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Ayudas de minimis destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 13-06-2026
Until 12-08-2026
What is
Las presentes ayudas de minimis van destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas gravemente afectadas, como consecuencia del temporal de viento y lluvia que afectó a diversas comarcas de la Comunitat Valenciana desde el pasado día 29 de octubre de 2024, y que deban ser replantadas a consecuencia de los daños sufridos, auxiliando tanto la adquisición de plantones a través de viveros autorizados, así como los gastos derivados de la plantación.
No podrán acogerse a estas ayudas aquellas parcelas que, total o parcialmente, en aplicación de la normativa en materia de aguas, devendrán dominio público hidráulico conforme a la cartografía realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, perdiendo sus características de parcelas agrarias.
1. Solo se admitirá una solicitud por persona solicitante. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma persona solicitante, solo se admitirá la última solicitud presentada y, el resto de las solicitudes, se entenderán desestimadas.
2. Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, siempre que no financien el mismo objeto subvencionable.
3. Esta a ayuda es incompatible con la percepción de las ayudas financiadas con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola de la medida de ayuda a la Reestructuración y reconversión de viñedo contemplada en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y que se recoge, para el sector vitivinícola de España, en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Para las parcelas dedicadas al cultivo de la vid, para poder acogerse a las presentes ayudas deberán cumplir con el resto de normativa establecida para dicha orientación productiva.
4. No se auxiliará la replantación de cítricos con variedades que provocan la polinización cruzada en presencia de insectos polinizadores causantes del problema de la "pinyolà".
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), y sus modificaciones posteriores. DOUE núm. L352...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. BOE núm. 238 de 02-10-2015
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Decreto 87/2026, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas «de minimis» destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas por el temporal iniciado el 29 de octubre de...
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas, físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica propia, titulares todas ellas de explotaciones agrícolas dedicadas a los cultivos leñosos inscritas en el REA-CV, ubicadas en los municipios del anexo I del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras, que han sido gravemente afectadas, llegando a causar la inviabilidad del cultivo implantado, por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
La concesión de ayudas se realizará previa verificación de que las parcelas solicitadas:
- han sido gravemente afectadas por la DANA iniciada el pasado día 29 de octubre de 2024.
- se encuentran ubicadas en alguno de los municipios que figuran en el anexo I del decreto del Consell.
- figuran inscritas, a nombre del solicitante, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA-CV) en el ejercicio 2024.
- se encontraban en cultivo de una especie leñosa con anterioridad al día 28 de octubre de 2024.
- se pretenden llevar a cabo en ellas labores de replantación mediante el uso de especies leñosas.
How to process
46018 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A FACILITAR LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS EN PROCEDIMIENTOS DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
- PODER DE REPRESENTACIÓN. AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A FACILITAR LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- CONSENTIMIENTO EXPRESO. AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A FACILITAR LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A FACILITAR LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA POR ENTE HABILITADO
- DIRECT DEBIT FORM
Request
El plazo de presentación de la presente ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto del Consell en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10383, de 12/06/2026).
La solicitud deberá contener, obligatoriamente, la siguiente información: identificación de la persona titular de la explotación agrícola, referencia SIGPAC de los recintos para los que solicita la ayuda (provincia, municipio, polígono, parcela y recinto), superficie y cultivo a replantar, número de plantones, importe de ayuda solicitado por recinto, y el importe de ayuda total solicitado. La superficie para replantar solicitada en cada recinto no podrá ser superior a la superficie de cultivo que, para ese recinto, conste en el REA-CV.
A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta al órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta al órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de que la explotación de la persona solicitante se encuentra inscrita en el REA de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2024, en el caso de que se oponga a su consulta por el órgano gestor del procedimiento, así como la identificación de las parcelas inscritas a nivel de municipio, polígono, parcela, recinto, cultivo, sistema de explotación, número de árboles y superficie cultivada, a fecha 28 de octubre de 2024. Así como la información correspondiente a la superficie a replantar, la especie a implantar y el número de plantones a plantar.
d) Documento, en su caso, que otorgue el poder de representación a la persona representante que presente la solicitud de la persona interesada, salvo que se otorgue dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV.
