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Declaración de zona de gran afluencia turística (ZGAT) para la aplicación del régimen de horarios comerciales. Nueva ZGAT o modificación de existente. Comercio
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
What is
Solicitar a la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana:
a) La DECLARACIÓN de zona de gran afluencia turística (ZGAT) para la aplicación de un régimen especial de horarios comerciales. (Nueva ZGAT).
b) O la MODIFICACIÓN de una ZGAT existente.
Al respecto debe tenerse en cuenta que:
1. Las zonas de gran afluencia turística se regulan en los artículos 21, 21 quáter y 21 quinquies de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite de la Sede Prop).
2. Se consideran zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad de un municipio o parte de éste en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21.4 de la Ley 3/2011 (verlas también en el apartado "Requisitos" de este trámite).
3. La DECLARACIÓN de zona de gran afluencia turística:
3.1. Se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento correspondiente, de oficio (es decir, a iniciativa del ayuntamiento) o a instancia de un tercero interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
3.2. Puede extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano y fija para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los períodos a que se extiende.
En todo caso, la declaración excluirá los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 3/2011.
3.3. Tendrá una vigencia indefinida*, salvo que quede acreditado que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaración. En tal caso, la dirección general competente en materia de comercio podrá proceder a la modificación o revocación de la declaración.
No obstante, la dirección general competente en materia de comercio podrá proceder a la modificación o revocación anticipada en caso de que el ayuntamiento afectado efectúe una nueva propuesta de modificación o supresión de la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración.
* Nota: de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, las zonas de gran afluencia turística que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esa ley mantendrán su vigencia con carácter indefinido en los términos de su artículo 21.5.
4. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana, debiendo exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, a través de los medios indicados en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Área de Comercio de la página web de la Conselleria con competencias en esa materia
- Apartado "Horarios comerciales" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente, que incluye información de las zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana
- ZGAT ciudad de València
- ZGAT ciudad de Alicante
Who is it addressed to
1. LOS AYUNTAMIENTOS del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que estimen que todo o parte de su territorio puede ser declarado zona de gran afluencia turística (ZGAT), pueden solicitar su declaración como tal o su modificación, ante la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana.
La solicitud del ayuntamiento correspondiente puede realizarse, bien de oficio (es decir, a iniciativa del ayuntamiento), o bien a instancia de un tercero interesado*, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
* Nota:
- Cualquier interesado podrá dirigirse al ayuntamiento correspondiente solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento de solicitud de declaración o modificación de zona de gran afluencia turística.
- Junto con su solicitud, debidamente motivada, la persona interesada deberá acreditar que concurre, al menos, uno de los criterios establecidos en el artículo 21.4 de la Ley 3/2011 para tal declaración en la forma prevista en dicho artículo.
2. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Para que un ayuntamiento pueda solicitar la declaración de zona de gran afluencia turística o su modificación es necesario:
1 - Acuerdo del órgano municipal colegiado competente por el que se decide instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisando la extensión territorial a que se refiere y los periodos para los que se solicita esta consideración.
2 - Previa audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
3 - CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS* (artículo 21.4 de la Ley 3/2011):
a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.
El número total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, cámpines, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de Turisme Comunitat Valenciana.
El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa y Pascua (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo cuando esté comprendido en dicho periodo) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). * Ver también Nota 3.
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar además que la ocupación de dichas plazas en los alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50% en el período solicitado. A estos efectos se tomará como referencia los datos del año inmediato anterior. Este extremo se deberá acreditar con datos que se hayan facilitado previamente a cualquier Administración pública o a otros organismos oficiales o que hayan sido publicados anteriormente por los mismos.
b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
El número de segunda residencia de la zona será al menos de un 20 % del total de viviendas del municipio, o el número de viviendas no principales será al menos de 30% del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o, en su defecto, según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes.
El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa y Pascua (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo cuando esté comprendido en dicho periodo) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). * Ver también Nota 3.
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona para la que se solicita la declaración, durante el período solicitado, sea superior en un 50 % respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa y Pascua (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses de los períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia la media anual de cada uno de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
Para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.
Para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en su caso, al régimen de apertura de este, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior.
Cuando la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.
Deberá acreditarse el carácter nacional o internacional del evento y motivarse en una afluencia de visitantes prevista igual o superior al 25 % de la población residente en el municipio donde se celebre.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.
La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los días de permanencia del crucero.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
Se deberá justificar que al menos el 40 % de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial. Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística (INE), cámaras de comercio, Turisme Comunitat Valenciana o de entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos.
* NOTAS:
1. Se requiere, bien documentación y estudios que justifiquen la concurrencia de las circunstancias en que se fundamenta la solicitud, o bien una declaración responsable del alcalde o concejal competente en materia de comercio de que tales circunstancias se dan en el municipio o en la zona para la que se solicita tal condición. Ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente de la Generalitat Valenciana.
2. En los supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias enumeradas y la solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
3. Las zonas de gran afluencia turística cuya declaración se haya autorizado para los períodos de Semana Santa y Pascua (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival:
- Pueden abrir al público en los períodos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esa ley.
