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Convocatoria de subvenciones para obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de inmuebles) de centros de servicios sociales en funcionamiento y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en funcionamiento
What is
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, con carácter plurianual para los ejercicios 2025-2026, de subvenciones para la realización de obras a través de la Línea Estratégica C Sublínea C.2 para:
- Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de inmuebles) de centros de atención social en funcionamiento.
- Obras de instalaciones adicionales en centros en funcionamiento.
1. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los conceptos o elementos siguientes:
Obras ya subvencionadas por los mismos conceptos y en los mismos centros, en los tres ejercicios anteriores, salvo que concurran circunstancias excepcionales derivadas de catástrofes naturales o nuevas necesidades derivadas del incremento del número de plazas, siempre que se justifique suficientemente en el momento de la solicitud, su concurrencia
2. Subvenciones con destino a inversiones que se hayan de realizar en las sedes de las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS:
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de...
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294 de 06-12-2018
Who is it addressed to
Entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, titulares de centros en funcionamiento, o solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización en el supuesto de centros que no estén en funcionamiento.
ENTIDADES:
1. Las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, titulares de centros en funcionamiento, o solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización en el supuesto de centros que no estén en funcionamiento.
2. Acreditar que se dispone de un Plan de Igualdad, siempre que resulte exigible, registrado o en su defecto en trámite de inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.
3. Cumplir con los requisitos del art. 13 de la ley 38/2023, de 17 de noviembre general de subvenciones.
4. No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 ley 38/2023.
5. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
CENTROS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN:
1. La documentación técnica relativa a las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación, reparación o instalación en centros de atención social que no supongan modificación sustancial de los mismos, deberán obtener informe de viabilidad favorable, emitido de oficio por el Servicio de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras, del proyecto técnico y/o de la documentación técnica necesaria para la realización de la obra dentro del procedimiento de concesión de la subvención, con anterioridad a la propuesta de la resolución de la subvención.
2. La documentación técnica relativa a las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de centros de atención social, que supongan modificación sustancial de los mismos, deberán haber obtenido resolución o informe técnico favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras establecido en el procedimiento previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya, o en su caso, obtener informe de viabilidad favorable emitido de oficio por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, dentro del propio procedimiento de concesión de subvención, con anterioridad a la propuesta de la resolución de concesión de la subvención.
3. Los centros objeto de ayuda deberán figurar inscritos en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales y haber obtenido la correspondiente resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Se exceptúan los centros de servicios sociales municipales o supramunicipales dónde se ubiquen los servicios profesionales de atención primaria, siempre que no estén ubicados en la sede municipal o supramunicipal y se trate de una unidad organizativa, de carácter físico y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, para la atención social.
How to process
La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia en la que se ubique el centro para el cual se solicite la subvención, a quien corresponde la ordenación e instrucción del expediente.
El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo remitirá a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, informe relativo a la instrucción realizada junto con certificado en el que se detallen las entidades y expedientes que cumplen con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.
En los expedientes de la línea C2 que requieran la emisión, dentro del procedimiento de subvención, de un informe de viabilidad de la documentación técnica presentada, por no disponer de informe técnico previo, el órgano instructor certificará que cumplen con el resto de los requisitos exigidos al objeto de que se remita al Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras para que en su caso emita el informe de viabilidad correspondiente. Para valoración de estos expedientes será requisito necesario que el informe de viabilidad técnica sea favorable.
Una vez examinadas y verificadas las solicitudes se procederá a su valoración. A estos efectos se constituirá una comisión de valoración en la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que ocupe la subdirección general, ostentará la presidencia de la comisión.
b) La persona titular del servicio al que corresponda la gestión de subvenciones de los adscritos a la dirección general, que actuará como secretario/a.
c) Una o tres personas técnicas, que actuarán como vocales, designados por la dirección general, siendo necesariamente una de ellas un técnico del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.
La Comisión de Valoración a la vista de la documentación remitida por el órgano instructor procederá a la evaluación conforme a los criterios de valoración y desempate establecidos en la convocatoria y elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas según la puntuación obtenida, proponiendo al órgano competente la concesión de las subvenciones a las entidades conforme a la prelación establecida y con el límite del crédito existente por cada línea-sublínea incluida en la convocatoria. En el supuesto de la línea C la propuesta de la comisión de valoración se emitirá considerando los informes y valoración técnica del servicio de OT.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de Valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 85 puntos:
a) Por encontrarse el centro en alguno de los municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 según Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE» núm. 268, de 06 de noviembre de 2024): 7,5 puntos.
b) Por el número de habitantes de la población donde se ubique el centro: hasta 7,5 puntos.
Municipios con población inferior a 500 habitantes: 7,5 puntos.
Municipios con población igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 5 puntos.
Municipios con población igual o superior a 1000: 0 puntos.
c) Antigüedad del centro considerando la fecha de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales: hasta 15 puntos.
c.1). Más de 20 años: 15 puntos
c.2). Entre 11 y 20 años: 10 puntos
c.3). Entre 6 y 10 años: 5 puntos
c.4). Entre 0 y 5 años: 2 puntos
d) Aportación de la entidad solicitante de la subvención en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta 15 puntos:
d.1). Cofinanciación externa superior al 75 %:15 puntos
d.2). Cofinanciación externa superior al 50 % y hasta 75 %: 10 puntos
d.3). Cofinanciación externa superior al 25 % y hasta 50 %: 5 puntos
d.4). Cofinanciación externa superior al 5 % y hasta 25 %: 2 puntos
e) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución: hasta 25 puntos.
f) Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente y responsabilidad social: hasta 10 puntos.