Si la solicitud se presenta a través de un ente habilitado se deberá aportar la autorización previa y expresa otorgada por las personas interesadas
e) En el caso de ser una entidad asociativa sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar la escritura o acta de constitución de la entidad, la relación de componentes, indicando el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la consideración de personas beneficiarias. Debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así como el compromiso de no disolución de la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
f) En el caso de que la inversión se vaya a realizar en terrenos que no sean propiedad exclusiva de la persona solicitante, bien sea por cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho, deberá aportar documento de consentimiento expreso suscrito por los propietarios de los terrenos cuya titularidad es motivo de transmisión. En dicha autorización también debe figurar el compromiso del propietario o de los propietarios, según el caso, de mantener la cesión o arrendamiento de las parcelas a favor del solicitante por un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de resolución de pago de la ayuda.
g) Declaración de ayudas de minimis, donde se englobará tanto las ayudas percibidas por minimis por el solicitante, así como la declaración de ayudas minimis recibidas como consecuencia de fusión o adquisición de empresas, o bien, la separación en dos o más empresas independientes (ver formulario).
Forms
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- DECLARACIÓN DE AYUDAS MÍNIMIS EN PROCEDIMIENTOS DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
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- AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA POR ENTE HABILITADO
- DIRECT DEBIT FORM
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Allegation / Contribution
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El importe máximo de esta ayuda será de 6.000 euros por hectárea replantada, calculada de acuerdo con la densidad de plantación que figura en el anexo II, para cada orientación productiva existente a fecha 29 de octubre de 2024. Dicho importe unitario engloba el coste de adquisición del plantón así como el coste generado por los trabajos y labores necesarios para su implantación.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, si bien queda condicionado dicho importe a las limitaciones establecidas a las ayudas acogidas al régimen de ayudas de mínimis, tanto a nivel sectorial como de acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas.
3. Cuando el importe a conceder a un expediente sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y de eficiencia administrativas, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
La persona solicitante asumirá los compromisos sobre los aspectos que se detallan a continuación:
a) Compromiso de cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención y la aplicación de los fondos percibidos con el mantenimiento del cultivo por un período mínimo de tres años, contados desde el año siguiente al de resolución del pago de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Compromiso de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionas, de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se deberá realizar tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad al pago. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Compromiso de comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.
Asimismo, las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor del procedimiento.
La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, podrá anunciarse en la sede electrónica de la Generalitat la fecha y el número del DOGV en que la resolución se ha publicado. Todo ello sin perjuicio de practicar el resto de las notificaciones conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Justification
1.- El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de las actuaciones. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la concesión de ayuda en el DOGV.
2.- Si la justificación no se presenta dentro del plazo establecido, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la ayuda y el derecho de disfrute de la subvención queda sin efectos.
3. La justificación de las actuaciones realizadas por parte de los beneficiarios deberán tener fecha posterior a 29 de octubre de 2024.
4.- Previamente a la emisión de la Resolución de Pago, se llevarán a cabo los controles establecidos en el Plan de Control aprobado por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
5.- La resolución de pago, con la especificación de los nombres de las personas beneficiarias y las ayudas económicas que les correspondan, se notificarán a las personas solicitantes de acuerdo con lo establecido en la norma reguladora.
1. La persona o entidad beneficiaria deberá efectuar la solicitud de pago, una vez realizadas las inversiones, mediante la cumplimentación y presentación del correspondiente formulario habilitado a tal fin.
2.- La solicitud de pago deberá ir acompañada de las facturas de los viveros autorizados y de los justificantes de pago, que en todo caso deberán haber sido realizados mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta bancaria a nombre del titular.
3. La resolución de pago, con la especificación de los nombres de las personas beneficiarias y las ayudas económicas que les correspondan, se notificarán a las personas solicitantes de acuerdo con lo establecido en el decreto del Consell de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
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SUBJECT
- Agriculture, livestock and fishing
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- Company
SECTOR
- Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
TYPE
- Aid, grants and subsidies