- Pueden ampliar la fecha de inicio, de fin o ambas, en aquellos años en los que estas fechas inicialmente previstas en su declaración, sean colindantes con un domingo, festivo o una acumulación de festivos.
En estos casos se entenderá que el inicio o final del período autorizado originalmente en la declaración de zona de gran afluencia turística se extiende hasta el domingo, festivo o festivos inmediatamente colindantes.
How to process
1. El ayuntamiento interesado PRESENTARÁ OBLIGATORIAMENTE por vía TELEMÁTICA (a través del trámite telemático de este trámite de la Sede Prop) la SOLICITUD* de declaración o modificación de zona de gran afluencia turística (ZGAT) y toda la documentación que debe acompañarla, ante la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana.
* Nota: la solicitud del ayuntamiento puede realizarse:
- Bien de oficio.
- O bien a instancia de un tercero interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 quinquies de la Ley 3/2011 y descrito en el subapartado "Observaciones" de este apartado del trámite.
2. SUBSANACIÓN, en su caso.
2.1. Presentada la solicitud, en el caso de que resulte incompleta o no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en el término máximo de 10 días desde la recepción del requerimiento, la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* IMPORTANTE: el plazo de resolución no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado
toda la documentación que resulte preceptiva.
2.2. La subsanación deberá realizarse a través del trámite TELEMÁTICO de esta Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y, sobre todo, en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", todos ellos de este trámite).
3. INFORMACIÓN PÚBLICA
La dirección general competente en materia de comercio abrirá un periodo de información pública por un plazo no inferior a diez días contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
4. INFORMACIÓN ADICIONAL E INFORMES
Sin perjuicio de lo anterior, la dirección general competente en materia de comercio podrá recabar cuanta información estime precisa para la resolución del procedimiento, en especial podrá solicitar informe de Turisme Comunitat Valenciana y de la cámara oficial de comercio correspondiente.
Estos informes no serán vinculantes y serán evacuados en el plazo de 10 días desde la recepción de la petición.
5. RESOLUCIÓN
5.1. La solicitud se resolverá por la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, en el plazo máximo de TRES MESES desde su presentación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá estimada, con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
5.2. La resolución:
- Será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en los artículos 21 y 40 de la Ley 39/2015, que notificará su contenido a los interesados y, además, deberá publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
- Igualmente se comunicará al Observatorio del Comercio Valenciano y se publicará un extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Como ya se ha indicado, la solicitud del ayuntamiento correspondiente puede realizarse: a) Bien de oficio (es decir, a iniciativa del ayuntamiento). b) O bien a instancia de un tercero interesado, teniendo en cuenta lo siguiente: - Cualquier interesado podrá dirigirse al ayuntamiento...
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- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Simulation of Electronic Processing in the Valencian Government (Cl@ve-firma)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Collaborating certification entities
Request
Todo el año.
1º. En todo caso ha de cumplimentarse y firmarse digitalmente el FORMULARIO WEB de DATOS GENERALES disponible en el trámite TELEMÁTICO.
2º. Además debe presentarse (es decir, ha de anexarse en el Paso 3 - "Documentar" del trámite telemático), la siguiente documentación:
1) SOLICITUD de declaración de zona de gran afluencia turística (ZGAT), formulada por el ayuntamiento interesado y dirigida a la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana.
Esta solicitud debe previamente acordarse por el órgano municipal colegiado competente (con arreglo a lo previsto en la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado), de oficio o a instancia de un tercero interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
2) Certificado del secretario del ayuntamiento solicitante:
- Que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente por el que se decide instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisando la extensión territorial a que se refiere y los periodos para los que se solicita esta consideración,
- Así como que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
3) Cuando la solicitud del ayuntamiento vaya dirigida a la declaración de zona de gran afluencia turística de una determinada área del término municipal, deberá adjuntarse plano en que se delimite dicha zona y justificación de dicha delimitación.
4) Documentación y estudios que justifiquen la concurrencia de las circunstancias en que se fundamenta la solicitud, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 3/2011, o una declaración responsable del alcalde o concejal competente en materia de comercio de que tales circunstancias se dan en el municipio o en la zona para la que se solicita tal condición; sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente de la Generalitat.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado...
Subsanation
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo).
Resolution
1. La solicitud se resolverá por la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, en el plazo máximo de TRES MESES desde su presentación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá estimada, con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
2. La resolución:
- Será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en los artículos 21 y 40 de la Ley 39/2015, que notificará su contenido a los interesados y, además, deberá publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
- Igualmente se comunicará al Observatorio del Comercio Valenciano y se publicará un extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana, debiendo exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente por razón de la materia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, el régimen de infracciones y sanciones en esta materia es el siguiente:
1. Infracciones LEVES (hasta 6.000 euros):
Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de la obligación de exponer en un lugar visible al público desde el exterior del local el horario del establecimiento y los días de apertura o la realización de un horario distinto al que se enuncia.
2. Infracciones GRAVES (hasta 60.000 euros):
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos no autorizados.
- La superación del tiempo máximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable de la misma naturaleza.
3. Infracciones MUY GRAVES (hasta 600.00 euros):
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las definidas como graves en el punto anterior cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 500.000 euros.
- Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.
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