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Convocatoria 2024 de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos
What is
Concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos.
- LEY 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9323 / 22.04.2022) DOGV núm. 9323 de 22-04-2022
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (BOE núm. 126, de 27/05/2021) BOE núm. 126 de 27-05-2021
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. (BOE núm. 167, de 13/07/2022) BOE núm. 167 de 13-07-2022
Who is it addressed to
Pueden solicitar la subvención las ONGDS, y las Agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, siempre que se constituyan en una agrupación sin personalidad jurídica propia. A los efectos de la convocatoria, dicha agrupación se denominará consorcios de cooperación al desarrollo.
Podrán formar parte del consorcio de cooperación al desarrollo, junto a las entidades señaladas anteriormente, las siguientes entidades:
a) Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
b) Entes locales supramunicipales: mancomunidades, agrupaciones y asociaciones de municipios, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
c) Entidades de iniciativa privada con domicilio social y/o fiscal en la Comunidad Valenciana.
d) Organizaciones sindicales, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
e) Corporaciones de derecho público, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
f) Entidades de carácter público, privado o social del país o territorio en el que se ejecuta el proyecto.
- Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o de carácter privado sin ánimo de lucro que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y que acrediten los requisitos de capacidad financiera y de gestión para realizar la actuación subvencionable.
- Tener la experiencia mínima fijada en la correspondiente convocatoria, y en las condiciones establecidas, en actuaciones correspondiente en materia de cooperación al desarrollo.
- En el caso que la entidad beneficiaria fuese una organización no gubernamental para el desarrollo, o una agencia que pertenezca al sistema de Naciones Unidas o entidad que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, deberán estar inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
- No podrán ser beneficiarias de subvenciones entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es decir, asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
- Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualesquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó.
Asimismo, se considerará actividad de la asociación cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera otros miembros activos, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la asociación en los términos descritos en sus Estatutos.
How to process
- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano directivo que tenga las competencias en materia de cooperación al desarrollo que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta orden y en la correspondiente convocatoria, el órgano gestor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Finalizada la subsanación de las solicitudes, el órgano gestor emitirá informe previsto en el artículo 164 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
- La valoración se efectuará siguiendo los criterios de valoración previstos establecidos, por una comisión de valoración, prevista en el artículo siguiente.
Una vez completos los expedientes, las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración.
Después de evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución, en la cual:
- Figurarán, en una relación por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades y organizaciones a las cuales podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo establecido en esta disposición y sin que en ningún caso se supere el crédito total disponible. En esta relación se indicará, por cada una de las entidades beneficiarias, la identificación del expediente, de la entidad beneficiaria, de la puntuación obtenida en la valoración y de la cuantía a otorgar de subvención.
- Se harán constar, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
- Se relacionarán las solicitudes de quienes hayan desistido en su solicitud y las que deban ser denegadas o excluidas, así como las causas de desistimiento, denegación o exclusión de estas.
- Se especificarán las solicitudes que deban ser reformuladas, cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior o distinto al que figura en la solicitud presentada y según el presupuesto validado.
Los Criterios generales de valoración de los proyectos técnicos concurrentes a estas subvenciones serán los siguientes:
Bloque A: Capacidad de gestión de la entidad solicitante y calidad del consorcio (hasta 25 puntos). En este bloque serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
A1. Capacidad de gestión de la entidad solicitante (hasta 9 puntos). Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
-Implantación territorial de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana (hasta 3 puntos):
-La entidad solicitante tiene su sede central en la Comunitat Valenciana y esta información consta en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones.
1 punto
- La entidad solicitante está inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad de 5 o más años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV.
1 punto
-La entidad solicitante ha recibido financiación de la Generalitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de educación para la ciudadanía global en, al menos, una de las 2 convocatorias de subvenciones inmediatamente anteriores.
1 punto
-Experiencia en materia de cooperación al desarrollo en el país de intervención (hasta 3 puntos):
-La entidad solicitante acredita convenientemente una experiencia de 2 o más proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutados en el país de intervención.
2 puntos
-La entidad solicitante acredita tener una estrategia de intervención propia en el país o región de actuación en la que se enmarca el proyecto, vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud, que contemple las estrategias, objetivos y líneas de actuación prioritarias con una visión de largo plazo.
1 punto
-Base social de la entidad en la Comunidad Valenciana (hasta 3 puntos):
-La entidad solicitante pertenece a una o más estructuras de coordinación en la Comunitat Valenciana.
1 punto
-La entidad solicitante acredita que cuenta con más de 25 personas asociadas, afiliadas o, en su caso, colaboradoras que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
1 punto
-La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, y en dicho plan se reflejan con detalle, al menos, los procesos de captación y sensibilización, acogida, formación, funciones y tareas, derechos y obligaciones de las personas voluntarias, seguimiento y evaluación del plan.
