Inscripción de un colegio profesional o de un consejo valenciano de colegios profesionales en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Code SIA: 210514
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What is

What is it and what is it for

- En el caso de un colegio profesional o consejo valenciano de colegios profesionales preexistente no inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, lo que se solicita es dicha inscripción.

 

- En el caso de creación de un nuevo colegio profesional, lo que se solicita es la creación de dicho colegio mediante ley de la Generalitat y su consiguiente inscripción en el registro antes mencionado.

 

- En el caso de pretender crear un consejo valenciano de colegios profesionales, se solicita por dos o más colegios profesionales de la misma profesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la creación del Consejo Valenciano, mediante el inicio y posterior aprobación de un decreto del Consell, en el que se deberán integrar todos los colegios profesionales del territorio de la Comunitat Valenciana de la misma profesión.

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Who is it addressed to

Administration
Interested people

- En el caso de solicitar la inscripción en el registro de un colegio preexistente, lo podrán solicitar los representantes legales de dicha entidad, aportando el acuerdo mayoritario de la Junta General o órgano que tenga la representación y competencia bastante para ello, certificada por su secretario, con el visto bueno del presidente.

 

- En el caso de solicitar la creación por ley de la Generalitat de un nuevo colegio profesional, el procedimiento se iniciará a petición de los profesionales interesados.

 

- En el caso de solicitar la creación de un nuevo consejo valenciano de colegios profesionales, por decreto del Consell, el procedimiento se iniciará a petición de dos o más colegios profesionales, aportando los correspondientes certificados del secretario, con el visto bueno del presidente, de los colegios profesionales correspondientes.

How to process

Processing process

En el caso de solicitarse la inscripción de un colegio/consejo:

- Revisión de la documentación.

- Escrito de reparos, en su caso.

- Resolución de inscripción.

- Comunicación de resolución a los interesados.

- Publicación de la resolución en el DOGV.

 

En el caso de petición de creación de un nuevo colegio profesional:

 

1. Recibida la petición de creación en el órgano que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, la unidad administrativa a la que corresponda tal función revisará la documentación presentada, concediéndose a quien la hubiera formulado el plazo de un mes para completarla o subsanar las deficiencias de los requisitos exigibles.

Por el órgano competente se podrá ampliar tal plazo a instancia motivada de los proponentes, por el mínimo imprescindible para que puedan realizar los trámites necesarios. En la instancia deberán razonarse los motivos y duración de la ampliación del plazo solicitada.

 

2. A continuación se someterá a información pública la petición de creación, mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de resolución dictada por el órgano competente en materia de Colegios Profesionales que deberá recoger los extremos más significativos de los previstos en el apartado 5 del artículo 9 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 9/1997, de la Generalitat Valenciana, de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en particular la existencia de un interés público en la creación del Colegio profesional que limite el ejercicio libre de la profesión, concediéndose un plazo de un mes para la formulación de alegaciones.

Igualmente, se dará traslado de la misma a la Conselleria o Consellerias con las que guarde relación la actividad profesional del colegio y al Consejo Valenciano, si existiere, para que informen en el mismo plazo.

 

3. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, y valoradas las alegaciones por la unidad administrativa gestora en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de informe al respecto por el Área Jurídica de la Conselleria competente en dicha materia, si así se le solicitara, se iniciará, si procede, el procedimiento de elaboración de la disposición general que corresponda.

 

En el caso de petición de creación de un nuevo Consejo Valenciano de Colegios Profesionales:

 

1. Recibida la petición de creación en el órgano que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, la unidad administrativa a la que corresponda tal función revisará la documentación presentada, concediéndose a quien la hubiera formulado el plazo de un mes para completarla o subsanar las deficiencias de los requisitos exigibles.

Por el órgano competente se podrá ampliar tal plazo a instancia motivada de los proponentes, por el mínimo imprescindible para que puedan realizar los trámites necesarios. En la instancia deberán razonarse los motivos y duración de la ampliación del plazo solicitada.

 

2. A continuación se dará traslado de la misma a la Conselleria o Consellerias con las que guarde relación la actividad profesional del colegio y a otros Consejos Valencianos o Colegios Profesionales que pudieren resultar interesados, para la evacuación de informe o alegaciones en el plazo de un mes.

 

3. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, y valoradas las alegaciones por la unidad administrativa gestora en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de informe al respecto por el Área Jurídica de la Conselleria competente en dicha materia, si así se le solicitara, se iniciará, si procede, el procedimiento de elaboración de la disposición general que corresponda.

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Durante todo el año.

Documentation

- En el caso de solicitar la inscripción de un colegio profesional preexistente, se deberá acreditar documentalmente dicha preexistencia, y aportar junto a la solicitud el acuerdo válidamente adoptado en el sentido de realizar dicha solicitud por parte del órgano competente de dicho colegio.

 

- En el caso de solicitar la creación e inscripción de un nuevo colegio profesional, se deberá aportar petición suscrita por los solicitantes que contendrá expresión de su nombre, apellidos, domicilio y número de documento nacional de identidad, así como una estimación objetiva del número de profesionales que desarrollan la actividad en el ámbito territorial del colegio que se pretende constituir.

La petición procedente de una asociación, agrupación o comisión gestora, deberá presentarse acompañada del acuerdo mayoritario de la Junta General o del órgano que tenga representación y competencia bastante para ello, certificado por su secretario y con el visto bueno del presidente.

En cualquier caso, los profesionales interesados deberán ostentar, según el caso, la titulación exigible, incluso por homologación o habilitación, o bien la misma capacitación oficial o licencia administrativa, para el ejercicio de su actividad profesional.

Cualquiera que sea el título al que se formule la petición, ésta deberá incorporar la denominación que se pretende dar al colegio, su ámbito territorial, la titulación académica o profesional o, en su caso, los requisitos que exigen las leyes a quienes pretendan ejercer la profesión como colegiados, y una memoria en la que se deberá motivar y justificar, el interés público que concurre para crear el colegio profesional que limite el ejercicio libre de la profesión, así como de la necesidad o conveniencia de creación de dicho colegio, o cualquier otro extremo relevante al efecto.

Deberá hacer mención del Consejo Valenciano de la profesión si estuviere constituido. En el supuesto de creación por segregación de otros de ámbito superior de la Comunidad Valenciana, deberá hacerse constar también el consejo general correspondiente.

Se aportará cuanta otra información se considere relevante para el fin perseguido.

 

- En el caso de solicitar la creación de un nuevo consejo valenciano de colegios profesionales, por decreto del Consell, el procedimiento se iniciará a petición de dos o más colegios profesionales, aportando los correspondientes certificados del secretario, con el visto bueno del presidente, de los colegios profesionales correspondientes.

 

- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 103,95 euros. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.

 

NOTA:

Toda la documentación deberá ir dirigida a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales (en la actualidad la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación).

Fee or payment
2025

Tasas vigentes según la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de tasas.

 

SUJETO OBLIGADO AL PAGO

Son sujetos obligados al pago de la tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo I, de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de tasas.

 

CUANTÍA:

Inscripción de colegio profesional: 103,95 euros.

(Tasa vigente desde el 1 de enero de 2024, por aplicación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y la Ley 8/2023, de 27 de diciembre de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024)

 

FORMA DE PAGO

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

 

La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: tasa de la Conselleria de Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, número 9848, " tasas por servicios relacionados con colegios profesionales o consejos valencianos de colegios profesionales", disponible en el siguiente enlace:

Form of presentation
Telematics

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

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Face-to-face

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

Where to go

Resolution

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Observations

Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la...

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Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

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