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Expedición de Títulos, Certificados de Estudio o de Escolaridad al amparo de la Ley general de Educación
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
What is
Procedimiento por el cual las personas que han finalizado una etapa educativa o han superado una prueba que mujer derecho en un título o certificado académico o profesional en un centro educativo de la Comunidad Valenciana pueden solicitar un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
Las solicitudes tienen que referirse a alguna de las titulaciones o certificados académicos o profesionales siguientes:
- Títulos o certificados obtenidos al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
- Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. BOE núm. 187 de 06-08-1970
- Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la cual se regula el Estatuto de Centros Escolares. BOE núm. 154 de 27-06-1980
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. BOE núm. 159 de 04-07-1985
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE núm. 238 de 04-10-1990
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. BOE núm. 278 de 21-11-1995
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. BOE núm. 307 de 24-12-2002
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE núm. 106 de 04-05-2006
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE núm. 295 de 10-12-2013
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación BOE núm. 340 de 30-12-2020
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. DOGV núm. 8202 de 30-12-2017
- Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. BOE núm. 268 de 08-11-2007
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. DOGV núm. 9327 de 28-04-2022
- Decreto Ley 7/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifican determinados preceptos de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y del Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las...
- Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Govern Valencià, por el cual se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 3019 de 23-06-1997
- Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 8672 de 07-11-2019
Who is it addressed to
Las personas que cumplan los requisitos para la obtención del título o certificado que soliciten, ya sea por la superación de las diferentes etapas educativas o por la superación de la prueba o de las pruebas que dan derecho a la obtención de un título o certificado académico o profesional.
How to process
La tramitación para la expedición un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa es el siguiente:
1. La persona interesada rellena la solicitud de certificados de títulos de la LGE.
2. Paga la tasa correspondiente.
3. Presenta los dos documentos: solicitud y justificante de pago de la tasa de forma telemática o de forma presencial en la dirección territorial correspondiente.
4. La dirección territorial hace las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos y emite el certificado solicitado.
5. El certificado se pone a disposición del ciudadano.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Collaborating certification entities
Forms
Request
Este procedimiento está abierto durante todo el año.
Para poder tramitar la solicitud hay que registrar:
- Impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
La expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa está sujeta al pago de la tasa correspondiente.
La presentación de la solicitud para la expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente se tiene que hacer en la Dirección territorial correspondiente.
- Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE núm. 131 de 02-06-1995
- Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE núm. 307 de 22-12-2009
- Orden de 24 de agosto de 1988 por la cual se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. BOE núm. 208 de 30-08-1988
- Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat. DOGV núm. 6405 de 25-11-2010
Resolution
El artículo 10 de la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Consellería de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat establece que:
El plazo máximo para expedir los títulos y los certificados es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría de los centros educativos, y en el caso de los títulos la iniciación de los cuales es de oficio, desde la fecha de finalización de los estudios.
Transcurrido el dicho plazo sin que el título haya sido expedido, la solicitud se entenderá desestimada.
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
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