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Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores: desde tierra, desde embarcación, submarina o con esparavel
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad.
Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.
You can complete this procedure in person with the assistance of authorized civil servants.
Para efectuar consultas en relación con la tramitación del procedimiento, se podrá contactar con la Dirección Territorial correspondiente a la provincia de las personas interesadas mediante las direcciones de correo electrónico que aparecen en el apartado de la izquierda Preguntas frecuentes.
* MODALIDADES
La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
4. Desde tierra con rall o esparavel el arte de caída consistente en una red circular de hasta seis metros de diámetro, cuyo borde externo va provisto de plomos, de cuyo centro parte un cabo, y que se utiliza a mano y por una sola persona desde costa u orilla
En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad:
- La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial.
- La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
- La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.
- La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Interferir la práctica de la pesca profesional.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA
- Licencias
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de 1, 2, 3, 4 o 5 años, a elección de la persona solicitante.
Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, podrán estar amparados por la licencia de éste.
- Aparejos permitidos
Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de 3 metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
2. A mano, con un aparejo por pescador.
Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura.
Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN
- Licencias
1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.
2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.
3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de 2, 3, 4 o 5 años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.
- Aparejos permitidos
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse 2 líneas o aparejos con un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
- Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación, se prohíbe:
a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, distintos de los relacionados en el apartado de Aparejos permitidos.
b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, en que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados; así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
c) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300W.
d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se capturen y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA
- Licencias
1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima.
2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de 2 años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.
- Aparejos permitidos
Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.
- Balizamiento
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
- Prohibiciones
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de las prohibiciones establecidas en las letras b), d), y e) de la pesca marítima de recreo desde embarcación:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife.
f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO CON RALL O ESPARAVEL
- Licencias
1. Para la pesca recreativa con rall será necesario estar en posesión de la licencia específica, que será expedida por la consellería competente en materia de pesca marítima, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad de pesca a pie desde la costa.
tendrán una duración de 2 años.
2. Las licencias se concederán a quienes cumplan los siguientes requisitos::
a) Haber cumplido los 16 años de edad. Los menores de edad no emancipados acreditarán autorización expresa de cualquiera de las personas que tenga atribuida la patria potestad o tutela.
b) Estar empadronado en alguna población de la Comunitat Valenciana.
c) Ser miembro de alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este requisito no será exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que acrediten pertenecer o haber sido miembros de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.
3. Las licencias tendrán una duración de 2 años.
4. Las artes no tendrán una malla cuyo lado del cuadrado sea inferior a los 20 milímetros, estando la red mojada.
5. En cada municipio, los ayuntamientos determinarán los horarios y días en los que no se podrá practicar esta modalidad de pesca, respetando la singularidad de cada uno de los municipios costeros de la Comunitat Valenciana y sus respectivas competencias.
6. Para una mayor protección de los recursos pesqueros, se establece una veda durante los meses de diciembre, enero y febrero.
7. La conselleria competente en materia de pesca marítima podrá establecer limitaciones en dicha práctica en razón a la protección de las especies, ampliando o modificando las vedas de carácter temporal o geográfico que se estimen oportunas.
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. BOE núm. 56 de 07-03-2017
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. BOE núm. 81 de 05-04-2011
- Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6991 de 26-03-2013
- Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6528 de 25-05-2011
- Orden de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. BOE núm. 180 de 28-07-2000
Who is it addressed to
Las personas interesadas que cumplan los requisitos detallados en el presente trámite.
Se recuerda la obligación de disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) para poder realizar este trámite, al ser necesario realizar el pago de una tasa. Para más información puede consultar el siguiente enlace:
How to process
1. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
Se recuerda la obligación de disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) para poder realizar este trámite, al ser necesario realizar el pago de una tasa. Para más información puede consultar el siguiente enlace:
2. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
3. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.
4. El órgano competente en pesca marítima podrá establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra.
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Impreso normalizado de solicitud.
- Tasa normalizada, modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada. (Sólo se deberá de presentar en caso de tramitación presencial)
- Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, en el caso de oponerse (las personas físicas) o no autorizar (las personas jurídicas) a la consulta de datos de identificación por parte de la Administración.
