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Procedure detail
Solicitud de liquidación provisional a cuenta (anticipo) por la reducción de ingresos por la aplicación de reducciones temporales de tarifas en servicios públicos de transporte
What is
Solicitud de la liquidación provisional a cuenta (anticipo) por la reducción de ingresos por la aplicación de reducciones temporales de tarifas en servicios públicos de transporte para cada concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat.
La cuantía de la liquidación provisional a cuenta será determinada por la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del DL 16/2025 y los datos aportados.
En la determinación de liquidación provisional a cuenta (anticipo) se tendrán en cuenta los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019. En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, que se hayan comprometido o tengan obligación de comercialización de títulos multiviaje, se tomarán los ingresos tarifarios reflejados en el proyecto de servicio público que rigiese para su contratación o, en su defecto, se tomará cero.
Si ha presentado previamente los datos estadísticos del año 2019 se pueden consultar en el enlace que encontrará en el apartado Solicitud, enlaces.
- DECRETO LEY 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026. DOGV núm. 10272 de 31-12-2025
- Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. BOE núm. 309 de 24-12-2025
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, cualquiera que sea su situación administrativa, excluido Metrobús.
Se deberá presentar una solicitud por cada concesión de servicio público.
-Tener implantadas las reducciones temporales de tarifas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026. (DOGV nº10272 de 31 de diciembre de 2025)
-Tener cumplimentado el trámite PROPER para la cuenta bancaria de abono.
How to process
1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 del DL 16/2025 la tramitación está declarada de urgencia.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.
2. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
3. INSTRUCCIÓN
- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Transportes y Logística.
4. RESOLUCIÓN
- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de liquidación provisional a cuenta (anticipo) y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
- La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a la persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria.
Collaborating certification entities
Forms
Request
Desde el 03 de febrero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Para las concesiones que se inicien durante el segundo semestre, el plazo finalizará el 30 de abril de 2026.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
1. SOLICITUD de liquidación provisional a cuenta (anticipo), según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.
Se deberá presentar una solicitud por cada concesión de servicio público.
2. DOCUMENTACIÓN que, en su caso, debe presentarse junto con la solicitud:
-ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN POR LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE INGRESOS, disponible en el trámite telemático.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Subsanation
En caso de aportación documental voluntaria, no se establece plazo, en caso de haber recibido requerimiento de subsanación, el plazo será el de 5 días.
Este trámite permite la aportación de múltiples documentos a un expediente de determinación de la liquidación provisional a cuenta (anticipo) para cada concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat
- Formulario telemático de petición.
- Los documentos electrónicos aportados necesarios para el seguimiento de su solicitud por requerimiento de subsanación de la administración
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Allegation / Contribution
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.6 del DL 16/2025, se concede un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, para que puedan manifestar su aceptación o formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En caso de no presentar ningún tipo de alegación en el plazo establecido, se entenderá que acepta de plano la propuesta de resolución
Este trámite permite presentar alegaciones y la aportación de múltiples documentos a un expediente de determinación de la liquidación provisional a cuenta (anticipo) para cada concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat
En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente telemático al que hace referencia. Resto de datos a rellenar como en el GUC de presentación de solicitudes. Los documentos a anexar deben ser los mismos, pero hay que...
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolution
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
En la determinación de liquidación provisional a cuenta (anticipo) se tendrán en cuenta los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019. En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, que se hayan comprometido o tengan obligación de comercialización de títulos multiviaje, se tomarán los ingresos tarifarios reflejados en el proyecto de servicio público que rigiese para su contratación o, en su defecto, se tomará cero.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...
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