Subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

Conselleria de Sanidad

Code SIA: 3168366
|
Code GVA: 103219
Download information
Close application period

From 02-05-2025

Until 22-05-2025

  • What you need to know
  • What is
  • Who is it addressed to
  • How to process
  • Related procedures
  • Forms
  • Processing
  • Request
  • Allegation / Contribution
  • Resolution
  • Justification
  • Other procedures
  • Replenishment Resource
  • Help
  • Frequent questions
  • Related topics
  • Links of interest

What is

What is it and what is it for

El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:

a. Programas específicos de atención a los drogodependientes con problemas jurídico-penales, desarrollados por entidades sin fin de lucro.

b. Centros de Día (CD) de entidades locales.

c. Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) de entidades sin fin de lucro.

d. Los programas destinados a la atención al juego patológico, desarrollados por entidades sin fin de lucro. e. Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.

f. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.

g. Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua.

Terms
RequestClosed term
From 02-05-2025 until 22-05-2025
Allegation / ContributionClosed term
From 30-05-2025 until 12-06-2025
JustificationClosed term
From 07-08-2025 until 31-01-2026
Replenishment ResourceClosed term
From 07-08-2025 until 08-09-2025
Observations

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en la base 5 de la Resolución de 3 de abril de 2025, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido realizados ya abonados a lo largo del ejercicio correspondiente.

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2026, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.

Los beneficiarios de las líneas S0254, S0261 y S0262, deberán presentar esta memoria conforme a los Anexos VIII, IX o X según el tipo de recurso.

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Administration
Interested people

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios o titulares de programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS.

Requirements

1. Deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en adelante LHPS.

2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat. Asimismo, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades en materia de adicciones.

3. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

4. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia del Decreto 89/2018, de 29 de junio, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas.

5. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

6. Las entidades locales titulares de Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas deberán justificar, de sus recursos propios, la misma cantidad concedida en la subvención para mantenimiento, excluidos costes salariales. El incumplimiento de este requisito conllevará la minoración proporcional de la subvención concedida.

How to process

Processing process

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Salud Mental y Adicciones.

El órgano instructor nombrará una comisión de evaluación.

 

La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la base 10 de la Resolución de 3 de abril de 2025, de la Conselleria de Sanidad.

 

Los criterios de valoración a tener en cuenta son los reseñados en la base 11 de la citada Resolución de 3 de abril de 2025, de la Conselleria de Sanidad.

Assessment criteria

1. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA). Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Equipo profesional: de 0 a 5 puntos

b) La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior: de 0 a 15 puntos.

c) Cobertura poblacional donde se plantee la intervención: de 0 a 80 puntos.

2. Programas de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Existencia de estudios previos que evidencien la eficacia del programa propuesto: de 0 a 20 puntos.

b) La justificación del programa propuesto, objetivos, metodología, recursos materiales y humanos, experiencia de la entidad en programas de prevención, temporalización y sistema de evaluación de proceso y resultados, hasta un máximo de 50 puntos.

c) Cobertura territorial y poblacional y nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-30 puntos.

3. Atención a drogodependientes con problemas jurídico-penales. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Equipo profesional: de 0 a 30 puntos.

b) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 30 puntos.

c) Atención ofrecida en el ejercicio anterior: de 0 a 40 puntos.

4. Centros y programas de atención y reinserción social para personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos:

a) Equipo profesional: de 0 a 30 puntos.

b) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 30 puntos.

c) Atención ofrecida en el ejercicio anterior: de 0 a 40 puntos.

5. Programas de autoayuda en asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas

a) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 40 puntos.

b) Actividades realizadas en el ejercicio anterior: de 0 a 60 puntos.

 

La suma de los puntos obtenidos, en todos los recursos y programas, se minorará hasta 5 puntos, de acuerdo con la justificación de la subvención del ejercicio anterior.

Para la concesión de las subvenciones, se establece la necesidad de obtener, en la correspondiente valoración, una puntuación mínima de 25 puntos para acceder a las mismas, además del límite absoluto del importe global máximo destinado a la financiación de estas subvenciones que se fije en los correspondientes conceptos presupuestarios del capítulo IV del programa 313B00, Salud mental y adicciones, de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

Processing bodies
Links
  • Listado de subsanación de solicitudes presentadas
  • Resolución composición Comisión Evaluadora

Collaborating certification entities

Request

Term
From 02-05-2025 until 22-05-2025

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Nº 10098 del 30/04/2025).