1 punto
A2. Implantación de medidas de responsabilidad social (hasta 6 puntos). Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
-La entidad solicitante y, en su caso, las entidades consorciadas han obtenido la calificación como entidad socialmente responsable por parte de organismo público competente.
3 puntos
-La entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o visado por el centro directivo de la administración de Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra CC.AA.
3 puntos
A3. Calidad del consorcio (hasta 10 puntos). Entendida como la capacidad de las entidades consorciadas para impulsar el proyecto y para generar alianzas duraderas en materia de cooperación al desarrollo desde un enfoque estratégico. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
-Nivel de participación e instrumentos de coordinación de las entidades consorciadas y perspectiva estratégica:
-Se identifican claramente las organizaciones e instituciones que forman parte del consorcio para el desarrollo, se describe con detalle la aportación de cada una de ellas al proyecto y su participación, y se especifican con detalle los instrumentos de coordinación.
Hasta 3 puntos
-Se especifican las sinergias esperadas de la asociación entre las entidades consorciadas, en el marco de una visión estratégica que afiance la sostenibilidad del consorcio para el desarrollo en el medio y largo plazo.
Hasta 4 puntos
-Impacto del proyecto en la Comunitat Valenciana:
-El proyecto formulado identifica con claridad los impactos que se obtendrán en la Comunitat Valenciana, contribuyendo a la creación o consolidación de lazos de trabajo estratégico entre agentes de la Comunitat Valenciana y agentes del Sur, u otro tipo de impactos que fomenten la generación de buenas prácticas en materia de cooperación al desarrollo y derechos humanos entre los agentes sociales, públicos y privados de la Comunitat Valenciana.
Hasta 3 puntos
Bloque B. Calidad del proyecto técnico (hasta 75 puntos):
B1. Pertinencia al contexto (hasta 15 puntos). Entendida como la capacidad del proyecto para tener un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas que viven en contextos de mayor vulnerabilidad, desde un enfoque de género basado en derechos humanos. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
- Calidad de la identificación y el diagnóstico realizados:
El proyecto identifica claramente los procesos que se propone mejorar, desde un enfoque basado en derechos humanos, define con claridad los problemas sobre los que actuará e identifica otros agentes que trabajan en el territorio para facilitar la coordinación y la complementariedad de actuaciones; el diagnóstico realizado incorpora los enfoques transversales de género, medio ambiente, infancia y diversidad funcional, entre otros que puedan ser pertinentes.
Hasta 5 puntos
-Idoneidad de la justificación de la intervención:
El proyecto justifica de manera fundamentada el modo en que las actuaciones propuestas representan una solución adecuada, pertinente y viable para mejorar los procesos de desarrollo identificados, así como el potencial impacto positivo y significativo en las condiciones de vida de las personas con menos recursos, especialmente entre las mujeres y los colectivos más vulnerables.
Hasta 5 puntos
- Detalle y concreción en el análisis de riesgos e hipótesis:
La propuesta incluye un análisis detallado y realista de las hipótesis o factores de riesgo que pueden afectar a la ejecución del proyecto, y estos factores se presentan contextualizados localmente; el análisis realizado incorpora el enfoque de género basado en derechos humanos y el enfoque de sostenibilidad ambiental, entre otros enfoques transversales cuya incorporación fuera pertinente en función del ámbito y contexto de intervención.
Hasta 5 puntos
B2. Capacidad de transformación (hasta 10 puntos). Entendida como la capacidad, expresada en el proyecto, de adoptar un enfoque integral de intervención, en el marco de una visión estratégica que facilite transformaciones a largo plazo. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
-Desarrollo y concreción de una estrategia de trabajo a largo plazo en la zona de intervención:
El proyecto se enmarca en una línea estratégica de intervención consolidada en la región o zona de actuación y, en el marco de ese enfoque estratégico, se complementa con otras actuaciones desarrolladas anteriormente (o en ejecución) por la entidad solicitante o las entidades consorciadas, dirigidas a los mismos titulares de derechos, responsabilidades u obligaciones y desarrolladas en un ámbito de trabajo sectorial coherente con el que se propone en el proyecto formulado.
Hasta 5 puntos
-Incorporación al proyecto del enfoque local global:
La propuesta presentada incorpora actuaciones de sensibilización o de educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana y dichas actuaciones son pertinentes al proyecto en el cual se enmarcan, y la planificación expresa de manera clara su alcance, personas destinatarias, metodología y temporalización, detallándose suficientemente las actividades a desarrollar.
