Subvención de ayudas individualizadas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para Personas Mayores

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Code SIA: 3185505
|
Code GVA: 105245
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From 12-06-2026

Until 13-07-2026

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What is

What is it and what is it for

Convocar las subvenciones de ayudas individualizadas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para Personas Mayores, que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025

Terms
RequestOpen term
From 12-06-2026 until 13-07-2026
SubsanationOpen term
From 12-06-2026 00:00:00h
Allegation / ContributionOpen term
From 12-06-2026 00:00:00h
JustificationOpen term
From 12-06-2026 until 31-01-2027
Replenishment ResourceOpen term
From 12-06-2026 until 13-07-2026
Observations

You can complete this procedure in person with the assistance of authorized civil servants.

1. Son gastos subvencionables las transformaciones en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con el objetivo de adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad. Estas actuaciones pueden consistir en:

a) Cuartos de baño. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas o productos de apoyo.

b) Cocina. Conjunto de transformaciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del azulejo de cocina y grifería; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.

 

c) Otras piezas. Conjunto de adecuaciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes , como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros.

2. Son gastos subvencionables las transformaciones o modificaciones del edificio donde habita la persona mayor que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en las escaleras, en el acceso de la calle al portal, en zonas comunes (garajes, terrazas) y en el portal, con el objetivo de adaptar el edificio para la mejora de la accesibilidad. Dichas obras pueden consistir en la realización de rampas de obra o las rampas portátiles, en la instalación de ascensores, plataformas salva-escaleras y plataformas o elevadores verticales, etc.…

3. No son subvencionables:

a) Las reformas del interior de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan como actividad cualquiera de las descritas a la sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales) de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE – 2009).

b) Los audífonos.

c) Las grúas de traslado o grúas de elevación del paciente

d) Cualquier otro elemento cuyo objeto y finalidad no sea la supresión de barreras arquitectónicas entendiendo por tales, los obstáculos físicos en el entorno construido que impiden o dificultan el acceso, circulación y uso autónomo de espacios a las personas.

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas las personas solicitantes que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente o estén empadronados en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente. Para poder obtener la subvención, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

 

a) Que existan deficiencias motoras o sensoriales en las personas solicitantes que impidan o dificultan su movilidad, o grados I, II o III de dependencia, o grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Que las actuaciones a realizar estén relacionadas con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidas las obras que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médicos y sociales exigidos.

d) La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.

e) En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la correspondiente acta.

f) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de la Generalitat Valenciana, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Que la vivienda objeto de la reforma esté ubicada en la Comunitat Valenciana.

2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

 

Requirements

a) Que existan deficiencias motoras o sensoriales en las personas solicitantes que impidan o dificultan su movilidad, o grados I, II o III de dependencia, o grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

b) Que las actuaciones a realizar estén relacionadas con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidas las obras que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

 

c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médicos y sociales exigidos.

 

d) La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.

 

e) En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la correspondiente acta.

 

f) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de la Generalitat Valenciana, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

h) Que la vivienda objeto de la reforma esté ubicada en la Comunitat Valenciana.

 

El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria

How to process

Processing process

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento, a través del siguiente enlace en la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/ajudes-i-subvencions en el área de las personas mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación, así como también en la SEDE PROP https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105245

La subsanación tendrá que efectuarse del mismo modo que se presentó la solicitud a través del enlace de la SEDE PROP

Assessment criteria

Una vez examinadas las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración en cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en personas mayores de cada Dirección Territorial. Actuando como presidenta la persona que ocupe la jefatura del servicio competente en personas mayores de la Dirección Territorial de Valencia.

b) Una persona titular de la jefatura de sección del servicio competente en personas mayores de cada una de las Direcciones Territoriales, que será designada por la persona al frente de cada Dirección Territorial.

c) Una persona técnica del servicio competente en materia de personas mayores de cada una de las Direcciones Territoriales, designada por la persona al frente de cada Dirección Territorial.

d) Como secretario/a actuará uno de los miembros de la comisión, que será elegido/a por los componentes de esta una vez constituida.

 

Dichas Comisiones tendrán como misión examinar y evaluar todas las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia y emitirán periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones relaciones priorizadas de personas beneficiarias, hasta agotar el límite del crédito existente para cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

 

Las comisiones elaborarán, asimismo, una prelación de las solicitudes que propongan desestimar por falta de crédito, así como la relación de las solicitudes inadmitidas por no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la presente orden o en la convocatoria.

 

2. El importe global máximo destinado en cada convocatoria, incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo.

 

3.  Para la concesión de las subvenciones se seguirá, como único criterio objetivo el riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes, con la totalidad de la documentación exigida, con el límite de crédito destinado en cada convocatoria.

