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Procedure detail
Consulta al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
What is
Trámite para presentar consultas al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
Con carácter general, las consultas en la materia se plantearán ante los comités de ética locales y departamentales, o ante los comités de ética de centro o intercentros, cuando las cuestiones suscitadas se circunscriban a un área territorial de actuación determinada, o a un centro concreto o a varios de ellos. Las consultas se plantearán ante el Comité cuando dichas cuestiones sobrepasen el ámbito de actuación de los comités de ética locales, departamentales, de centro o intercentros; cuando estos no estén constituidos, o cuando los mismos acuerden motivadamente su elevación por entender que supera su capacidad de actuación o consideren que carecen de la objetividad necesaria para asesorar sobre la correspondiente consulta.
No obstante, no podrá instarse de nuevo la actuación del Comité o del resto de comités de ética sobre cuestiones que sean mera reproducción de otras anteriores ya planteadas ante los mismos.
Ante eventuales discrepancias de criterio, apreciación o valoración surgidas entre los diversos comités de ética, prevalecerá en todo caso el criterio del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, siendo este el único competente para emitir dictámenes.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. DOGV núm. 9439 de 30-09-2022
Who is it addressed to
La consulta podrá ser iniciada de oficio o a instancia de parte, por las personas usuarias de los servicios sociales, sus familias, representantes legales de las personas usuarias, las personas profesionales de los servicios sociales o por las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones gestoras de servicios sociales.
Asimismo, podrán promover sus actuaciones las administraciones públicas presentes en sus respectivos ámbitos territoriales.
Podrán consultar sobre conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales, así como sobre procesos concretos de decisión que se den en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas usuarias de los servicios sociales e instituciones, así como, de manera general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales.
How to process
La consulta no tiene carácter vinculante.
Collaborating certification entities
Request
Abierto permanentemente
Oficinas de atención PROP y registro
Resolution
3 meses para responder a la consulta. Dado que la norma que regula el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, el Decreto 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema, Público Valenciano de Servicios Sociales no establece plazo para responder, nos acogemos a lo que dicta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
46001 - València/Valencia
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- Citizens
- Groups and social services
- Administrations
- Procedures and services
SUBJECT
- Social services
- Public administration
- Local authorities
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- Citizenship
- People at risk of exclusion
- Children and families
- People with disabilities
- Teachers
TYPE
- Attention and guidance