∙ En el caso de que la empresa constructora disponga de certificado ISO 14001: 10 puntos.
∙ En el caso de que la empresa constructora no disponga de certificado ISO 14001: 0 puntos..
g) La entidad solicitante de la obra dispone de calificación de entidad valenciana socialmente responsable: 5 puntos.
Orden de prelación. Resolución de empates. Según lo establecido en la Cláusula octava.
03002 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV Núm. 10136, de 23.06.2025)
a) En los supuestos de construcción y reforma, aportación de la documentación técnica necesaria que, en todo caso, definirá las obras con el detalle suficiente para que puedan valorarse, interpretarse y comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE y correspondiente normativa aplicable con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
b) Cuando el importe total del gasto objeto solicitud por cada línea/sublínea sea igual o supere cuantías establecidas en la Ley 7/2019, de Contratos del Sector público para el contrato menor y conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes proveedores. Las ofertas solicitadas se deberán aportar junto a la solicitud salvo que, para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación, para el caso de que el solicitante sea una entidad local, debiéndose acreditar por la entidad dicha circunstancia.
c) Certificado de la disponibilidad de la parcela o inmueble sobre el que se realizará la construcción o reforma.
d) Memoria justificativa de la necesidad con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad, con expresa identificación del centro al que se destina la actividad subvencionada.
e) Compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas que se generen como consecuencia de la actuación subvencionada, en el sistema público de servicios sociales (Anexo V).
f) Proyecto Técnico básico y de ejecución, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
g) Certificado del representante de la entidad en el que conste:
a) Presupuesto de contrata.
b) Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.
h) En las solicitudes de obras, que no requieren de proyecto técnico (según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) se podrá sustituir este por la presentación de la documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.
i) En el caso de que las obras ya estén adjudicadas/iniciadas, será preciso adjuntar:
a) Contrato de obras.
b) Presentar un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención.
j) Para poder proceder a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, en su caso:
∙ certificado de que la/las empresa constructora/as dispone/n de certificado ISO 14001.
Cuando para la ejecución de la subvención sea necesario un procedimiento de licitación abierto se deberá aportar una declaración responsable de la entidad solicitante, que haga constar que la empresa beneficiara dispondrá de este certificado por incluirse como requisito en los pliegos
∙ certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro de entidades valencianas socialmente responsables.
k) En el supuesto de subvenciones para instalaciones adicionales en centros en construcción que no estén en funcionamiento se presentará declaración del representante legal de la entidad relativa a que la fecha de finalización de las obras será anterior al 1 de octubre del año 2025 (Anexo IV)
No se devengan tasas por el trámite
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente: • Se admitirá una única solicitud por entidad, línea estratégica y sublínea. • No se admitirán las solicitudes que...
- Resolución de 16 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales. DOGV núm. 10136 de 23-06-2025
- Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales. DOGV núm....
Subsanation
El plazo para la presentación de la documentación de subsanación será de 10 días desde la notificación del requerimiento.
Este trámite permite la aportación por vía telemática de datos y documentos solicitados para la subsanación de un expediente de ayudas o subvenciones abierto y que se instruye en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda competente por razón de la ubicación del centro para el cual se solicita la ayuda dependiente de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Accesible en todo caso desde la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
La documentación se dirigirá a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde radique el centro.
Allegation / Contribution
Plazo abierto
Este trámite permite la aportación por vía telemática de datos y documentos para cumplimentar un expediente de ayudas o subvenciones abierto y que se instruye en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda competente por razón de la ubicación del centro para el cual se solicita la ayuda dependiente de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Accesible en todo caso desde la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
La documentación se dirigirá a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde radique el centro.
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente resolución será de seis meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2025, en los siguientes plazos y porcentajes:
a) Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma sin garantía previa, que se abonará en la anualidad 2025.
b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
Las contenidas en la Base décima y decimoprimera del Anexo I de la resolución de convocatoria.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, por la que se conceden las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de obras de centros en el ámbito de los servicios sociales, convocadas en el ejercicio 2025, y se da publicidad. DOGV núm. 10246...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 20 de noviembre de 2025, por la que se conceden las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de obras de centros en el ámbito de los servicios sociales, convocadas en el ejercicio 2025. DOGV...
- RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2025, por la que se conceden las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de obras de reforma de centros en el ámbito de los servicios...
Justification
El plazo máximo de justificación de las subvenciones será el siguiente: Líneas Estratégicas C2: antes del 1 de noviembre de 2026
Este trámite permite la aportación por vía telemática de datos y documentos de JUSTIFICACIÓN a un expediente de ayudas o subvenciones abierto en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Accesible en todo caso desde la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
La justificación se presenta en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde radique el centro.
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PROFILES
- Administration and other entities
- Entities and associations
- Local authorities
TYPE
- Aid, grants and subsidies