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Procedure detail
Subvención directa a la Fundación Francisco Brines para el fomento del estudio y la difusión de la obra y personalidad literaria de Francisco Brines, para el ejercicio 2025
What is
La presente Resolución tiene por objeto la concesión directa de la subvención destinada a la Fundación Francisco Brines prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, destinada al fomento del estudio y difusión de la obra y personalidad literaria de Francisco Brines (S0087)
La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Fundación Francisco Brines, está prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025, centro gestor G01090501, y subprograma 452A00, la línea de subvención S0087, con la denominación «Subvención nominativa a la Fundación Francisco Brines», con una dotación de 50.000,00 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la aportación al funcionamiento de la fundación y a la realización de actividades para el fomento de su obra, según las determinaciones expresamente contempladas por el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 10565
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 20977
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE
- LEY 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
Who is it addressed to
La entidad beneficiaria es la Fundación Francisco Brines.
Aparecer como beneficiario en la línea de subvención directa correspondiente (S0087)
How to process
Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Cultura.
46019 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 10 de noviembre de 2025. DOGV núm. 10202 de 25.09.25
Modelo de conformidad de la subvención
Memoria económica
Subsanation
Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.
Para ello deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Allegation / Contribution
La entidad tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora
Resolution
De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
46015 - València/Valencia
Justification
La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 10 de noviembre de 2025.
Anexo I: Memoria económica
- Resolución de tramitación de urgencia al procedimiento de requerimiento sobre la documentación justificativa
Withdrawal
A partir del día siguiente a la publicación en el DOGV nº 10202 de 25.09.25
Con este trámite puede abandonar su solicitud y el procedimiento iniciado
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general
Replenishment Resource
De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar...
Resignation
A partir del día siguiente a la publicación en el DOGV nº 10202 de 25.09.25
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
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