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Procedure detail
Solicitud de subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL) para el ejercicio 2026
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
From 29-05-2026
Until 11-06-2026
What is
Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas a la información a los visitantes acerca del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 26-02-2015
Who is it addressed to
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental.
b) Los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Para acceder a estas ayudas, las entidades y organizaciones de voluntariado deberán estar inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado el último día del plazo habilitado para presentar las solicitudes.
Las entidades beneficiarias deberán disponer de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ayuda.
How to process
Se seguirá con el procedimiento descrito en la base decimoprimera de la Resolución que aprueba las bases reguladoras y se convocan las ayudas para ejercicio de 2026.
1. Para el otorgamiento de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios de valoración, conforme a la siguiente baremación:
A) Valoración del número de ayudas recibidas con el mismo objeto, debidamente justificadas, concedidas a la entidad solicitante dentro de los diez años anteriores al de la correspondiente convocatoria: Un punto por convocatoria de ayuda recibida, hasta un máximo de 10 puntos.
B) Período y número de personas voluntarias, de 0 a 20 puntos. Para su cálculo se sumará el número de personas voluntarias por proyecto multiplicado por el número, entero o fracción, de meses naturales de actividad. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 20 puntos el que obtenga el número mayor, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
C) Valoración del proyecto solicitado en función de su ámbito territorial, con relación a los Espacios Naturales Protegidos y de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 (parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales municipales, zonas húmedas catalogadas, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) definidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, o la legislación vigente que la sustituya, y los Montes de Utilidad Pública, hasta un máximo de 20 puntos. Teniendo en cuenta el siguiente criterio de valoración conforme a la baremación siguiente:
1.-Parques Naturales, Reservas Naturales, Red Natura 2000 (LIC, ZEC, ZEPA) y Montes de Utilidad Pública:
a) Actividades del proyecto que se desarrollen en más del 30 % en su ámbito territorial
20 puntos
b) Actividades del proyecto que se desarrollen hasta el 30 % en su ámbito territorial
15 puntos
2.- Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales, Parajes Naturales Municipales y Zonas Húmedas Catalogadas:
a) Actividades del proyecto que se desarrollen en más del 30 % en su ámbito territorial
10 puntos
b) Actividades del proyecto que se desarrollen hasta el 30 % en su ámbito territorial
5 puntos
Únicamente se tendrá en cuenta en la baremación una de las cuatro opciones de puntuación de este apartado.
D) Valoración del proyecto con relación a las actividades y actuaciones propuestas, hasta un máximo de 20 puntos. Teniendo en cuenta el siguiente criterio de valoración:
1.- Actividades de vigilancia
a) Vigilancia móvil
8 puntos
b) Vigilancia fija
4 puntos
2.- Actividades de concienciación, sensibilización e información, sobre el terreno, relacionadas con la prevención de incendios a los que desarrollan su actividad económica en este ámbito y/o a los usuarios y visitantes de las zonas forestales objeto de la subvención.
4 puntos
3.- Programas de educación ambiental en prevención de incendios forestales mediante charlas, conferencias, jornadas, etc. a la sociedad civil, asociaciones y colegios e institutos.
4 puntos
E) Valoración del proyecto con relación a la duración y al periodo anual en el que se ejecutarán las actividades y actuaciones propuestas, hasta un máximo de 20 puntos. Teniendo en cuenta el criterio de valoración siguiente:
1.- Más de 6 meses al año, en el que se incluya al menos el periodo de junio a septiembre y Semana Santa
20 puntos
2.- Más de 3 meses hasta 6 meses al año, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y Semana Santa
15 puntos
3.- De 1 mes hasta 3 meses al año, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y Semana Santa
10 puntos
4.- Menos de 1 mes al año, en el periodo comprendido entre los meses de julio y agosto y Semana Santa
5 puntos
Únicamente se tendrá en cuenta en la baremación una de las cuatro opciones de puntuación de este apartado.
F) Experiencia previa en otras actividades de voluntariado relacionadas con el medio ambiente y en materia de prevención de incendios forestales no incluidas ni valoradas en otros puntos (mejora y/o seguimiento de la biodiversidad, seguimiento de la calidad hídrica de los ríos y/o zonas húmedas, erradicación de especies exóticas invasoras, etc.), en los últimos diez años, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por actividad y año. Para justificar esta experiencia deberá presentarse documentación que acredite la realización dichas actividades.
G) Promover actividades que faciliten la integración de personas con discapacidad: 5 puntos.
2. Serán excluidos todos aquellos proyectos en los que se practique cualquier política discriminatoria en la selección de sus participantes.
3. Cuando la suma de las subvenciones solicitadas supere el importe global máximo disponible para la ayuda, el órgano competente para resolver prorrateará, con arreglo a la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes, entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
4. En el caso de actividades realizadas dentro del ejercicio presupuestario, con anterioridad a la correspondiente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las presentes bases, estar incluidas en el proyecto presentado con la solicitud y constar por escrito el inicio de las actividades del proyecto en la dirección general o territorial competente en materia de prevención de incendios forestales.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2026 será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. núm. 10372 de 28/05/2026).
Se cumplimentan en el propia tramitación electrónica.
La solicitud irá acompañada de la documentación indicada en la base séptima de la Resolución que aprueba las bases reguladoras y se convocan las ayudas para ejercicio de 2026.
This Principle does not apply because:
- Instalación o infraestructura física concreta
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), y se convocan ayudas para el ejercicio 2026....
- EXTRACTO de la Resolución de 25 de mayo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), y se convocan ayudas para el...
Subsanation
El plazo será de 10 días desde la notificación de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Allegation / Contribution
En cualquier momento anterior al trámite de Audiencia.
- Alegaciones y aportación documental:
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
- Trámite de audiencia:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolution
Seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de 2026.
- La dotación presupuestaria indicada en el resuelvo primero de la presente resolución se distribuirá entre las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava, siempre que reúnan los requisitos fijados en estas bases reguladoras. Las ayudas podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 8.000 euros.
- El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- La persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales dictará la propuesta de resolución provisional que se notificará mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=661, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a las personas interesadas para la formulación, en su caso, de alegaciones que se dirigirán al órgano instructor.
- En dicha propuesta hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. La propuesta de resolución provisional incluirá, como mínimo:
a) Las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, junto con la puntuación obtenida, el presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda propuesta.
b) Relación de solicitudes para las que se propone la desestimación, especificando para cada una de ellas los motivos de desestimación.
c) Relación de reserva, cuando proceda, y en las circunstancias de falta de crédito suficiente a la vista del fijado en la convocatoria, y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las solicitudes ordenadas según su puntuación obtenida, de tal manera que si se producen renuncias y desistimientos de los beneficiarios propuestos, y sin necesidad de una nueva convocatoria, el órgano concedente comunique esta opción a los interesados para que puedan aceptarla en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la nueva propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, en caso de que no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se convertirá automáticamente, en definitiva. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, las desestimaciones y, en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias y desistimientos que se produzcan.
- La propuesta de resolución definitiva no requerirá de su publicación a efectos de su aceptación por las entidades beneficiarias, elevándose de forma directa al órgano competente para resolver.
- Las propuestas de resolución, provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no les haya sido notificada la resolución de concesión.
- La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, de acuerdo con el punto quinto de la Resolución de 22 de abril de 2026, del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la cual se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de dicha Vicepresidencia Tercera (DOGV 24/04/2026).
- La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Replenishment Resource
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del...
MoreRecurrir las resoluciones o actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa según los dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015.
Las resoluciones o actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resignation
En cualquier momento anterior de la resolución.
Renunciar a sus derechos, siempre que ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015.
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