Access to Cl@ve
Procedure detail
Solicitud referente a la actividad de guías de turismo en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
What is
El procedimiento tiene por objeto la acreditación inicial de habilitación como guía de turismo y la renovación, o modificación de la acreditación ya obtenida
La actividad profesional de guía de turismo tiene por objeto la prestación a los turistas, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos historicoartísticos y otros lugares que este declarado BIEN De INTERÉS CULTURAL (BICs) en la Comunidad Valenciana
Las nuevas habilitaciones como guía de turismo pueden obtenerse mediante varios procedimientos
1.- Mediante la superación de las pruebas que a tal fin convoco la Consellería que ostento las competencias en materia de turismo. (Actualmente no existe ninguna Convocatoria en activo, la última fue en mayo de 2024)
2. - A través de una habilitación directa si se cumplen determinados requisitos. Ley 6/2024 de 5 de diciembre de Simplificación de la Generalitat Arte. 126. Artículo 126. Modificación del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de guía de turismo
Who is it addressed to
Todas las personas físicas que quieran ejercer la profesión de guías de turismo en la Comunitat Valenciana, así como a guías ya acreditados que deban renovar cada cinco años su acreditación o necesiten notificar cualquier modificación, (solicitud reconocimientos nuevos idiomas, cese actividad, cambio datos personales etc.)
PARA OBTENER NUEVA HABILITACIÓN
Se considera poseer la cualificación profesional necesaria, a los solos efectos de una nueva habilitación, sin necesidad de superar las pruebas que se convoquen al efecto, cuando, además de poder acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, se esté en posesión de uno de los siguientes títulos académicos o equivalentes en su denominación o materia:
1.-
a) Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
b) Título de Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.
c) Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
d) Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas.
e) Título de Grado de Turismo.
f) Diplomatura en Turismo.
g) Doctorado en Turismo.
h) Determinados títulos oficiales universitarios, que podrán conllevar la convalidación de las siguientes unidades de competencia de la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335_3):
LAS UNIDADES DE COMPETENCIA ANTIGUAS:
UC1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito de actuación a turistas y visitantes.
UC1071_3. Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos.
UNIDAD DE COMPETENCIA ACTUAL:
UC2579_3: Prestar servicios de guía, acompañamiento y asistencia en actividades vinculadas a la divulgación del Patrimonio y Bienes de Interés Cultural en entornos urbanos a turistas
Se cumpluría el requisito de las UC, si se puede acreditar tanto las antiguas como la actual.
2.- Estos títulos oficiales son: Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, Licenciatura/Grado Humanidades, Licenciatura/Grado Historia, Licenciatura/Grado Historia del Arte, Licenciatura/Grado Geografía, Licenciatura/Grado Geografía e Historia, Licenciatura/Grado Bellas Artes, Grado Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Grado Geografía y Gestión del Territorio, Grado Arqueología, Grado Gestión Cultural), o cualquier otro equivalente en su denominación o materia.
3.- Igualmente se considerará acreditado el requisito de poseer la cualificación profesional cuando, estando en posesión de un título oficial de ciclo formativo de grado superior, diplomatura, licenciatura o grado, no incluidos en el apartado anterior, o de la correspondiente credencial de homologación en el caso de títulos extranjeros, se haya obtenido además la acreditación de las unidades de competencia (Las mismas Unidades de Competencia del apartado h)
How to process
- Presentación de la solicitud telemática junto con la documentación requerida.
- Examen de la documentación presentada.
- Resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año
Solicitud referente a la actividad de guías de turismo en la Comunitat Valenciana debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente se adjuntará la siguiente documentación
- PARA SOLICITAR UNA NUEVA HABILITACIÓN
1.-Titulación académica. (En caso de Titulaciones obtenidas en Universidades Extranjeras deberán aportar la Homologación de esta por el organismo competente, actualmente Ministerio de Educación.)
2.- Certificados del dominio de una lengua extranjera, nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, y además para las personas extranjeras el de dominio de una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, igualmente con un nivel mínimo B2
3.- Fotografía tamaño carné en calidad óptima con fondo blanco y en formato JPG
- PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN O DUPLICADO POR ROBO O PERDIDA
Fotografía tamaño carné en calidad óptima con fondo blanco y en formato JPG.
En el caso de robo o perdida, aportar copia de la denuncia
- PARA SOLICITAR AMPLIACIÓN DE IDIOMAS
Certificado del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
Trámite exento de tasas
Para proceder con la tramitación telemática, las personas solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada Para tramitar la Solicitud .A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD-Presentación autenticada. ...
- Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo. DOGV núm. 2722 de 03-04-1996
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8313 de 08-06-2018
Subsanation
La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a
su resolución, siempre que el expediente no esté archivado
Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya
establecido en el requerimiento
Este trámite referente a la actividad de guía de turismo, permite la aportación de documentos a un
expediente ya abierto (no resuelto ni archivado)
La documentación se presentará a través del siguiente enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
En el Apartado F) de la solicitud ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE
v. SELECCIONE UNA OPCIÓN: Presidencia y Consellerias
v. ORGANISMO: Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
v. ÁMBITO TERRITORIAL: Servicios Centrales (Dirección General)
v. MATERIA: Turismo
Plazo
Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes.
Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
Resolution
3 meses
46018 - València/Valencia
El ejercicio o publicidad de la actividad profesional de guía de turismo sin la habilitación preceptiva para ello, será considerado infracción administrativa grave, de conformidad con lo establecido por el artículo 92.2 de la Ley 15/2018 de 7 de junio de la Generalitat de turismo, ocio y hospitalidad
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Tourism and leisure
- Tourist information
- Tourism and leisure
- Tourism and leisure
SUBJECT
- Tourism and leisure
- Tourist guides