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Procedure detail
Ayudas para la restauración y revitalización del patrimonio cultural valenciano afectado por la DANA y las inundaciones sufridas por la Comunitat Valenciana a partir del 29 de octubre de 2024
What is
Subvencionar la restauración y revitalización de Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes de Relevancia Local (BRL), bienes muebles del patrimonio cultural valenciano inventariados y otros asimilados, y equipamiento de museos y colecciones museográficas del Sistema Valenciano de Museos que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA acaecida en la Comunitat Valenciana a partir del 29 de octubre de 2024.
Las ayudas se concederán por estricto orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria, según las cuantías máximas previstas (cuantía máxima global: 6.000.000 €). El agotamiento del crédito disponible será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Generalitat.
- Modelo de memoria valorada - BIENES INMUEBLES
- Modelo de memoria valorada - BIENES MUEBLES
- Modelo de memoria valorada - MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2023
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 BOE núm. 268 de 06-11-2024
- Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4...
- Decreto-ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024 DOGV núm. 9981 de...
- Reglamento (UE) n.° 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado DOUE núm. 187 de 26-06-2014
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 157/2025, de 28 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas para la restauración y revitalización del patrimonio cultural valenciano afectado por la DANA y las inundaciones sufridas por la Comunitat Valenciana a...
Who is it addressed to
Personas físicas o jurídicas públicas o privadas que ostenten la titularidad de uno o varios bienes considerados BIC, BRL, bienes muebles inventariados o elementos asimilables, o museos o colecciones museográficas integrantes del Sistema Valenciano de Museos afectados por el temporal de viento y lluvias y las inundaciones sufridas en la Comunitat Valenciana a partir del 29 de octubre de 2024.
Igualmente, entidades locales que, sin ser titulares de los bienes, cuenten con autorización expresa o título jurídico suficiente para su restauración y revitalización por cuenta de sus respectivos titulares.
Bienes del patrimonio cultural valenciano que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en alguna de las siguientes categorías:
1.º Bienes inmuebles de Interés Cultural (BIC) de carácter individual.
2.º Bienes inmuebles de Relevancia Local (BRL) de carácter individual.
3.º Equipamiento de museos y colecciones museográficas permanentes integrantes del Sistema Valenciano de Museos.
4.º Bienes muebles inventariados y elementos asimilables, por ubicarse, en este último caso, en un BIC o en un BRL
b) Que se sitúen en alguno de los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024,
c) Que presenten daños significativos, debidamente acreditados, y que exista una relación de causalidad directa e inequívoca, suficientemente acreditada, entre los daños que motivan la necesidad de restauración y revitalización y el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
How to process
La instrucción, tramitación y gestión de la subvención corresponde a los Servicios dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Estas ayudas se concederán de forma directa, bajo la modalidad de concurrencia no competitiva, atendiendo estrictamente, como único criterio para su otorgamiento, al orden de presentación de las respectivas solicitudes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el decreto que regula las ayudas y hasta agotar la cuantía global máxima (6.000.000 €).
46019 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del decreto que regula las bases y el procedimiento de concesión directa de las ayudas.
Junto con el formulario de solicitud, para el caso de presentación presencial, se acompaña un modelo de memoria valorada que tendrá que presentarse debidamente rellenado y firmado:
- Modelo de memoria valorada cuando las actuaciones objeto de ayuda recaigan sobre BIENES INMUEBLES.
- Modelo de memoria valorada cuando las actuaciones objeto de ayuda recaigan sobre BIENES MUEBLES.
- Modelo de memoria valorada cuando se trate de la equipación de MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS.
Estos anexos se encuentran disponibles en el apartado de enlaces.
La presentación y registro de las solicitudes se realizarán por medios electrónicos y las comunicaciones y notificaciones se practicarán únicamente por dicha vía, con la excepción de las personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios...
En el caso de personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tales casos, la presentación de la documentación se realizará preferentemente, en defecto de la vía telemática, en las oficinas de asistencia en materia de registros habilitadas por la Generalitat (oficinas PROP).
No obstante, cualquier persona física no obligada a ello puede elegir en todo momento comunicarse con la Administración por medios electrónicos.
Allegation / Contribution
Aducir alegaciones y/o aportar documentos u otros elementos de juicio.
Resolution
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las ayudas se concederán por estricto orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria, según las cuantías máximas previstas (cuantía máxima global: 6.000.000 €). El agotamiento del crédito disponible será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Generalitat.
Podrán emitirse sucesivas resoluciones de concesión, incluso antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible (6.000.000 €).
Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar estas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a la última concedida, en orden de presentación, reuniendo los requisitos y estando completas, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
A efectos del cumplimiento de la obligación de remisión trimestral y diferenciada al Ministerio de Hacienda de los gastos excepcionales realizados por la Comunitat Valenciana como consecuencia de la DANA en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la citada DANA, las resoluciones de concesión desglosarán debidamente los importes que correspondan a actuaciones realizadas en bienes ubicados en los municipios de la provincia de Valencia relacionados en el anexo mencionado.
46015 - València/Valencia
Justification
El plazo para la aportación de la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones objeto de subvención finaliza 2 de noviembre de 2027.
Se realizará una justificación parcial, con las certificaciones de las obras, servicios o suministros ya realizados, y por importe mínimo del 40 % del total de la subvención, a más tardar el 2 de noviembre de 2026.
La justificación de la subvención se realizará una vez ejecutada la inversión, como requisito previo al pago, en la forma que determinan las disposiciones de la Generalitat y el decreto regulador de estas ayudas, y sin perjuicio de la posibilidad de pagos anticipados.
En el caso de personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En tales casos, la presentación de la documentación se realizará preferentemente, en defecto de la vía telemática, en las oficinas de asistencia en materia de registros habilitadas por la Generalitat (oficinas PROP).
Replenishment Resource
1 mes desde el día siguiente al de la publicación.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial (recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de 2 meses desde el día...
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
En el caso de personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En tales casos, la presentación de la documentación se realizará preferentemente, en defecto de la vía telemática, en las oficinas de asistencia en materia de registros habilitadas por la Generalitat (oficinas PROP).
Resignation
Renunciar a la subvención concedida.
La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas oportunas. La Administración aceptará de plano la renuncia.
En el caso de personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En tales casos, la presentación de la documentación se realizará preferentemente, en defecto de la vía telemática, en las oficinas de asistencia en materia de registros habilitadas por la Generalitat (oficinas PROP).
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