 

4. La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos netos totales de la unidad familiar, del número de miembros de esta, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo; no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada

Processing bodies
Las Direcciones Territoriales en materia de Servicios Sociales recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

Collaborating certification entities

Request

Term
From 12-06-2026 until 13-07-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10382 de 11/06/2026).

Form of presentation
Telematics

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilite al efecto, conforme a los siguientes pasos: 1) Acceda al enlace. 2) Cumplimente los datos del formulario de datos generales y firme telemáticamente el formulario. 3) Vaya a...

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With the assistance of authorized civil servants

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

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Face-to-face

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de personas mayores de la provincia que corresponda, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

La documentación que presentar por los solicitantes de la subvención será la siguiente:

a) La solicitud, según modelo que figura en esta convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por la persona solicitante.

b) Declaración responsable de no concurrir la persona solicitante en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la hacienda de la Generalitat, previstas en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.

d) En el caso de que la persona solicitante y/o los miembros integrantes de la unidad familiar se opongan a que la Administración consulte sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, deberán aportar:

Copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero de la persona solicitante, y en su caso del representante legal, según proceda.

e) Certificado de convivencia de la unidad familiar, expedido por el ayuntamiento correspondiente o Certificado emitido por el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana que acredite la Unión de hecho.

f) En el caso de que la persona solicitante y/o los miembros integrantes de la unidad familiar no autoricen a que la Administración consulte sus datos de rentas o ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en relación con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán aportar:

1. Declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado negativo de los miembros de la unidad familiar.

2. Pensión / Ingresos por trabajo y, en su caso, Certificado de LABORA de los miembros de la unidad familiar en edad laboral.

g) Informe social que contenga la pertinente prescripción facultativa favorable. En el caso de que, se hubiera solicitado cita para la obtención del informe social y la fecha fuera posterior al plazo de presentación de solicitudes, se podrá presentar el resguardo de ésta, sin perjuicio de que posteriormente o, en todo caso, hasta el plazo máximo para justificar la subvención, deba remitirse el citado informe social. En el caso de que, se hubiera solicitado cita para la obtención del informe social y la fecha fuera posterior al plazo de presentación de solicitudes, se podrá presentar el resguardo de ésta, sin perjuicio de que posteriormente o, en todo caso, hasta el plazo máximo para justificar la subvención, deba remitirse el citado informe social.

h) Informe médico donde se haga constar que la persona solicitante posee deficiencias de carácter motor o sensorial que impiden o dificultan su movilidad o copia de resolución de dependencia en grados I, II o III, o de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

i) Titulo jurídico que acredite la propiedad, el usufructo o el arrendamiento del bien en el que se pretenden realizar las obras. En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que aportar la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.

j) Factura de la obra realizada en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, junto con los documentos justificativos del pago de las obras realizadas. Si el pago se realizó mediante transferencia bancaria deberá aportarse el justificante del pago. Si el pago se realizó en metálico deberá aparecer en la factura el sello de pagado. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

k) Autorización de la comunidad de propietarios, en caso de obras para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal.

l) Acta de la comunidad de propietarios/as con la cuantía que corresponde pagar a la persona solicitante.

m) Otros (pensiones extranjeras, sentencia judicial de representación legal, etc.).

n) Modelo de domiciliación bancaria firmado por la persona solicitante o representante legal o podrán darse de alta en el PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificación y bajas de las domiciliaciones bancarias) según lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

La Dirección General competente en materia de Personas Mayores podrá verificar los datos personales declarados por la persona interesada en la solicitud de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

 

Subsanation

Term
From 12-06-2026 00:00:00h

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible en la norma de convocatoria, se notificará a la persona solicitante y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Description

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento, a través del siguiente enlace en la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/ajudes-i-subvencions en el área de las personas mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación, así como también en la SEDE PROP https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105245

La subsanación tendrá que efectuarse del mismo modo que se presentó la solicitud a través del enlace de la SEDE PROP.

Documentation

Se aportará la documentación que haya sido requerida en la publicación de los requerimientos en la página web.

Form of presentation
Telematics

La subsanación tendrá que efectuarse del mismo modo que se presentó la solicitud.

Allegation / Contribution

Term
From 12-06-2026 00:00:00h
Description

Este trámite permite la aportación por vía telemática de documentos a un expediente de solicitud de ayuda abierto de las subvenciones  en materia de supresión de barreras arquitectonicas

La aportación se puede realizar:

- Por iniciativa del interesado (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).

 

Documentation

Se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa

aplicable al expediente de que se trate, según proceda.

