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Procedure detail
Ayudas para proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias para el ejercicio 2025
What is
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones para proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedad raras, que podrán ser objeto de subvención, dirigidos a desarrollar actuaciones tendentes a divulgar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la realidad social de las personas que padecen enfermedades raras.
La presentación de la solicitud de ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Las actividades financiadas deberán llevarse a cabo durante el año 2025.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. BOE núm. 143 de 14-06-2025
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
Who is it addressed to
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades sin ánimo de lucro, que estén acreditadas por sus estatutos sociales con el fin de atención a las necesidades de las personas con enfermedades raras.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales en el sector de la discapacidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y presentar la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.
How to process
Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de las Personas con Discapacidad, a través del Servicio de Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad, que recibirá las solicitudes y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas. Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo notificará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Se creará una comisión de instrucción que estará integrada por tres personas designadas por la persona titular de la Dirección General. Dicha comisión elaborará una relación de entidades solicitantes ordenada por riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes con la documentación exigida completa y emitirá informe certificando que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
- Se establecerá una Comisión de Evaluación en el seno de la Dirección General de las Personas con Discapacidad. Dicha comisión elaborará una lista única priorizada por riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes con la documentación exigida completa, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de entidades beneficiarias que permitan las disponibilidades de crédito.
- Se establece como único criterio de prioridad la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa, hasta el agotamiento de la línea presupuestaria.
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 10243, de 21.11.2025)
A la solicitud, junto con los Anexos debidamente cumplimentados y firmados por la persona representante legal de la entidad, se acompañará:
a) Memoria de la actividad. El contenido mínimo de la memoria, que tendrá una extensión máxima de 3 folios a doble cara, deberá incluir:
- Denominación de la actividad.
- Ámbito geográfico de la iniciativa.
- Número y perfil de personas usuarias previstas.
- Descripción de las actividades a desarrollar.
- Cronograma con un calendario concreto de actuaciones.
- Presupuesto anual de la actividad.
b) Autorización expresa, que consta como apartado F1 de la solicitud general de subvención del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) No oposición, que consta como apartado F2 de la solicitud general de subvención del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G107817) mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A...
- Resolución de 14 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones de proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10243 de 21-11-2025
- Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10243 de...
Subsanation
El establecido en el propio requerimiento
Aportación de documentación en contestación a un requerimiento de la Administración.
Allegation / Contribution
La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
Aportación de documentación
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) En su caso, aportar la parte proporcional de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención durante el ejercicio en que se convoca y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.
c) En su caso, comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.
d) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la Entidad, que deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente.
e) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
2. Igualmente, deberán dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución del objeto previsto en la resolución de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de enero de 2026.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Justification
La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución del objeto previsto en la resolución de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de enero de 2026.
Justificación de la subvención concedida
1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como que no tiene obligaciones pendientes de reintegro.
2. Se anticipará el cien por cien del importe total de la subvención después de su concesión, conforme a lo que establece el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en el artículo 47. 1. c) 2º de la ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, como programa dirigido a la promoción de la autonomía de personas con discapacidad
3. Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas a la Generalitat. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 172.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
1. La justificación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G107817) y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, conforme a lo estipulado en la Base 13 del Anexo I.
2. La justificación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat y mediante la presentación de la cuenta justificativa que deberá contener la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de certificación expedida por la persona que legalmente la represente, ante el órgano gestor de la subvención, que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la cual fueron concedidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Una declaración responsable firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Withdrawal
En cualquier momento después de la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la resolución de la ayuda.
Presentación de desistimiento a la solicitud de subvención presentada.
Replenishment Resource
1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
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