- Autorización del tutor legal, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado.
Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA SUBMARINA también deberán aportar:
- Certificado médico oficial, expedido por médico especialista en medicina subacuática e hiperbárica, de reunir las condiciones físicas necesarias para practicar actividades subacuáticas.
Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DESDE EMBARCACIÓN también deberán aportar la siguiente documentación, dependiendo del tipo de embarcación:
1. Para embarcaciones matriculadas:
- Registro marítimo (todas las hojas de asiento) o Permiso de navegación.
- Certificado de navegabilidad.
2. Para embarcaciones inscritas:
- Certificado de inscripción.
- Declaración escrita de conformidad emitida por el astillero.
3. Para embarcaciones extranjeras:
- Documentación de la embarcación.
- Declaración responsable de titulares de embarcaciones extranjeras.
4. En caso de cambio de titularidad en trámite:
- Contrato de compraventa de la embarcación (las persona compradora será la solicitante).
- Tasa y justificante de pago del impuesto pagado a la Hacienda Pública por el cambio de titularidad (modelo 620).
- Hoja de Capitanía (sellada con registro de entrada) solicitando el cambio de titularidad.
5. En caso de arrendamiento:
- Registro marítimo y Hoja de asiento donde figure el arrendamiento.
- NIF del titular del arrendamiento.
- Contrato de arrendamiento y liquidación del impuesto.
- Si la persona titular es una sociedad, documento donde se designe a la persona administradora o representante.
- La solicitud se hará a nombre de la persona titular del arrendamiento, figurando los datos de la persona representante en el apartado correspondiente.
Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA CON RALL O ESPARAVEL deberán aportar:
-Certificado de empadronamiento en alguna población de la Comunitat Valenciana.
-Certificado de ser miembro de alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este requisito no será exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que acrediten pertenecer o haber sido miembros de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.
Modelo 046-9794 - Tasa por la Expedición de las licencias de pesca marítima (Recreativa, con Esparavel y Marisqueo).
LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.3-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
- Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra:
· Validez de 1 año: 12,26 euros
· Validez de 2 años: 15,01 euros
· Validez de 3 años: 17,47 euros
· Validez de 4 años: 19,75 euros
· Validez de 5 años: 21,88 euros
- Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo:
· Validez 2 años: 41,85 euros
· Validez de 3 años: 58,22 euros
· Validez de 4 años: 73,92 euros
· Validez 5 años: 88,97 euros
- Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 296,79 euros
- Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,97 euros
- Licencia de pesca con esparavel (validez 2 años): 15,01 euros
- Tramitación presencial de duplicados: 10,42 euros.
- Descarga telemática de licencias en vigor: sin cargo.
Pago de las tasas:
- Por internet: el pago se realiza durante la tramitación telemática, mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta.
- Presencial: debe adjuntarse la tasa normalizada rellenada en el siguiente enlace (modelo 046), firmada por el titular y previamente pagada.
Enlace relacionado con el pago de las tasas:
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
- Las Oficinas Comarcales Agrarias:
https://portalagrari.gva.es/es/web/oca
- Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca - Valencia
Se recomienda CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono 963866000.
La cita previa se deberá solicitar al servicio de LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA. Número máximo de citas: 1 cita por cada licencia.
C/ Gregorio Gea, 27
46009 - VALENCIA
- Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca - Alicante
Se recomienda CITA PREVIA (1 cita por licencia), llamando a los teléfonos 965938131/965938153 o en el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19078. También, presencialmente en
C/ PROFESOR MANUEL SALA N.º 2
03003 - ALICANTE
- Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca - Castellón
Teléfonos 964715821/964715899/964715820
AV. HERMANOS BOU, 47
12003 - CASTELLÓN
Where to go
Resolution
3 meses.
Según lo establecido en la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana (BOE núm. 56, de 07/03/2017)
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- Agriculture, livestock and fishing
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- Sailing and diving
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- Citizenship
- Company
SECTOR
- Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
- Fishing
TYPE
- Authorizations, permits, licenses and approvals