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Procedure detail
Becas para la realización de prácticas profesionales en materia de protocolo en la Presidencia de la Generalitat
What is
Convocatoria de 3 becas (dos en Valencia y una en Alicante) para la realización, durante un periodo de doce meses, de prácticas profesionales en materia de protocolo en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en materia de dirección del protocolo de los actos de carácter representativo.
Se convocan 2 becas en Valencia y 1 en Alicante para realizar las prácticas profesionales, en materia de protocolo, en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en materia de dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, durante un periodo de doce meses.
A estos efectos, deberá indicarse en la solicitud, dentro del apartado "Observaciones" si la persona solicitante desea realizar las prácticas en Valencia y/o en Alicante. En caso de que opte por ambas, deberá indicar su orden de preferencia.
Las prácticas se realizarán en la Presidencia de la Generalitat, y podrán hacerse los desplazamientos habituales a la actividad de protocolo, en función de las necesidades formativas que puedan atender los respectivos órgano superior o centro directivo.
El periodo de duración de las becas será de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de octubre de 2025, prorrogables por un periodo máximo de 12 meses adicionales.
Who is it addressed to
- No ser mayor de 35 años.
- Estar en posesión del título oficial universitario de Grado en Protocolo y Organización de Eventos; Licenciatura o grado en Publicidad y Relaciones Públicas y máster en Protocolo; Licenciatura o grado en Turismo y máster en Protocolo; Licenciatura o grado en Ciencias de la Información y máster en Protocolo, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los correspondientes estudios.
- No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas, sea una o diversas, incluyendo los periodos de prórroga.
- No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la sol·licitud.
- Disponer de cobertura sanitaria.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
How to process
A. Expediente académico:
A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o norma que lo sustituya, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
- Nota media 5 a 5,99: 5 puntos.
- Nota media 6 a 6,99: 6 puntos.
- Nota media 7 a 7,99: 7 puntos.
- Nota media 8 a 8,99: 8 puntos.
- Nota media 9 a 9,99: 9 puntos.
- Nota media 10: 10 puntos.
A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de estas becas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
- Doctorado: 2 puntos
– Máster oficial directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.
– Otras licenciaturas: 1 punto.
– Otros grados: 0,75 puntos
B. Conocimientos de valenciano. Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto (JQCV u homologados o equivalentes):
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,25 puntos
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 0,50 puntos
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 0,75 puntos
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 1,00 puntos
2º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos:
– Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos
– Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos
– Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos (EOI, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial o institución acreditados para la enseñanza de idiomas).
Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:
D.1. La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado.
D.2. Los cursos de formación relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorarán con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
– De 200 o más horas: 3 puntos.
– De 100 o más horas: 2 puntos.
– De 75 o más horas: 1,50 puntos.
– De 50 o más horas: 1 punto.
– De 25 o más horas: 0,50 puntos.
– De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o de centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados B y C de este baremo.
E. Entrevista. Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas.
Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, 1 punto, y la puntuación máxima en su caso, será de 7,35 puntos.
El resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada persona aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.
En el caso de empate se seguiran los criterios de desempate estipulados en el articulo 5.4 del Decreto 20/2024 de 9 de septiembre, del President.
Tal como señala el artículo 4 del Decreto 20/2024, de 9 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, existen estos supuestos de exclusión: A) Las personas que en el momento de publicarse la presente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat no...
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
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Quince días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10180, de 26 de agosto de 2025).
En el momento de la presentación de la solicitud y del currículum no se remitirá la documentación acreditativa de los méritos.
Sólo las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán aportarla siguiendo lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 20/2024, de 9 de septiembre, del president de la Generalitat.
- Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de protocolo en la Presidencia de la Generalitat, durante un periodo de doce meses DOGV núm. 10180 de 26-08-2025
- Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de protocolo en la Presidencia de la Generalitat durante un período de doce meses DOGV núm. 10180 de 26-08-2025
Allegation / Contribution
10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del acta correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 20/2024 del president de la Generalitat.
Las alegaciones se presentarán a través del procedimiento al efecto, cuyo enlace se encuentra a su disposición en el apartado "procedimientos relacionados"
Una vez publicado el listado de personas solicitantes admitidas y excluidas provisionalmente, así como la valoración de los méritos efectuada por la Comisión Evaluadora, se concede a las personas interesadas un plazo para la formulación de alegaciones.
- ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN de la Comisión Evaluadora celebrada en virtud de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de protocolo en la Presidencia de la Generalitat.
- Acta de la segunda reunión de la Comisión Evaluadora celebrada en virtud de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de protocolo en la Presidencia de la Generalitat.
- Acta de la tercera reunión de la Comisión Evaluadora celebrada en virtud de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de protocolo en la Presidencia de la Generalitat.
Resolution
El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Las obligaciones y derechos de las personas beneficiarias están recogidas en el artículo 16 del Decreto 20/2024 del president de la Generalitat.
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