Unidades de apoyo a la actividad profesional. ECEAPO/2025

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Code SIA: 3205642
|
Code GVA: 106630
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Close application period

From 07-10-2025

Until 21-10-2025

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What is

What is it and what is it for

Esta convocatoria tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en Centros Especiales de Empleo

Terms
RequestClosed term
From 07-10-2025 until 21-10-2025
SubsanationOpen term
JustificationClosed term
From 01-02-2026 until 15-02-2026
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Who is it addressed to

Companies
Interested people

Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana que, teniendo contratadas personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, contraten equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de dichos centros.

Requirements

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en la base Segunda de la Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con discapacidad

 

How to process

Processing process

1.Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos.

2.Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa y su notificación.

3.Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, el centro especial de empleo deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida.

4.Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

5.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

6. El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.

7.La valoración de las solicitudes presentadas y la distribución de los créditos, aplicando, en su caso, criterios de desempate, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base Octava de la resolución de bases reguladoras.

8.La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la Dirección General de Labora.

9.La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a la interesada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Assessment criteria

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base Octava de la resolución de bases reguladoras.

 

Processing bodies
1.La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de Trabajo y Labora con competencias en materia de empleo. 2.Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen...
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Collaborating certification entities

Request

Term
From 07-10-2025 until 21-10-2025

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el DOGV.

 

DOGV núm. 10209 de 6 de octubre de 2025

Documentation

Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y específica regulada en el art. 5 de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.

Form of presentation
Telematics

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2025 - Generalitat...

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Subsanation

Term
Open term

En el plazo de 10 días desde el requerimiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación 

Description

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa y su notificación.

Form of presentation

Justification

Term
From 01-02-2026 until 15-02-2026

La documentación justificativa de la ayuda se presentará del 1 al 15 de febrero de 2026.

Description

La ayuda se justificará mediante la aportación de la documentación justificativa regulada en el art. 10 de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.

Documentation

1.  Contratos indefinidos o de interinidad del personal integrante de la Unidad de Apoyo, suscritos desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el 31/12/2025.

2.  Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (Idc), de todo el periodo subvencionable, correspondiente a cada una de las personas trabajadoras integrantes de la Unidad de Apoyo, cuyos costes se financian por el presente programa de ayudas.

3.  Obligaciones establecidas en la base Tercera, apartado 2 acreditativas de la publicidad del carácter público de la financiación de las ayudas, mediante fotografía de cartel ubicado en lugar visible, así como fotografía de la identificación del CEE en los uniformes de trabajo, en su caso, o informe de la no utilización de uniformes identificativos y causas.

4.  En caso de realizar acciones grupales, cursos de formación, talleres, etc…. deberán aportar documentación acreditativa de la realización de dichas actividades (registro de control de asistencia donde conste el nombre de la acción; nombre, apellidos y en su caso, nombre de la empresa que lo imparte; nombre, apellidos y firma del personal con discapacidad que participa).