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Procedure detail
Solicitud extraordinaria ayuda 0-3 años Educación Infantil de Primer Ciclo
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
From 01-04-2026
Until 31-05-2026
What is
Presentar la solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil de la Comunitat Valenciana en plazo extraordinario.
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admininstraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa. DOGV núm. 10001 de 09-12-2024
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
- RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10138 de...
Who is it addressed to
Las personas interesadas que se incluyan en alguno de los casos relacionados más adelante podrán presentar excepcionalmente la solicitud fuera del plazo establecido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y según la normativa vigente, en los siguientes casos:
– Alumnado nacido después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la fecha que se determine en la convocatoria.
– Alumnado en situación de acogimiento familiar o residencial. – Alumnado en situación de guarda con fines de adopción.
– Alumnado desplazado acogido a régimen de protección temporal. – Alumnado o representantes legales víctimas de terrorismo.
– Alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género.
– Alumnado afectado por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas.
– Traslado de residencia de la unidad familiar derivado de movilidad de cualquiera de las personas responsables legales.
– Situación de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar igual o superior al 33%.
– Agrupamiento de la unidad familiar en una misma localidad que implique la necesidad de solicitar cambio de centro.
– Incorporación al mundo laboral, después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las personas responsables legales del alumnado de 0 a 3 años.
– En situaciones de emergencia para garantizar la atención socioeducativa del alumnado afectado.
– Alumnado matriculado en un puesto escolar de un aula subvencionada en una escuela infantil municipal.
El alumnado, que presente la solicitud en plazo extraordinario, será destinatario final de estas ayudas, y deberá cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela infantil o centro de la Comunitat Valenciana, y que este cumpla con lo previsto en la base cuarta de esta resolución.
b) Asimismo, será también destinatario aquel alumnado matriculado que no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de educación infantil, circunstancia que acreditará con el preceptivo informe según la normativa vigente en materia de inclusión educativa.
Las personas responsables legales del alumnado matriculado en centros, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deben cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Presentar, en la forma y en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda y la documentación determinada en estas bases, y en su caso, en la convocatoria.
b) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El padre, la madre o el tutor o tutora legal del alumnado destinatario matriculado en centros deberá justificar mensualmente la ayuda de acuerdo con lo previsto en la Base duodécima de esta resolución.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.
How to process
46015 - València/Valencia
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A lo largo del curso escolar se abrirán tres plazos para la presentación extraordinaria de solicitudes, para los siguientes periodos:
- Del 1 de septiembre al 31 de diciembre.
- Del 1 de enero al 31 de marzo.
- Del 1 de abril al 31 de mayo.
La solicitud y documentación se presentará según las instrucciones facilitadas por la unidad administrativa gestora y el manual de ayuda disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
Para presentar la solicitud se necesitará un código de matrícula y el número SIP de la Comunitat Valenciana del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
El centro facilitará a la persona responsable legal del alumno o la alumna el código de matrícula que obtendrá al realizar la matrícula en el centro.
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de algún sistema de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.
Deberán aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
- Documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
- Tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda expedida en la Comunitat Valenciana.
- El alumnado que no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de Educación Infantil deberá aportar resolución de flexibilización en el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil.
- En caso de presentar la solicitud no telemática, se adjuntará además el DNI, NIE o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre, madre o tutor/a legal que figura como solicitante. Esta documentación se presentará en el centro.
En los casos establecidos en la base décima apartado 4 de la Resolución de bases, a la solicitud presentada fuera de estos plazos se adjuntará la documentación acreditativa de la causa alegada, así como la justificación de la imposibilidad de presentación de la solicitud en el plazo establecido. La documentación acreditativa que se debe aportar en cada caso es la siguiente:
– Alumnado nacido en 2025, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes: documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
– Alumnado en acogida familiar o residencial o guarda con fines de adopción: resolución de la conselleria competente en la materia.
– Alumnado desplazado acogido en régimen de protección temporal: resolución de protección temporal del Ministerio del Interior.
– Alumnado o representantes legales víctimas de terrorismo: documentación acreditativa que justifique dicha condición conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
– Alumnado cuya persona representante legal sea víctima de violencia de género: orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerdan las medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
Excepcionalmente, se podrá acreditar esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación del certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Además, en los casos en que la solicitante no cuente con un título habilitante de carácter judicial, podrá acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante la presentación del modelo oficial para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género (BOE N.º 297/13.12.2021).
– Alumnado afectado por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas: informe social emitido por el organismo o entidad competente en la materia.
– Por traslado de residencia de la unidad familiar derivado de movilidad de cualquiera de las personas responsables legales: certificado de empadronamiento de la alumna o alumno destinatario de la ayuda.
– Por agrupamiento de la unidad familiar en una misma localidad que implique la necesidad de solicitar cambio de centro: documentación acreditativa de la causa alegada.
– Por una situación de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar igual o superior al 33%: certificado de discapacidad.
– Incorporación al mundo laboral, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las personas responsables legales: contrato de trabajo suscrito con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– En situaciones de emergencia para garantizar la atención socioeducativa del alumnado afectado: documentación oficial que demuestre la existencia de la emergencia.
– Alumnado matriculado en un puesto escolar de un aula subvencionada en una escuela infantil municipal: certificado de baja en la escuela infantil de origen.
Quienes no dispongan de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, podrán presentar la solicitud (anexo I), en el registro de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presencial:
Quienes no dispongan de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la administración y no puedan presentar la solicitud por estos medios, podrán presentarla en el centro donde esté matriculado el alumnado para quien se solicita la ayuda, aportando, cumplimentado y firmado, el modelo de solicitud que será facilitado a los centros por la unidad administrativa gestora, junto con la documentación preceptiva.
Por internet:
A través del siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centrosdocentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
- RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026. DOGV núm. 10151 de...
- EXTRACTO de la Resolución de 10 de julio de 2025, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026....
Resolution
46015 - València/Valencia
A rellenar
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- Citizens
- Financial aids, grants and subsidies
SUBJECT
- Society, citizenship and families
PROFILES
- Citizenship
- Children and families
LIVING SITUATION
- Family
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- Aid, grants and subsidies