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Procedure detail
Subvención destinada a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción
What is
La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción, que presta servicios al personal en situación de exclusión social contratado en empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
- Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. BOE núm. 70 de 22-03-2007
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. BOE núm. 299 de 14-12-2007
- DECRETO 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6036 de 16-06-2009
- RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las...
- EXTRACTO de la Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las...
Who is it addressed to
Las entidades promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
Requisitos generales:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 5ª de la resolución reguladora de bases y los requisitos específicos que para las entidades beneficiarias establece la base 26ª, así como cumplir las obligaciones generales de la base 6ª.
Requisitos específicos:
PERSONAL TÉCNICO DE APOYO SOCIOLABORAL: Deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
How to process
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo que se indique, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución expresa y notificación de la misma.
3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.
4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
Se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes entendiéndose como fecha y hora de solicitud la que corresponda cuando el expediente esté completo.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- EMP0667E. MEMORIA ECONÓMICA APOYO SOCIOLABORAL
- EMP0688E. MEMORIA DE ACTUACIÓN APOYO SOCIOLABORAL
- EMP0366E. EVALUACIÓN DEL ITINERARIO INSERCIÓN SOCIOLABORAL
- EMP0608E. DECLARACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
- EMP0350E. COMUNICACIÓN CONTABILIDAD SEPARADA
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Request
a. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº10151 de 15/07/2025)
b. Cuando la empresa de inserción de la promotora solicitante no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a dicho plazo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de 1 mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2025. (DOGV nº10151 de 15/07/2025)
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica establecida en los resuelvos 6º y 7º de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
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Subsanation
Allegation / Contribution
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
Para el ejercicio 2025, la cuantía de ayudas correspondiente a la subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación de exclusión social contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases 26ª y 23ª.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base 6ª de las bases reguladoras.
46004 - València/Valencia
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la misma, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina el título IV de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse.
Justification
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