Convocatoria de subvenciones para la difusión y promoción del libro y la lectura

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Code SIA: 3200570
|
Code GVA: 106011
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From 20-10-2025

Until 07-11-2025

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What is

What is it and what is it for

Convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo para la realización de actividades destinadas a la difusión del libro y la lectura como medio de favorecer las iniciativas que suponen la difusión y promoción del sector del libro valenciano y la lectura.

Terms
RequestClosed term
From 20-10-2025 until 07-11-2025
Allegation / ContributionClosed term
From 20-10-2025 until 31-12-2025
Replenishment ResourceClosed term
From 13-01-2026 until 12-02-2026
Observations

1. La dotación total se distribuye según los bloques siguientes o áreas de actividades subvencionables:

  1. Al conjunto de actividades dirigidas a la organización, gestión y/o la participación en ferias del libro o del libro de ocasión de alcance nacional, regional o local (no internacionales) se destinará una dotación del 60% del importe global máximo destinado a estas ayudas.
  2. Al conjunto de actividades correspondientes a la organización y realización de actividades de difusión e impulso de la lectura y del libro valenciano se destinará una dotación del 40% del importe global máximo destinado a estas ayudas.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica total de cada uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables establecidos se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta que:

  1. Participación en Ferias: las actividades previstas en el apartado 1a) del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria, se podrán financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables correctamente justificados, con un límite de 220.000 € por entidad solicitante.
  2. Programa de actividades: las actividades previstas en el apartado 1b) del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria, se podrán financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables correctamente justificados, con un límite de 140.000 € por entidad solicitante.
  3. Gastos indirectos de funcionamiento: los gastos de funcionamiento generadas por la actividad de las entidades, previstas en el apartado 1c) del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria, se subvencionarán hasta el 15% de los gastos subvencionables correctamente justificados, con un límite de 30.000 € por entidad solicitante.

 

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las asociaciones y fundaciones de libreras y libreros, libreras y libreros de ocasión, ilustradoras e ilustradores, tipógrafas y tipógrafos, editoras y editores, escritoras y escritores y del sector del libro y la lectura que desarrollan su actividad en el ámbito competencial de la Generalitat.

También podrán ser entidades beneficiarias los centros valencianos en el exterior (CEVEX).

Requirements

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener establecido en sus estatutos como finalidad la difusión y promoción del sector del libro  valenciano.
  • Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones correspondiente.
  • Los CEVEX deben estar oficialmente reconocidos y registrados en el registro de centros valencianos en el exterior.

How to process

Processing process

1. Las subvenciones serán concedidas a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y
realicen la actividad objeto de la subvención, siempre y cuando los gastos reúnan los requisitos establecidos en las bases y las convocatorias, no se encuentren expresamente excluidos, y se justifiquen de forma correcta.
2. Para el otorgamiento de la subvención se seguirán tres fases:

1º Fase. Comprobación de requisitos
Se comprobará que la persona solicitante acredita los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria.
2º Fase. Comprobación de la documentación justificativa
Se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficiente y correctamente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en estas bases.
3º Fase. Asignación de la subvención, una vez aplicados los límites correspondientes.

Assessment criteria

La dotación total de la subvención se distribuirá en las siguientes áreas o modalidades subvencionables:
a) Subvenciones para la organización, gestión y/o la participación en ferias del libro o del libro de ocasión de alcance nacional, regional o local (no internacionales);
b) Subvenciones para la organización y realización de actividades de difusión e impulso de la lectura y del libro valenciano, que tengan un efecto incentivador.
La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijada en la convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias proporcionalmente a los gastos subvencionables, correctamente justificados, establecidos en la presente resolución y responderá a la fórmula de reparto
«subvención = (X*Y) /T», donde:
X = dotación económica.
Y = inversión justificada de cada persona o entidad solicitante.
T = suma de los costes justificados de todas las entidades solicitantes.

Observations

Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica total de cada uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables fijadas en el resuelvo segundo de la convocatoria se distribuirá proporcionalmente atendiendo a lo siguiente: a) Participación en Ferias: las...

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Processing bodies
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de Cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación,...
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Collaborating certification entities

Request

Term
From 20-10-2025 until 07-11-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Documentation

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad digitalizada en formato PDF.

    1) NIF y Estatutos de la entidad inscritos en el registro público correspondiente.

    2) Certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunitat Valenciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas, o del Registro correspondiente en el caso de los CEVEX.

    3) Documento del acuerdo del órgano directivo de la entidad, ya sea asamblea general o junta directiva, en el que se nombra la persona representante de la entidad y copia del DNI de la persona representante.