Hasta 5 puntos
B3. Eficacia y coherencia de la formulación (hasta 15 puntos). Entendida como la calidad de la formulación y la coherencia en la definición de los diferentes componentes de la matriz de planificación del proyecto, así como a su viabilidad y evaluabilidad. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
-Claridad y viabilidad de los objetivos y resultados del proyecto técnico formulado:
Los objetivos y resultados del proyecto se describen con claridad y concreción, están adecuadamente dimensionados siendo su logro claramente viable en el marco temporal del proyecto y con los recursos disponibles y las actividades programadas.
Hasta 5 puntos
-Claridad y concreción del diseño de indicadores de evaluación y las fuentes de verificación:
Los indicadores y las fuentes de verificación expresados en la matriz de planificación del proyecto están claramente definidos y facilitan la evaluabilidad del proyecto.
Hasta 5 puntos
-Claridad de la incorporación en el diseño del proyecto de los enfoques transversales establecidos como prioritarios en el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente.
El diseño de la matriz incorpora de manera completa, en sus diferentes componentes, el enfoque de género basado en derechos humanos y, atendiendo a la naturaleza sectorial del proyecto y al contexto concreto de intervención, incorpora adecuadamente otros enfoques transversales establecidos como prioritarios en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo vigente.
Hasta 5 puntos
B4. Participación y perspectivas de sostenibilidad de la intervención (hasta 10 puntos). Entendida como el liderazgo y apropiación del proceso y de los resultados por parte de la población destinataria, así como la capacidad del proyecto para generar sinergias entre actores locales diversos y fortalecer sus capacidades para la multiplicación de los logros, desde un enfoque de género basado en derechos humanos. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
- Nivel de detalle y concreción en la definición de medidas propuestas en el proyecto para la generación de sinergias entre actores locales de distintos ámbitos.
La propuesta identifica con claridad los diferentes titulares (de derechos, responsabilidad y obligaciones) que se implicarán en el proyecto a nivel local, y detalla los protocolos e instrumentos de coordinación y participación, así como su relevancia para la sostenibilidad futura de los logros que se pretende alcanzar; la identificación de los titulares se ha realizado desde un enfoque de género basado en derechos humanos.
Hasta 5 puntos
-Pertinencia de las medidas propuestas para el fortalecimiento de las capacidades locales:
La intervención describe de manera concreta los procesos que facilitarán, desde un enfoque de género basado en derechos humanos, el fortalecimiento de las capacidades a nivel local, impulsando la participación y el liderazgo de los actores locales (personas, instituciones, organizaciones, redes) con la finalidad de facilitar la apropiación de los procesos de desarrollo. Dichos procesos están diseñados desde un enfoque de género basado en derechos.
Hasta 5 puntos
B5. Eficiencia y calidad de los procesos de conducción del proyecto (hasta 20 puntos). Entendida como la adecuación entre objetivos y recursos solicitados, la capacidad de crear complementariedades entre instrumentos diversos de intervención, así como a la calidad de los medios e instrumentos para el seguimiento y evaluación de los logros propuestos, que faciliten un adecuado control financiero y la adaptación permanente del proyecto a las condiciones cambiantes del contexto de intervención. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
-Adecuación de los conceptos de gasto a las actividades programadas (hasta 10 puntos).
-Los conceptos de gasto reflejados en el presupuesto son adecuados al conjunto de actividades previstas y están correctamente dimensionados en función del tipo de intervención propuesta
Hasta 5 puntos
-El presupuesto está detallado y cumplimentado de forma completa y están definidos todos los gastos que se incluyen en el desarrollo del proyecto o programa en función de los objetivos y actividades planteadas.
Hasta 5 puntos
-Calidad de los procedimientos e instrumentos de seguimiento y evaluación.
Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados y se describen con detalle en la formulación del proyecto; dichos protocolos se han diseñado desde un enfoque de género.
Hasta 5 puntos
- Calidad en el diseño de las actividades de socialización de resultados y rendición de cuentas en terreno y en la Comunidad Valenciana
Hasta 5 puntos
B6. Alineación con las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 5 puntos). Entendida como la coherencia del proyecto con las prioridades expresadas en las políticas públicas aprobadas por la Generalitat Valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
-Alineación del proyecto con las políticas de cooperación al desarrollo de la Generalitat Valenciana:
El proyecto se alinea con los ejes y estrategias del Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente, y existe un análisis detallado de su contribución al logro de los objetivos y resultados.
Hasta 3 puntos
El consorcio incorpora la participación de, al menos, una empresa con sede en la Comunitat Valenciana y contempla la generación de lazos estratégicos en materia de desarrollo productivo
Hasta 2 puntos
Bloque C. Calidad de la Investigación
En el caso de proyectos que contengan un componente específico de investigación para el desarrollo, la puntuación obtenida en el bloque A será hasta 25 puntos, los criterios descritos en el Bloque B ponderarán un 80%, es decir, hasta 60 puntos. Para alcanzar la puntuación final, se evaluará el Bloque C hasta 15 puntos, con los siguientes criterios específicos:
-Pertinencia. La propuesta de investigación presenta con detalle los antecedentes y justifica de manera completa su pertinencia y valor añadido en el contexto de la investigación y los estudios para el desarrollo en que se enmarca, proponiendo un equipo investigador cualificado y relevante en el ámbito de investigación propuesto. Se valorará:
– Solidez de los antecedentes de la investigación propuesta y calidad de la justificación de la propuesta formulada.
