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Procedure detail
Subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana
From 24-02-2026
Until 16-03-2026
What is
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de acciones y programas de actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana, durante 2026.
ACCIONES SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN:
1. Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red sanitaria pública, las necesidades de las personas afectas de Parkinson y sus familias en la Comunitat Valenciana, que están orientadas a mejorar su calidad de vida y alcanzar una auténtica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.
2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento.
Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.
Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria.
*GASTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en la base 7 de la citada Resolución, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat DOGV núm....
- Resolución de 16 de febrero de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10308 de 23-02-2026
- Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10308...
Who is it addressed to
Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades, de pacientes de Parkinson y sus familiares, con personalidad jurídica y que cumplan los requisitos establecidos en la base 4 punto 1 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades, de pacientes de Parkinson y sus familiares, con personalidad jurídica y que cumplan los requisitos establecidos en la base 4 punto 1 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
Solo se podrá presentar, por entidad solicitante, un único programa o proyecto de actividades a desarrollar, siempre y cuando se encuadre dentro de alguna de las modalidades expuestas en la base 3 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4, punto 3, de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
How to process
- La solicitud de subvención, junto a toda su documentación adjunta, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la Dirección General de Atención Hospitalaria, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad para la convocatoria.
- Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y sede electrónica de la Generalitat, para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención Hospitalaria, por delegación mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Conselleria de Sanidad, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.
- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de 6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25.a) de la Ley 39/2015.
1. La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en la base 5 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad:
a) Calidad del programa: Se valorará la justificación de los programas (hasta 8 puntos) y actividades a desarrollar (hasta 4 puntos), los objetivos perseguidos (hasta 4 puntos), metodología (hasta 10 puntos), recursos materiales y humanos (hasta 4 puntos), temporalización (hasta 4 puntos) y su evaluación (hasta 4 puntos) e impacto en la población (hasta 12 puntos): con un máximo de 50 puntos, esta puntuación se realizará por escalado. La entidad deberá obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.
b) Ámbito geográfico que abarca (Autonómico 5 puntos, Provincial 4 puntos, Comarcal 3 puntos, Local 2 puntos) impacto territorial (hasta 2 puntos) y personas atendidas (hasta 8 puntos) con un máximo de 15 puntos. La puntuación del impacto territorial y personas atendidas se realizará por escalado.
c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular, en programas con la misma finalidad que la subvencionada: con un máximo de 15 puntos. La puntuación se realizará por escalado.
d) Estar certificada la entidad solicitante, con normas de calidad ISO: 5 puntos.
e) Estar declarada la entidad solicitante como entidad de Utilidad Pública, en la materia subvencionada, por el Ministerio con competencias en la materia: 8 puntos.
f) La contratación, por un período superior a seis meses, de personas vinculadas al programa objeto de la subvención, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: con un máximo de 5 puntos. La puntuación se realizará por escalado.
g) El compromiso de impartir formación en materia ambiental destinado al personal ocupado por la entidad adjudicataria: con un máximo de 2 puntos. La puntuación se realizará por escalado.
2. En aquellas valoraciones en las que no consten números absolutos, se asignará la puntuación por escalado entre las entidades admitidas, otorgándose la máxima puntuación a la que tenga mejor indicador y disminuyendo proporcionalmente la puntuación.
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El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10308 /23/02/2026)
- Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en las bases 8 y 9 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, que seguidamente se relacionan:
- Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
- Declaración responsable de no incurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para ser beneficiaria de estas subvenciones, y que está al corriente en el pago de reintegros por subvenciones de acuerdo con los artículos. 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
- El formulario normalizado de solicitud recoge la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad solicitante relativa a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su apartado X, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. En caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar:
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.
- Formulario de la entidad solicitante que acredite el importe de las subvenciones recibidas en el año anterior de otras entidades, tanto públicas como privadas.
- Personas contratadas según lo establecido en la base 5.1 letra f) de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, si las hubiera.
- Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.
- Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.
- Presupuesto desglosado por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.
- Memoria del programa del ejercicio anterior, salvo entidades de nueva creación.
- Presupuesto total del año anterior, salvo entidades de nueva creación.
- Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del NIF de la entidad solicitante. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta, deberá proceder al alta o modificación a través del trámite telemático PROPER.
- Copia auténtica de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la entidad solicitante, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo a desarrollar. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.
- Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones, en su caso.
- Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que, en la entidad solicitante, el IVA soportado es, en su totalidad, repercutido y no recuperado, actuando el beneficiario de la ayuda como consumidor final. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.
- Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, le sea exigible.
En este procedimiento no se pagan tasas.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite, pulsando sobre "SOLICITUD Presentación autenticada" que encuentra al principio de esta información destacada en un cuadro de color rojo. Para...
- Resolución de 16 de febrero de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10308 de 23-02-2026
- Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10308...
Resolution
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de 6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25.a) de la Ley 39/2015.
En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2026, con una consignación presupuestaria de 200.000,00 euros.
- La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015.
- Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2026 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en la base 18 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
- El pago se realizará en los términos previstos en la base 18 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. Colaborar con la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a personas que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.
3. Destinar los fondos recibidos en concepto de subvención a pacientes residentes en la Comunitat Valenciana.
4. Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de atención hospitalaria, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
5. Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
6. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana las entidades recogidas en el apartado 1.b, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana sin perjuicio de las obligaciones que puedan fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en la presente resolución.
7. De conformidad con lo previsto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el cumplimiento de las obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer y o en su caso, a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat.
8. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
9. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa ambiental y social, referidos en el decreto 118/2022 por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...
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Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de...
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Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de 1 mes a contar desde el día...
Se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite, pulsando sobre "RECURSO DE REPOSICIÓN Presentación autenticada" que encuentra al principio de esta información destacada en un cuadro de color rojo. Para acceder de...
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