B) Documentación del cumplimiento de requisitos previos a la concesión y pago.

En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, la entidad solicitante estará obligada a aportar los documentos siguientes:

   1) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

   2) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien está exento.

   3) Certificado positivo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria Valenciana.

Asimismo, la beneficiaria deberá aportar declaración responsable de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

C) Documentación de las actividades subvencionadas.

A la solicitud general tendrán que anexarse los  siguientes documentos digitalizados en formato PDF y firmados por representante legal:
   1) Anexo I. Solicitud de subvenciones a la difusión del libro y la lectura.
   2) Anexo II. Memoria de actividades de la entidad solicitante, ejercidas en relación con el fin de la subvención solicitada y en el periodo subvencionable, con el desglose detallado de las actividades realizadas, previsto en el apartado 1.a) de la base decimocuarta de la Resolución de Bases, los gastos corrientes en que ha incurrido, el coste de la actividad, y los resultados obtenidos.

Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo normalizado integrado en el procedimiento de solicitud, y que estará también disponible en la página web de la subvención: Convocatorias de ayudas – Libro – Generalitat Valenciana
   3) Anexo III. Memoria económica de los gastos e inversiones de la actividad, correctamente clasificados, con identificación del acreedor y del documento, el concepto de gasto, su importe, fecha de emisión, IVA, importe imputado y, fecha de pago.
Se establece como documento obligatorio para la presentación de la memoria económica el modelo normalizado que estará disponible en el procedimiento de solicitudes y que estará también disponible en la página web de la subvención: Convocatorias de ayudas - Libro - Generalitat Valenciana
Dicho modelo deberá adjuntarse a través del apartado “ANEXO III” de la solicitud general en formato EXCEL. Asimismo, deberá adjuntarse en formato PDF debidamente firmado, a través del apartado “otros” del citado procedimiento de solicitudes.

A la cuenta justificativa se anexarán los documentos previstos en los apartados 1.c y 1.d de la base decimocuarta del Anexo de la Resolución de Bases, y aplicará lo previsto en los apartados 2 a 8 de la misma base reguladora.

La fecha de los justificantes de los gastos estará comprendida dentro del período de realización de las actividades previsto en el resuelvo primero, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Los justificantes de gasto y de pago se anexarán ordenados, y numerados siguiendo el orden establecido en el Anexo III (memoria económica), en relación con las actividades relacionadas en el Anexo II.

Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Form of presentation
Telematics

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

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Allegation / Contribution

Term
From 20-10-2025 until 31-12-2025

A partir del días siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGV núm. 10217 de 17 de octubre de 2025.

Description

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Form of presentation
Telematics

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

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    Resolution

    Deadline

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

    Amount and charge

    CUANTÍA

    El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo primero, apartado 1 de esta convocatoria, es de 1.250.000,00 euros.
    La mencionada cantidad se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV, mediante la aplicación presupuestaria G01090501GE00000, con centro gestor G01090501, subprograma 452A00 y línea de  subvención S0426 prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

     

    PAGO

    1. Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, se tramitarán los pagos por los importes concedidos en las cuentas bancarias indicadas en la solicitud.
    2. No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
    3. La aportación de la Conselleria competente en materia del libro atenderá a lo dispuesto en el apartado 5 de la base vigesimoquinta de la Resolución de Bases Reguladoras, hasta el 80 % de la cuantía  correctamente justificada. En ese sentido, las entidades beneficiarias deberán aportar a cargo de su  presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

    Appeal proceeding against the resolution
    Optional replacement / contentious-administrative
    Obligations

    1. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de  23 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las contempladas en el artículo 4 de las bases que regulan este procedimiento.
    2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, asimismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.
    3. La obtención concurrente de otras aportaciones que sean incompatibles con esta subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la  convocatoria, así como con anterioridad al pago de la ayuda concedida, salvo que haya autorizado al órgano instructor para su consulta automatizada a la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social.
    5. Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
    6. Acreditar no ser deudor por Reintegro de  Subvenciones.

    Observations

    De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Resolution bodies
    De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de Cultura. No obstante, dicha competencia se ejercerá por la persona titular de la...
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    Silence effect
    Dismissal
    Exhausts administrative life
    Si
    Sanctions

    Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Replenishment Resource

    Term
    From 13-01-2026 until 12-02-2026

    El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas....

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    Description

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

    Form of presentation
    Telematics

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

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      Resignation

      Term

      En cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV.

      Description

      Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución que le otorga un derecho. Con ella se abandona definitivamente la acción, por lo cual la solicitud no podrá volver a ser ejercitada sobre este mismo derecho.
      La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

      Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

      Form of presentation
      Telematics

      Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

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