Solicitud de expedición de duplicado del título de familia numerosa o de los carnés individuales de familia numerosa

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Code SIA: 3183669
|
Code GVA: 104857
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Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

La solicitud del duplicado del título de familia numerosa o de los carnés individuales que lo acompañan podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

How to process

Processing process

Los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes de duplicados de los títulos de familia numerosa o de los carnés individuales son las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencias en materia de protección a las familias numerosas.

La tramitación se inicia con la presentación de la solicitud del duplicado título o carnés individuales de familia numerosa y si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa reguladora finaliza con la expedición del duplicado título o de los carnés en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente y su remisión o entrega a la persona interesada.

Collaborating certification entities

Request

Term
Open term
Form of presentation
Telematics

A través de la sede electrónica de la Generalitat con certificado digital o sistema Clave de cualquier persona interesada en la solicitud, o de la persona física o jurídica que tenga otorgada su representación.

Face-to-face

Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de duplicado del Título de Familia Numerosa o de los carnés individuales.

Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como indicar el motivo de la solicitud.

Una vez rellenada la solicitud, dicho formulario podrá ser presentado en:

La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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