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Procedure detail
Convocatoria de programas de atención a personas mayores y el mundo rural para el ejercicio 2026
What is
Financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural, que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el gasto realizado, tal y como prevé el artículo 3 de la Orden 1 /2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad desarrollada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. (DOGV 8491 de 21/02/19) DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOGV 7464 de 12/02/15) DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- DECRETO 132/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. (DOGV 9661 de 14/08/2023) DOGV núm. 9661 de 14-08-2023
- ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de programas de tercera edad y asociacionismo, programas de actuaciones en enfermedades...
Who is it addressed to
Las Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.
2. Las entidades locales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberán hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, en relación con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y el 14.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de las condiciones para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
How to process
Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor se constituirá una comisión técnica instructora en cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que estará integrada, en todo caso, por una jefatura de servicio, que ostentará la presidencia, una jefatura de sección y un técnico o técnica, que actuará como secretario o secretaria.
Dichas comisiones técnicas procederán a una primera evaluación/ ponderación de las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formularán la propuesta priorizada de las entidades solicitantes por orden de puntuación a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores, la cual revisará las propuestas y, en su caso, solicitará informe explicativo a la respectiva Comisión Técnica subsanando, si procede, posibles errores.
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 90 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
1) Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará la población, en proporción al número de habitantes, de acuerdo con la siguiente escala: entidades locales de hasta 500 habitantes: 25 puntos; entidades locales de 501-1.000 habitantes: 15 puntos; entidades locales de 1.001– 1.999: 10 puntos.
2) Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: hasta un máximo 65 puntos. Se valorarán los siguientes criterios:
- a) Calidad: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades del programa a los fines que se establezcan en la convocatoria de acuerdo con el objeto definido en el artículo 10. Se otorgará: 10 puntos si todos los objetivos y actividades del programa se adecúan, 7,5 puntos si uno de los objetivos y/o actividades no se adecúa estrictamente, 5 puntos si dos de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente, 2,5 puntos si tres de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente y 0 puntos si existen más de tres objetivos y/o actividades que no se adecúan estrictamente.
- b) Impulso de acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de igualdad y políticas inclusivas, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud, integración social y eliminación de los roles y estereotipos de género. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará a razón de 2 puntos por cada acción integrada.
- c) Establecimiento de indicadores para la evaluación del programa: hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará: 10 puntos si se establecen indicadores para todas las actuaciones integrantes del programa, 7,5 puntos si no se establecen indicadores para una de las actuaciones integrantes del programa, 5 puntos si no se establecen indicadores para dos de las actuaciones integrantes del programa, 2,5 puntos si no se establecen indicadores para tres de las actuaciones integrantes del programa y 0 puntos si no se establecen indicadores para más de tres actuaciones integrantes del programa.
- d) Recursos humanos: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto. Se otorgará: hasta 4 puntos como máximo, a razón de 1 punto por cada titulado superior o con formación adecuada; hasta 4 puntos como máximo por experiencia profesional, a razón de 1 punto por cada profesional que cuente con dos o más años de experiencia profesional, y hasta 2 puntos como máximo, 1 punto por cada profesional que tenga formación en materia de igualdad e igualdad de género y/o acredite experiencia demostrada en áreas de igualdad e igualdad de género.
- e) Originalidad del proyecto: se valorarán con un máximo de 4 puntos la novedad o innovación del proyecto o de alguno de los elementos definitorios del mismo.
- f) Introducción de la perspectiva de género: se valorará con 1 punto la introducción de la perspectiva de género en los programas o el desarrollo de talleres en prevención y eliminación de violencia de género y violencias contra las mujeres para la tercera edad
- g) Viabilidad del proyecto: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará, hasta 10 puntos, la proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto a razón de un punto por cada 10 % del presupuesto que sea ajustado al objeto y, hasta 5 puntos, la cofinanciación del proyecto, a razón de 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.
- h) Responsabilidad social en materia de calidad laboral: Se valorará con un máximo de 5 puntos adicionales que los entes locales acrediten la inclusión en los pliegos de contratación asociados al proyecto objeto de la subvención, y dentro del año natural correspondiente a cada convocatoria:
- – Con 3 puntos, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres si se da alguno de los siguientes supuestos: 1,5 puntos la ocupación de mujeres superior al 60 % en puestos de responsabilidad en la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención, y 1,5 puntos la introducción en los programas objeto de la subvención de medidas concretas de corresponsabilidad o conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente.
- – Con 2 puntos, en materia de calidad laboral si se da alguno de los siguientes supuestos: 1 punto el compromiso de ofrecer una adecuada formación continua a las personas que ejecuten el programa objeto de la subvención, y con 1 puntos el compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento...
Allegation / Contribution
- Si se ha recibido un requerimiento, la documentación deberá aportarse en el plazo que el órgano competente haya establecido en dicho requerimiento.
- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación, la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Este trámite permite la aportación por vía telemática de documentos a un expediente de solicitud de ayuda abierto de las subvenciones en materia programas de atención a personas mayores y el mundo rural
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento del órgano competente para la instrucción como para la resolución del procedimiento.
- Por iniciativa del interesado (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
1.- Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente de que se trate, según proceda.
2.- Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto
La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que...
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