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Procedure detail
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender finalidades de carácter social a cargo del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Valenciana
What is
La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender finalidades de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunidad Valenciana.
Como novedad, existe una modalidad nueva llamada Tejido Social de Base, que está indicado para programas cuya cuantía solicitada sea de 7.000 a 10.000 euros para los programas e los ejes: 3 (mayores), 4 (familias), 7 (inclusión social), 9 (personas con discapacidad)
El eje 17 (obras) tiene 3 modalidades:
Modalidad 17.a: Obras con presupuesto igual o superior a 400.000€.
Modalidad 17.b: Obras con presupuesto igual o superior a 40.000€ e inferior a 400.000€.
Modalidad 17.c: Obras con presupuesto inferior a 40.000€.
Who is it addressed to
1. Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.
2. También pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
1. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades beneficiarias son:
a) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b) Estar debidamente inscritas, en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación.
c) Tener sede o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.
d) Carecer de fines de lucro.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Tener finalidades institucionales adecuadas recogidas en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) Encontrarse al corriente del reintegro de las subvenciones.
i) En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022 del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.
En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conforman la agrupación.
How to process
Las solicitudes tendrán que cumplir las condiciones que establecen las bases undécima y duodécima de las bases reguladoras de 17 de julio de 2025.
Se presentará, telemáticamente, una solicitud general de subvención por cada entidad solicitante.
Se llenará un formulario de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, la entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el número de cuenta bancaria.
En el formulario de subvenciones, la entidad solicitará la financiación de sus programas, para lo cual los vinculará al eje y en el caso de los ejes 3, 4, 7, 9 y 17, a las modalidades del eje que considere oportuno.
En este formulario, la entidad solicitante indicará el número total de programas solicitados, así como la lista de programas con su vinculación al eje o modalidad correspondiente.
Cada programa presentado solo podrá estar vinculado a un eje o modalidad de trabajo. En el eje 17 de obras solo se admitirá una obra por programa
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 100 puntos). Base decimoquinta de las bases reguladoras de 17 de julio de 2025.
2. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza corriente (máximo 100 puntos). Base decimosexta de las bases reguladoras de 17 de julio de 2025.
3. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza de capital (máximo 100 puntos). Base decimoséptima A (equipamiento) y Base decimoséptima B (obras)de las bases reguladoras de 17 de julio de 2025.
Collaborating certification entities
Request
El plazo para la presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV Núm. 10155, de 21.07.2025)
- Anexo I – Memoria explicativa de la entidad convocatoria 2025
- Anexo II – Memoria explicativa del programa Ejes del 1 al 15 convocatoria 2025
- Anexo III – Memoria explicativa Programa Eje 16-Equipamiento
- Anexo IV -- Memoria explicativa Programa Eje 17- Obras
- Documentación recogida en la base duodécima de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de fecha 17 de julio de 2025.
- En el caso de programas que sean ejecutados por varias entidades, se presentará por cada programa una hoja de cálculo en formato excel, en el que se especificará los importes y porcentajes de participación de las entidades ejecutantes.
Estos modelos estarán disponibles tanto en el trámite telemático de la solicitud de la subvención como en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, <https://sede.gva.es>
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat,
- Resolución de 17 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del...
- Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por...
- Corrección de errores de la Resolución de 17 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación...
- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para la concesión de subvenciones de la convocatoria 2025 de ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de...
Allegation / Contribution
Finalizado el plazo de la solicitud las entidades pueden hacer aportaciones o alegaciones complementarias a la documentación inicial.
Las entidades pueden aportar documentación tras requerimiento, o por propia iniciativa, en cualquier momento antes de la resolución de concesión. Dichas aportaciones pueden ser aportaciones de documentación de la solicitud, subsanación de documentación tras requerimiento, el cual se les da plazo de 10 días, desistimiento de la solicitud.
Resolution
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación en el DOGV de la presente resolución de convocatoria.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las obligaciones de la base cuadragésima de las bases de 17 de julio de 2025.
La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, tal y como se indica en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, “No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto”.
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas entidades u organizaciones que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
- Resolución de 18 de diciembre de 2025, por la que se conceden las ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, por la que se conceden las ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de...
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1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
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