Documentation

1. Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante.

b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II.

c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

d) Plan Municipal o Mancomunado sobre Drogodependencias, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.

e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las drogodependencias previsto para el ejercicio 2025.

f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio 2025.

g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación única al centro, programa o servicio por el que se solicita la subvención. Anexo III.

h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones del ejercicio 2024, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

i) Modelo de Declaración responsable de que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II.

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención. Anexo IV.

c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio 2025.

d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación única al centro, programa o servicio por el que se solicita la subvención. Anexo III.

e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones, en el ejercicio 2024, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta Dirección General.

i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos (Ver Anexo I)  que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la entidad no obtiene beneficio económico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.

j) Modelo de Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Autorización al órgano competente de la Conselleria de Sanidad, a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social. En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.

 

3. Los programas destinados a la atención al juego patológico deberán aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, los currículum vitae del personal adscrito, en el que se acredite la formación y experiencia profesional en materia de drogodependencias y otras adicciones.

 

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Los requerimientos de documentación se publicarán en la página WEB de la Conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

 

5. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Allegation / Contribution

Term
From 30-05-2025 until 12-06-2025

10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación en el portal web, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.

Description

Presentar alegaciones al procedimiento de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolution

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el
plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Amount and charge

1. La forma de pago de las subvenciones destinadas a los gastos referidos en la Base quinta de la citada resolución , previa certificación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

2. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2025, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o de, al menos, del porcentaje que posibilite el libramiento del 100% de la misma, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 15 de enero de 2026, para presentar el resto de la documentación justificativa. (Anexo V, VI y VII).

La presentación de la documentación acreditativa de la justificación se hará, únicamente, por medios telemáticos a través del siguiente enlace https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20388&version=amp#p_9

4. Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2026, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.

Los beneficiarios de las líneas S0254, S0261 y S0262, deberán presentar esta memoria conforme a los Anexos VIII, IX o X según el tipo de recurso.

 

5.845.000,00
Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

Las entidades locales y las entidades sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones previstas en este anexo tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

d) Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Dejar constancia expresa de la condición de centro, servicio o programa subvencionado por la Generalitat, en cualquier relación con terceros.

h) Someter a la aprobación previa de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones cualquier material de información o divulgación que se utilice como apoyo a los centros, servicios y programas subvencionados.

i) En las actividades de difusión y promoción objeto de esta subvención deberá figurar de manera preferente el logotipo que a tal fin determine la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

k) Acreditar, en su caso, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad a efectos de la concesión de ayudas y subvenciones, conforme al Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

l) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).

Observations

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...

More
Resolution bodies
Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Justification

Term
From 07-08-2025 until 31-01-2026

 

 

 

Description

En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local, la justificación del gasto correspondiente a los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones se realizará a través de un certificado de obligación reconocida del interventor de la entidad local y de una memoria financiera detallada de ejecución del gasto.

En el caso de que la beneficiaria sea una entidad sin fin de lucro, se observarán las siguientes reglas: a) Deberán presentarse documentos acreditativos del gasto correspondiente a las nóminas de trabajadores, debidamente firmadas por estos, y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones de los trabajadores. b) Si existieran gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos/as profesionales donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la entidad, más los impuestos que correspondan.

c) Cuando se trate de justificar gastos efectuados por aquellos conceptos no derivados de gastos de personal, se realizarán mediante justificantes o facturas emitidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A cada una de ellas se adjuntará justificante de pago debidamente acreditado.

d) Las facturas, así como los justificantes del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social se presentarán vía telemática. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Observations

5. Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Replenishment Resource

Term
From 07-08-2025 until 08-09-2025

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación

Description

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...

More

Frequent questions

Doubts about telematic processing

Related topics

TOPICS

  • Citizens
    • Financial aids, grants and subsidies
      • Health
    • Groups and social services
      • Healthcare centres and services
  • Administrations
    • Financial aids and subsidies
      • Local government
        • Social services

SUBJECT

  • Health and sanitation
    • Mental health and addictions

PROFILES

  • Administration and other entities
    • Local authorities
    • Entities and associations
  • Company
    • Third sector organisations
    • Foundations
  • Citizenship

LIVING SITUATION

  • Health

SECTOR

  • Health

TYPE

  • Aid, grants and subsidies