entidad podrá presentar una única solicitud por provincia, e incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en el ámbito provincial al que concurre, conforme al Anexo II de esta resolución, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas de la especialidad o especialidades correspondientes.

El importe máximo que podrá solicitar cada una de las entidades solicitantes vendrá condicionada por los siguientes límites:

  1. 120.000,00 euros por entidad si concurre en una sola provincia
  2. 60.000,00 euros por entidad y provincia, si concurre a dos provincias.
  3. 40.000,00 euros por entidad y provincia, si concurre a las tres provincias.


En la programación formativa se considerarán acciones formativas prioritarias las que se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria. Podrán consistir en una sola especialidad formativa de 40 horas o varias especialidades formativas que sumen en conjunto 40 horas de formación. Se trata de especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales y, por tanto, no estarán referidas al Catálogo nacional de estándares de competencia.

Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial y deberán programarse en grupos de 12, participantes no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior de alumnado.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

La participación del alumnado en las acciones formativas no podrá superar en ningún caso, las 8 horas diarias. 

Las personas destinatarias podrán participar en varias acciones formativas, siempre que se trate de acciones diferentes y no se hayan cursado con anterioridad

Normative

Who is it addressed to

Companies
Administration
Interested people

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades locales, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación.

Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas, a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones debidamente inscritas en el Registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Requirements

ENTIDADES BENEFICIARIAS 

Las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación.

Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas, a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Las entidades deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.

PERSONAL DOCENTE

El personal docente propuesto cumplirá los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad, o de cada una de las especialidades que, en su caso, formen parte de la acción formativa respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además poseerá una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.

PERSONAS PARTICIPANTES

Las personas trabajadoras que participen en las acciones formativas que se oferten, deberán figurar inscritas al inicio de la formación como personas desempleadas o trabajadoras agrarias en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de las personas trabajadoras ocupadas, como demandantes de servicios formativos o mejora de empleo.

 

 

 

 

 

How to process

Processing process

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Para la valoración de los planes formativos se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

De acuerdo con la instrucción practicada, a la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, así como del Informe de la Comisión de Valoración, se emitirá por órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución provisional, que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.  Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 5 días. Una vez atendidas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva.

El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.

En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por todo el personal que interviene en el procedimiento de concesión la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR en línea con la prevención del fraude.

El órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de las subvenciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido tanto en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE, como en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR así como en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones. A tal efecto cumplimentarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) del Anexo I la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero.

De acuerdo con la citada orden el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará respecto al 100% de las solicitudes.

 

Se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad solicitante objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta o entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando

Assessment criteria

Vienen determinados con detalle en el Anexo I de la resolución. A modo de resumen son los siguientes:

  1. Adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas prioritarias, con una puntuación máxima de 25 puntos.
  1. En relación con la capacidad acreditada por el centro o entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

B1 Baremación EFO. Se otorgará un máximo de 15 puntos por el resultado de las encuestas EFO, La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

B2 Baremación EFOTEC. Se otorgará un máximo de 15 puntos por el resultado de las encuestas EFOTEC. La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

B3 Experiencia Centro.En este apartado se valorará la experiencia del centro en el desarrollo de actividades relacionadas con la formación para el empleo, hasta un máximo de 10 puntos

  1. Aplicación de medidas de Responsabilidad Social. Igualdad entre mujeres y hombres. Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 9.3 b) respectivamente. En este apartado se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos.
Processing bodies
La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

Collaborating certification entities

Request

Term
From 17-11-2025 until 28-11-2025

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

DOGV núm 10238 de 14 de octubre de 2025

Documentation

Documentación que debe acompañar a la solicitud.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), g) y h) se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

  1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
  1. Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
  1. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro de acuerdo con el artículo 34.5 de la LGS.
  1. Se acreditará conforme al modelo normalizado disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo Formación, lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  1. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell y en el artículo.42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  1. Declaración responsable relativa de adecuación al principio de «no causar daño significativo», (principio «do no significant harm–DNSH») según modelo normalizado disponible en la web de Labora, de acuerdo con el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Conforme a lo previsto en el resuelvo séptimo esta declaración se sujetará a la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», según Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01).
  1. Documento de aceptación de la cesión y tratamiento de datos ante las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 8.1 d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, Modelo Anexo IV.B), según modelo normalizado disponible en la web de Labora.
  1. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (art. 8.1 e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, Modelo Anexo IV.C), según modelo normalizado disponible en la web de Labora.
  1. Declaración responsable sobre la solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas para las mismas personas. En caso de recepción, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora.
  1. Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondientes a las actividades en alta o declaración responsable de su exención o no sujeción.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • De la Agencia Tributaria Valenciana el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
  1. Datos de domiciliación bancaria que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
  1. Declaración responsable del conocimiento de la obligación de la concesión de derechos y acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero de la EU, según modelo normalizado disponible en la web de Labora.
  1. Plan formativo de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.
  1. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el Anexo I a la presente convocatoria en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo, en relación con:
  1. La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa en los ejercicios  2022 y 2023 dirigida prioritariamente a personas desempleadas del programa de formación profesional para el empleo y programa de formación en capacidades digitales en el marco del PRTR por la participación en convocatorias de ayudas en los ejercicios 2022 y 2023 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas en los ejercicios 2022 y  2023 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), en ambos casos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la web de Labora.

Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas por Labora, no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por Labora mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.

  1. Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del Anexo I:
  • Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras, en el sentido regulado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligados a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

En el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.

  • Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada.

Si la entidad dispone de un plan con su correspondiente distintivo o certificado cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación del plan y el distintivo expirado y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado correspondiente al nuevo plan registrado, ante el organismo competente. Entre la expiración del plan de igualdad anterior y la solicitud del nuevo distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no puede haber transcurrido más de seis meses.

  • Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.

La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Form of presentation
Telematics

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/, desde donde podrá acceder al trámite presentación...

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Allegation / Contribution

Term
From 17-11-2025 00:00:00h

Resolution

Deadline

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Amount and charge

La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes solicitadas y por el importe del correspondiente módulo económico unitario específico.

Para fijar la cuantía de la subvención, se aplica el módulo económico unitario específico (coste por participante y hora de formación) de 13 euros, aplicable para todas las especialidades formativas.

De conformidad con el artículo 76. c) del RLGS, dicho módulo específico o coste unitario, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto “Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género” del PRTR, sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar a través de la citada inversión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

  1. Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
  1. Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un 1 mes una vez acreditado el inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.

Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, en el plazo de 1 mes una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

El resuelvo Vigésimo Primero señala los criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención y, por su parte, el resuelvo Vigésimo Tercero señala lo relativo a la justificación de la subvención y donde se indica que el pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement
Obligations

Las obligaciones de las personas participantes y causas de exclusión, se señalan en el resuelvo Décimo Séptimo.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias vienen recogidas en el resuelvo Vigésimo Quinto.

De acuerdo con el resuelvo Séptimo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en todas las fases del diseño,  en la ejecución del proyecto y de manera individual para cada actuación.

Resolution bodies
Vista la propuesta del órgano instructor, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnas finalizadas. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

  1. La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.
  1. Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las alumnas participantes en la acción subvencionada.
  1. La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.
  1. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
  1. Impartir la acción formativa en un centro que no esté previamente inscrito en la especialidad.
  1. Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención.

Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).

Justification

Term
Open term
Form of presentation

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

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TOPICS

  • Companies
  • Administrations

SUBJECT

  • Work
    • Vocational training for employment

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  • Administration and other entities
  • Company