– Experiencia y relevancia del equipo investigador propuesto.
Hasta 3 puntos
-Eficacia. Los objetivos y resultados de la investigación se definen con detalle y concreción, están bien dimensionados, siendo su logro viable en el marco temporal y de recursos establecido, y su formulación facilita la evaluabilidad de la propuesta. Se valorará:
– La calidad, detalle y concreción de los objetivos y resultados esperados de la investigación.
– La viabilidad técnica y presupuestaria de la propuesta formulada.
Hasta 3 puntos
-Eficiencia. El enfoque metodológico y el plan de trabajo adoptados se describen de manera completa, estableciendo con detalle y concreción las principales hipótesis de partida, las fases de la investigación, su temporalidad, así como los instrumentos de seguimiento y evaluación. Se valorará:
– Calidad científico-técnica de la propuesta formulada
– Nivel de concreción y pertinencia de los instrumentos de seguimiento y evaluación
Hasta 3 puntos
-Coherencia. La propuesta presentada explica con detalle la manera en que la investigación contribuirá al logro de los resultados del proyecto de desarrollo en que se enmarca, y es coherente con el marco de objetivos y resultados establecidos en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo vigente. Se valorará:
– Complementariedad de la investigación con el proyecto de desarrollo presentado y su contribución al logro de los resultados formulados en dicho proyecto.
– Alineación de la propuesta de investigación con el marco estratégico de la Generalitat Valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo.
Hasta 3 puntos
- Sostenibilidad. La propuesta presentada describe son detalle y concreción las actividades de difusión y diseminación del conocimiento generado que se propone llevar a cabo y los resultados esperados de las mismas, y explica el modo en que estos resultados podrán ser replicados en otros contextos y programas de desarrollo. Se valorará:
– Calidad de los instrumentos y actividades propuestas para la diseminación, más allá de la duración del proyecto, del conocimiento generado.
– Impacto previsto de los resultados en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
Hasta 3 puntos
La actuación subvencionada deberá obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100 de los criterios objetivos de valoración para superar la valoración técnica.
Collaborating certification entities
Forms
- MATRIZ DE PLANIFICACIÓN
- ACUERDO CONSORCIO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LOS FONDOS APORTADOS COMO COFINANCIACIÓN
- PRESUPUESTO
- ANEXOS A LA MEMORIA ECONÓMICA DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- RELACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO REALIZADOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- FORMULARIO PARA LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO
Request
20 días hábiles
(DOGV núm. 9912, de 09.08.2024)
Documentación que se ha de presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes:
Solicitud genérica
Solicitud específica
Matriz
Acuerdo de colaboración del consorcio
Responsable de cofinanciación
Anexo I Presupuesto
Anexo II Memoria Económica
Anexo III Personal vinculado
Anexo IV Relación de Proyectos
Anexo V Formulario del Proyecto
Forms
- MATRIZ DE PLANIFICACIÓN
- ACUERDO CONSORCIO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LOS FONDOS APORTADOS COMO COFINANCIACIÓN
- PRESUPUESTO
- ANEXOS A LA MEMORIA ECONÓMICA DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- RELACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO REALIZADOS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- FORMULARIO PARA LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO
- RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se efectúa la convocatoria para el año 2024, para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas...
- Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de la convocatoria para el año 2024, para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas...
Subsanation
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que tengan que enmendar su solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página Web de la Vicepresidencia y Consellería de Servicios Sociales,...
MoreAportación documentación preceptiva subsanable.
Allegation / Contribution
Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:
- De presentación de solicitudes
- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.
- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención: comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.
Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación.
Aportación de documentación relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc. Y también las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.
Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado):
En esta fase de concesión de la subvención:
- Los que se aporten adicionalmente a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc.
- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.
Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.
- En el apartado denominado "Formularios presentar" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.
- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Resolution
6 meses
a) Las entidades beneficiarias, líder del consorcio, están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003,17 de diciembre, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Entidades consorciadas del país de ejecución del proyecto: cuando sea una entidad privada deberá acreditar documentalmente su capacidad jurídica y de obrar del país de ejecución de la actuación.
c) Las entidades consorciadas de la Comunitat Valenciana deben estar al corriente de obligaciones fiscales, tributarias y de la seguridad social, así como no estar incursas en procedimiento de reintegro de subvenciones, y en las mismas no deberá concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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TYPE
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