2.- Respecto a esta documentación:

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente

en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser

enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los

suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio

gratuito de firma de documentos PDF.

Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto

Form of presentation
Telematics

La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que...

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Resolution

Deadline

Seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Amount and charge

La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos netos totales de la unidad familiar, del número de miembros de esta, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo; no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.

 

Los ingresos netos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al siguiente baremo

 

  • El 100% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Inferiores o iguales a 10.500 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Inferiores o iguales a 13.650 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Inferiores o iguales a 16.275 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Inferiores o iguales a 18.900 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros.

  • El 95% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 10.500 euros e Inferiores o iguales a 12.000 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 13.650 euros e Inferiores o iguales a 15.600 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 16.275 e Inferiores o iguales a 18.600 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 18.900 e Inferiores o iguales a 21.600 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros

  • El 90% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 12.000 e Inferiores o iguales a 13.500 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 15.600 e Inferiores o iguales a 17.550 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 18.600 e Inferiores o iguales a 20.925 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 21.600 e Inferiores o iguales a 24.300 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros

  • El 85% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 13.500 e Inferiores o iguales a 15.000 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 17.550 e Inferiores o iguales a 19.500 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 20.925 e Inferiores o iguales a 23.250 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 24.300 e Inferiores o iguales a 27.000 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros.

  • El 80% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 15.000 e Inferiores o iguales a 16.500 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 19.500 e Inferiores o iguales a 21.450 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 23.250 e Inferiores o iguales a 25.575 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 27.000 e Inferiores o iguales a 29.700 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros.

  • El 75% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 16.500 e Inferiores o iguales a 18.000 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 21.450 e Inferiores o iguales a 23.400 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 25.575 e Inferiores o iguales a 27.900 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 29.700 e Inferiores o iguales a 32.400 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros.

  • El 70% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 18.000 e Inferiores o iguales a 19.500 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 23.400 e Inferiores o iguales a 25.350 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 27.900 e Inferiores o iguales a 30.225 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 32.400 e Inferiores o iguales a 35.100 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros.

  • El 65% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 19.500 e Inferiores o iguales a 21.000 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 25.350 e Inferiores o iguales a 27.300 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 30.225 e Inferiores o iguales a 32.550 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 35.100 e Inferiores o iguales a 37.800 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros.

  • El 60% de la subvención cuando los ingresos anuales netos percibidos sean:

Superiores a 21.000 e Inferiores o iguales a 22.500 euros y la unidad familiar sea de 1 miembro.

Superiores a 27.300 e Inferiores o iguales a 29.250 euros y la unidad familiar sea de 2 miembros.

Superiores a 32.550 e Inferiores o iguales a 34.875 euros y la unidad familiar sea de 3 miembros.

Superiores a 37.800 e Inferiores o iguales a 40.500 euros y la unidad familiar sea de 4 o más miembros

 

4. A los efectos de la presente convocatoria se considerará unidad familiar la integrada por el cónyuge del solicitante o pareja de unión de hecho y las personas a las que les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y lo acrediten mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.

 

La acreditación de la unión de hecho se hará mediante el correspondiente certificado emitido por el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

 

5.  El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros.

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación de realizar la adaptación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria, pudiendo el periodo señalado en la misma para la realización de estas comprender varios ejercicios presupuestarios.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. En el diseño y desarrollo de las actuaciones realizadas para la supresión de barreras arquitectónicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda, tomando en considerando la perspectiva de género y los criterios de accesibilidad universal.

5. El beneficiario deberá destinar la obra subvencionada, al menos durante cinco años, al fin concreto para el que se concedió la subvención

Resolution bodies
La competencia para resolver la convocatoria corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de personas mayores conforme al resuelvo sexto de la Resolución de 15 de...
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Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Justification

Term
From 12-06-2026 until 31-01-2027

Hasta el 31 de enero de 2027

Description

 Realizar la justificación de las subvenciones

Observations

El procedimiento para realizar la justificación estará directamente relacionado con el régimen de pagos establecido en el resuelvo anterior y en el artículo 20 de la ORDEN 4/2024, de 4 de junio de 2024

La justificación de esta ayuda será posterior al pago de la subvención.

Documentation

Las personas beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a entregar cuantos documentos sean necesarios para justificar el objeto subvencionado. En el caso de que, por causa no imputable al beneficiario, los informes necesarios que avalen que cumple con los requisitos para adquirir tal condición, no pudieren haberse presentado con la solicitud, deberán presentarse antes de la finalización de la fecha de justificación.

Form of presentation

Replenishment Resource

Term
From 12-06-2026 until 13-07-2026

Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Form of presentation