Concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de los proyectos de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional y formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad (Plan Corresponsables 2025)

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Code SIA: 3190727
|
Code GVA: 105966
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From 29-08-2025

Until 11-09-2025

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What is

What is it and what is it for

1. El objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables 2025, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo la corresponsabilidad y la creación de un empleo de calidad en el sector de los cuidados.

 

2. Los proyectos objeto de subvención irán dirigidos a la habilitación de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con menores de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector, así como al desarrollo de acciones de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.

Terms
RequestClosed term
From 29-08-2025 until 11-09-2025
SubsanationClosed term
From 08-10-2025 until 22-10-2025
Allegation / ContributionOpen term
From 29-08-2025 00:00:00h
JustificationClosed term
From 18-12-2025 until 02-02-2026
Raised AppealClosed term
From 18-12-2025 until 19-01-2026
Replenishment ResourceClosed term
From 29-08-2025 until 29-09-2025
Observations

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en la base décimo tercera de este decreto, la entidad interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, perdiendo el derecho a su percepción. La mencionada documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): https://serviciossociales.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones

3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos de municipios y entidades locales menores del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

Requirements

Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades locales deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

How to process

Processing process

Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”

 

Processing bodies
Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres (para la instrucción) y Unidad de Mujer de las Direcciones Territoriales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia (para la justificación).

Collaborating certification entities

Request

Term
From 29-08-2025 until 11-09-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del decreto de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV 10182 de 28.08.2025

Documentation

a) Documento normalizado de aceptación o renuncia de la subvención concedida.

b) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias” en el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a.

c) Declaraciones responsables incluidas en el modelo normalizado incluido en la sede electrónica del trámite:

- De que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determinan los artículos 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en la solicitud general de subvención

- De que la entidad está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, emitida por la Sindicatura de Comptes o la conselleria competente, tal como indican los apartados los apartados 4 y 5 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

- De que la entidad local tiene Plan de Igualdad vigente para el personal de la misma.

d) Autorización o no oposición al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos:

Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

e) Aquella otra documentación adicional que la entidad solicitante considere precisa para la oportuna instrucción del expediente.

 

 

Form of presentation
Telematics

Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”

Subsanation

Term
From 08-10-2025 until 22-10-2025

10 días (art. 69 Ley 39/2015, 1 octubre).

Description

Enmendar la ausencia de documentación preceptiva establecida en la orden de bases y convocatoria, o los errores que contenga la misma.

Allegation / Contribution

Term
From 29-08-2025 00:00:00h

En cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia (art. 76 Ley 39/2015, 1 octubre).

Description

Aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Resolution

Amount and charge

1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa en el año 2025 ascienden a un importe global de 12.375.235,96 euros, con cargo a la línea de subvención habilitada al efecto dentro del programa presupuestario G323A00, “Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” de la dirección general de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.

2. Las ayudas reguladas en este decreto serán financiadas con cargo a los Fondos del Ministerio de Igualdad para el desarrollo del Plan Corresponsables 2025.

3. El 100% de la cuantía de la subvención concedida se librará anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.c) 2º de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, al tratarse de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El pago se efectuará de una sola vez siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, y por el artículo 4 de este decreto, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tal efecto, de la que sea titular la entidad beneficiaria.

La cuantía asignada a cada entidad beneficiaria, determinada conforme a los criterios objetivos establecidos en la base séptima, se detalla para cada entidad local en el anexo al Decreto.

 

Appeal proceeding against the resolution
Elevation
Obligations

Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Utilizar el sistema de registro, almacenamiento de datos o herramientas comunes de gestión que ponga a su disposición el órgano concedente. A tales efectos, la Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad será la encargada de emitir las instrucciones necesarias a todas las entidades beneficiarias para la utilización del aplicativo web Hub Corresponsables.

c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

f) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

g) Dar publicidad adecuada de la subvención concedida, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el proyecto subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

2. En todo caso se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la entidad beneficiaria estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.

3. Para el caso de la puesta en marcha de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional:

a) Los servicios de cuidados profesionales de personas menores de hasta 16 años deberán ser atendidos por los siguientes perfiles:

-          Personas con la cualificación profesional “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano”, creada en 2024 por el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

-          Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.

-          Monitoras/es de Ocio y Tiempo libre.

-          Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva.

-          Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria

-          Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.

-          Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores.

Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.); jóvenes menores de 30 años; mujeres mayores de 45 años; personas desempleadas de larga duración; y personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal.

En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.

b) Todos los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género, el respeto a la diversidad y solidaridad, así como que se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diferentes actividades educativas, culturales, deportivas, etc.

c) Las entidades beneficiarias establecerán las condiciones de acceso a los servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos. No obstante, deberá considerarse como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en los mismos, salvo en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio, entendiéndose por tal los servicios diseñados para que las familias puedan dejar a los menores para atender imprevistos.

Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de: familias monomarentales y monoparentales; mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres; personas con discapacidad; personas en riesgo de exclusión social; personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a; y unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 3 del presente artículo podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos correspondientes a la actuación subvencionada de que se trate.

5. Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con el logotipo que integrará la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, que estará disponible en la página web del Ministerio de Igualdad (https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/), así como con los logotipos de la Generalitat y de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, desde el momento en que se publique la resolución de concesión.

Estos logotipos deberán incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas respaldadas por el programa, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional.

Asimismo, esta identificación deberá incorporarse en lugar visible en los siguientes lugares:

a) Medios de difusión de las actuaciones y proyectos: redes sociales, portales web, folletos, etc.

b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o programa que haya sido financiado con fondos del Plan.

c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y proyectos.

d) Actos de presentación de proyectos relacionados con el Plan.

e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.

f) Programas de los talleres, cursos jornadas, etc.

g) Campañas de sensibilización y promoción, con independencia de las herramientas de comunicación utilizadas.

h) Estudios y trabajos técnicos.

i) Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables de carácter público.

Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o se utilicen medios audiovisuales, debe mencionase “Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España”.

Además, cuando al menos el 50 % de la financiación de la actuación proceda de los fondos del presente Acuerdo:

•          En todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación Plan Corresponsables deberá figurar con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.

•          En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.

 

El orden recomendado en la publicación de los logos será: Plan Corresponsables Ministerio de Igualdad del Gobierno de España – Generalitat y Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Entidad local. Estos logos deben tener el mismo tamaño y colocarse en la misma línea.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en el presente decreto, para las que se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. De no ser posible o no atender el requerimiento, se procederá al reintegro de la cuantía asociada a esa actuación.

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
No

Justification

Term
From 18-12-2025 until 02-02-2026

La entidad local deberá justificar la subvención recibida, a través del trámite telemático correspondiente al procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105966 , en dos hitos:

a) Hasta el día 31 de enero de 2026 (inclusive), se justificarán las actuaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2025.

b) Posteriormente, hasta el día 31 de enero de 2027 (inclusive), se justificarán las actuaciones realizadas desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.

El pago se efectuará de una sola vez, de forma anticipada, después de que se dicte la resolución de concesión, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, y por el artículo 4 de este decreto.

Description

Justificar que el importe de la subvención se ha ejecutado en los términos previstos en las BBRR y convocatoria, cumpliendo todos los requisitos establecidos. Así como la descripción y efectos de los proyectos desarrollados.

Observations

La entidad local deberá justificar la subvención recibida, a través del trámite telemático correspondiente al procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105966 , en dos hitos:

a) Hasta el día 31 de enero de 2026 (inclusive), se justificarán las actuaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2025, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1º) Justificación económica, según modelo normalizado que figura en la sede electrónica del trámite, debidamente cumplimentado.

2º) Certificado suscrito por la persona titular de la intervención o secretaría/intervención, y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, según modelo normalizado que figura en la sede electrónica del trámite, debidamente cumplimentado. En este documento, se deberá hacer constar el importe de la subvención ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2025, desglosado por los dos tipos de proyectos subvencionados, indicando el importe recabado a través de tasas o precios públicos, en su caso, así como su reinversión conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de este decreto; y que la ejecución se ha realizado en los términos previstos, cumpliendo todos los requisitos y obligaciones establecidas.

3º) La ficha de carga de proyectos introducida en el aplicativo Hub Corresponsables con todos sus apartados debidamente cumplimentados, que incluirá los datos técnicos de los proyectos desarrollados hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

b) Posteriormente, hasta el día 31 de enero de 2027 (inclusive), se justificarán las actuaciones realizadas desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1º) Justificación económica, según modelo normalizado que figura en la sede electrónica del trámite, debidamente cumplimentado.

2º) Certificado suscrito por la persona titular de la intervención o secretaría/intervención, y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, según modelo normalizado que figura en la sede electrónica del trámite, debidamente cumplimentado. En este documento, se deberá hacer constar el importe de la subvención ejecutado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, desglosado por los dos tipos de proyectos subvencionados, indicando el importe recabado a través de tasas o precios públicos, en su caso, así como su reinversión conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de este decreto; y que la ejecución se ha realizado en los términos previstos, cumpliendo todos los requisitos y obligaciones establecidas.

3º) La ficha de carga de proyectos introducida en el aplicativo Hub Corresponsables con todos sus apartados debidamente cumplimentados, que incluirá los datos técnicos de todos los proyectos desarrollados desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

El 100% de la cuantía de la subvención concedida se librará anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.c) 2º de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, al tratarse de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El pago se efectuará de una sola vez, después de que se dicte la resolución de concesión, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, y por el artículo 4 de este decreto.

 

Raised Appeal

Term
From 18-12-2025 until 19-01-2026

Un mes, si el acto objeto del recurso es expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Description

Recurrir un acto administrativo que no ponga fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que lo hubiera dictado.

Replenishment Resource

Term
From 29-08-2025 until 29-09-2025

Un mes, si el acto objeto del recurso es expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Description

Recurrir un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado.

Frequent questions

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