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Procedure detail
Aportación de documentación a procedimientos relacionados con el control del cumplimiento de la ley de cadena agroalimentaria
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 01-07-2025 00:00:00h
What is
Permitir a los interesados aportar documentación en los procedimientos relacionados con el control del cumplimiento de la ley de cadena agroalimentaria: actividades de análisis, actividades de control, procedimientos sancionadores.
La aportación de la documentación puede ser tanto en respuesta a un requerimiento por parte de la Autoridad de ejecución, como a iniciativa propia.
En la fase de actividades de control y actuaciones previas a la apertura de procedimiento sancionador, el interesado deberá aportar la documentación que se le solicite.
En la fase de procedimiento sancionador, el interesado podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
También podrá presentarse alegaciones a la propuesta de resolución, en su caso.
En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
En cualquier momento previo a la resolución, el infractor puede reconocer su responsabilidad, y en este caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Este trámite no tiene como objeto la presentación de denuncias de incumplimiento de la ley de cadena alimentaria que se hará a través del trámite 105710.
- Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. BOE núm. 185 de 03-08-2013
- DIRECTIVA (UE) 2019/633 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. DOUE núm. 111 de 25-04-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. DOGV núm. 2418 de 31-12-1994
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
Who is it addressed to
Este trámite va dirigido a las personas físicas o jurídicas participantes en la cadena agroalimentaria que estén incursos en algún tipo de procedimiento relacionado con la cadena agroalimentaria.
Personas físicas o jurídicas que sean objeto de un procedimiento de control o sancionador en materia de cadena agroalimentaria.
De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 12/2013, las personas de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan la obligación de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley o a la determinación del alcance de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes en materia de ordenación del comercio.
A tal efecto, dentro de los plazos establecidos, facilitarán la información y los documentos que les sean requeridos por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
How to process
En las actividades de control oficial del cumplimiento de la ley de cadena alimentaria, se realizan requerimientos de información (normalmente, dos) al interesado.
A la vista de la documentación aportada, se puede determinar la conclusión de las actividades de control oficial si no se detectan posibles incumplimientos, la apertura de actuaciones previas al inicio de un procedimiento sancionador para determinar los hechos con precisión, o el inicio de un procedimiento sancionador.
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de documentación relacionada con procedimientos de control o sancionadores será el que se indique en la comunicación que reciba el interesado del procedimiento en cada caso.
El plazo para presentar documentación de cualquier otro tipo estará abierto todo el año.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Where to go
Resolution
Se podrá iniciar un expediente sancionador en materia de cadena alimentaria cuando se haya determinado la existencia de presuntas infracciones contra la Ley 12/2013, siempre que no se haya producido la prescripción de las mismas.
El plazo máximo para resolver expedientes sancionadores es de diez meses a contar desde el día siguiente al acuerdo de inicio del procedimiento.
En caso de que se imponga una sanción pecuniaria al interesado, se remitirá una carta de pago con las instrucciones y plazos para poder efectuar el pago de la sanción.
Las resoluciones de los expedientes sancionadores pueden ser recurridos de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante el secretario autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
No obstante, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, en caso de que la persona objeto del procedimiento sancionador reconozca su responsabilidad y/o efectúe el pago voluntario de la sanción propuesta las reducciones aplicables estarán condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
La resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
La resolución del procedimiento podrá incluir disposiciones relativas a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
La tipificación de las infracciones en materia de cadena alimentaria se encuentra en el artículo 23 de la Ley 12/2013.
Las sanciones aplicables a esas infracciones se encuentran en el artículo 24 de la Ley 12/2013 y son las siguientes:
- Infracciones leves, entre 250 euros y 3.000 euros.
- Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
- Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
En caso de que se haya reconocido la responsabilidad y/o se haya realizado el pago voluntario, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
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SUBJECT
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- Citizenship
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SECTOR
- Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
LIFE CYCLE
- Growth and consolidation
TYPE
- Sanctions, claims and fines